El Lic. Cristian A. Barua, analista de Exportación e Importación en Puerto Iguazú, Misiones, reflexiona en su artículo respecto al cumplimiento estricto de las normas internacionales para evitar costos extras y pérdidas económicas “no solo en la mercadería a exportar en sí, sino también en los embalajes de madera, este último elemento muy utilizado en la operatoria de comercio exterior”.
MISIONES (7/9/2023).- Hace poco tiempo tuve un caso que a mi criterio hay una laguna o vacío legal en cuanto al procedimiento aduanero.
El caso en si fue una reimportación de pallets de maderas que no cumplían con las NIMF 15 Normas Internacionales para medidas Fitosanitarias de la Organización de las naciones unidas para la alimentación y la agricultura en cuanto al sellado de las mismas.
En el país dondepretendía ingresar (Brasil) el organismo competente (MAPA) Ministério da Agricultura e Pecuária rechazo los embalajes permitiendo solo el ingreso de la mercadería a su territorio aduanero (Vinos finos) exportados desde nuestro territorio aduanero argentino (Mendoza).
Con el acta de rechazo y devolución los pallets volvieron a nuestro territorio aduanero y ahí me encontré con esto.
Al ingresar a zona primaria se le dio intervención al SENASA ya que es el organismo encargado de controlar estos elementos de madera, dentro del procedimiento según Resolución N° 3/2005 de la SAGYP solicita hacer una (DJ) declaración jurada a través del sistema SIG EMBALAJE y posteriormente vincular con una destinación aduanera, Importación a consumo (IC03, IC04 o IC05) para su ingreso a plaza ósea a zona secundaria aduanera.
En forma paralela se solicita a la aduana autorización para el ingreso de estos pallets y ahí es donde se constata que no hay procedimiento específico para la reimportación de los embalajes de madera como en este caso, ya que la reimportación reglamentada por la Ley 22.415/81 y el Dto. 1001/82 solo se utiliza para las mercaderías en sí que previamente fueron exportadas.
Ante eso, la única forma de que ingresen a nuestro territorio aduanero es a través de una importación régimen general, ósea solicitar SIRA y pagar impuestos.
Hay que tener en cuenta que estos pallets de madera no tienen régimen propio como en el caso de los contenedores y que forman un todo con la mercadería que se exportan.
Entonces, por más que el exportador/importador quiera reimportar estos pallets así sea para usar en mercado interno o destruir en zona secundaria, no puede si no lo canaliza por el régimen general, como si se tratara de una mercadería que se exportó a consumo y que vuelve para ser nacionalizado.
Desde mi punto de vista tendría que haber un procedimiento aduanero simplificado para que los elementos de acomodación de madera pallets rechazados por cuestiones sanitarias puedan ingresar a nuestro territorio aduanero nuevamente sin mayores complicaciones, como ser una solicitud particular PI o dentro del régimen general alguna ventaja que se pueda utilizar para quedar exceptuado de presentar las famosas SIRAS que se sabe demoran bastantes días en salir aprobadas y además de pagar los impuestos.
Entonces es importante para evitar cualquier eventualidad que puede acarrear costos extras como en este caso, tener muy presente cumplir a raja tabla con las normas internacionales no solo en la mercadería a exportar en sí, sino también en los embalajes de madera, este último elemento muy utilizado en la operatoria de comercio exterior.
(*) Por Lic. Cristian Barua
Analista de Exportación e Importación
@Cristiansaasrl