Las reformas a la Ley 26.815, de Manejo del Fuego, sancionada por el Congreso Nacional, prohíben por plazos de 30 a 60 años el cambio de uso de tierras afectadas por incendios, sean éstos intencionales o no. Los integrantes de la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y la Pampa hablaron de “pobreza intelectual”, en referencia a los legisladores que promovieron y apoyaron la nueva norma. La Asociación Forestal Argentina (AFoA) adhirió a un documento que rechaza las modificaciones de la normativa.
Fuente : Con información de MAIZAR, Ambito, Infobae
BUENOS AIRES (11/12/2020).Sigue generando rechazo en el sector agropecuario la modificación que se realizó a la normativa de Manejo del Fuego. Una iniciativa del diputado del Frente de Todos, Máximo Kirchner, que fue convertida en Ley el pasado viernes
Desde organizaciones rurales del país, que se unieron para emitir un comunicado, consideraron que la Ley sancionada sobre Manejo del Fuego en Argentina «no hace distinción entre incendios naturales, accidentales o provocados y asume, sin que se haya probado intencionalidad o culpa, que quien ha sufrido un incendio es quien lo ha provocado, violando el principio de presunción de inocencia y condenando al propietario del predio, quien además de perder su capital de trabajo debe enfrentar una condena por un evento sobre el cual no se ha demostrado su responsabilidad».
Consideraron, en ese contexto, que es «competencia de la Justicia Penal detectar a los responsables de los incendios, y totalmente arbitrario considerar de antemano que hay intencionalidad. Restringir o limitar el derecho sobre la propiedad privada sin que medie una sentencia firme es absolutamente inconstitucional», argumentaron.
La modificación a la ley en estos términos viola el principio legal de inocencia y trae aparejada no solo la violación al derecho de propiedad consagrado en la Constitución Nacional sino que conlleva al resultado disvalioso para aquel productor que fuera atacado por terceros que con dolo provocaran un incendio en su propiedad o fuera afectado por un infortunio de la naturaleza, que debe sufrir, además del daño, las limitaciones inconstitucionales a sus derechos.
Proponemos trabajar conjuntamente con el Estado para diseñar un plan eficiente de prevención, manejo y control del fuego. Pero rechazamos esta nueva vulneración al derecho de propiedad y no aceptamos que se considere a quienes trabajan la tierra y han sufrido un siniestro como delincuentes ambientales.
El documento fue avalado por la Asociación Argentina de Girasol – ASAGIR; Asociación Argentina de Trigo – Argentrigo; Asociación de la Cadena de la Soja Argentina – ACSoja; Asociación Forestal Argentina – AFoA; Asociación Maíz y Sorgo Argentino – MAIZAR; Cámara Algodonera Argentina – CAA; Cámara Argentina de la Alfalfa – CAA; Cámara Argentina del Maní – CAM; Cámara de Legumbres de la República Argentina – CLERA; Cámara de Industriales Arroceros de Argentina – CIAAR; ederación Argentina del Citrus – Federcitrus; Federación Olivícola Argentina – FOA.
La ley aprobada en el Senado Nacional
La Cámara alta convirtió en ley el proyecto que prohíbe la venta y cambio de uso de tierras incendiadas por un plazo de entre 30 a 60 años, para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.
El Senado convirtió en ley con 41 votos a favor, 28 en contra y una abstención, el proyecto que modifica la Ley de Manejo del Fuego, con el objetivo de prohibir la venta y cambio de uso de tierras incendiadas por un plazo de entre 30 a 60 años, para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.
La iniciativa, de autoría del titular del bloque del Frente de Todos en Diputados, Máximo Kirchner, recibió el apoyo del oficialismo en la Cámara alta y el rechazo de Juntos por el Cambio, que lo tildó de “inconstitucional” y presentó una moción durante el debate -que fue rechazada- para que el proyecto vuelva a comisiones.
El proyecto establece que «no se podrá cambiar el uso» de las zonas afectadas por los incendios «para emprendimientos inmobiliarios o cualquier actividad agrícola que sea distinta al empleo y destino» que tenían al momento del incidente por un plazo de 60 años para los bosques y 30 años para zonas agrícolas.
Al abrir el debate, la miembro informante por el oficialismo, la titular de la comisión de Legislación General de la Cámara alta, Ana Almirón, advirtió que “este es un tema sumamente urgente” ya que este año los incendios forestales afectaron más de 900.000 hectáreas, en 22 provincias.
«Hay que repensar el accionar del fuego, el medio ambiente y el cuidado de la naturaleza. No podemos permitir que algunos vivos hagan negocios justamente con la afectación del medio ambiente», agregó y rechazó las críticas de opositores que sostienen que se trata de medidas contrarias a los productores agropecuarios.
A su turno, su compañera de bancada, la senadora Nora Giménez consideró que «con su aplicación, este proyecto logra disuadir a aquellos que buscan con estos incendios bajar el precio de la tierra y con ello apropiarse de ellas con un sentido especulativo y comercial».
En tanto, la senadora de Juntos por el Cambio y titular de la comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Gladys González, criticó el texto del proyecto, al señalar que “va en contra del principio de no regresividad”. “Establece plazos de 30 y 60 años para proteger ecosistemas que ya están protegidos a perpetuidad. Es una ley de enormes indefiniciones y esto hace que sea inaplicable», cuestionó.
En el mismo sentido, la senadora del PRO, Laura Rodríguez Machado, indicó: “a este proyecto lo van a declarar inconstitucional, no resiste análisis ante los tribunales”. “El derecho de propiedad no se puede coartar por otra ley, la intencionalidad de los incendios no se puede adivinar y prohibir al dueño que haga otra cosa con su campo”, completó.
El senador de Juntos por el Cambio, Alfredo De Angeli, exproductor agropecuario, pidió que la propuesta vuelva a comisión, pero su iniciativa fue rechazada tras una votación. «Esto no resuelve el problema de los incendios, para eso hay que hacer políticas de prevención, de control y de manejo. Están estigmatizando a los productores», aseveró.
Los senadores aprobaron modificar la ley 26.815, de Manejo del Fuego, para que se establezca que quedarán prohibidos desde la extinción de incendios realizar modificaciones en el uso y destino de esas superficies así como cualquier emprendimiento inmobiliario.
El artículo 22 bis establece que «en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por 60 años desde su extinción modificar en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio».
También se prohibirá durante ese lapso «la división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria, el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares».
La propuesta prevé no permitir, además, «la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio».
En la iniciativa se establecen las mismas restricciones pero por 30 años en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.