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Economía modificó los reintegros y derechos del pellet de aserrín

Políticas del gobierno nacional para la industria forestal

Por decreto N°500/10 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, publicado el pasado 19 de abril, se estableció una reducción del 5% de los Derechos de Exportación del producto de Pellet de Aserrín. BUENOS AIRES (27/4/2010).- Por decreto N°500/10 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, publicado el pasado 19 de abril, se estableció una reducción del 5% de los Derechos de Exportación del producto de Pellet de Aserrín. Este decreto fue sancionado finalmente, después de intensas gestiones realizadas desde la Asociación Forestal Argentina con autoridades nacionales y como resultado de las reuniones mantenidas con la secretaria de Integración Nacional, María del Carmen Alarcón, en el mes de marzo. Lo que dice el Decreto: 500/10 Ref. NCM – Reintegros – Aserrín, desperdicios y desechos, de madera – Modificaciones. 15/4/2010 (BO 19/04/10): VISTO el Expediente Nº S01:0045607/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4401.30.00 se clasifica al aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares. Que bajo la denominación genérica de “pellets de madera” se conoce al producto biocombustible que se elabora a partir de la compresión de desechos del aserraje de la madera, previamente secados y pulverizados. Que dicho producto presenta un contenido importante de valor agregado, además de tener la propiedad de ser un combustible no contaminante del medio ambiente. Que la demanda internacional de este producto muestra una tendencia creciente. Que, por lo expuesto, se entiende conveniente mejorar el tratamiento fiscal de exportación asignado a esta mercadería. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en función de lo previsto por el Código Aduanero (Ley 22.415 y sus modificaciones), y en uso de las facultades conferidas por la Ley 26.519 y por los artículos 755, inciso B) y 829, inciso a) del Código Aduanero. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º – Incorpórase en el Anexo XIV del Dec.509/07 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4401.30.00, la siguiente referencia: “(17a) Excepto aserrín, desperdicios y desechos, de madera, aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS ( 1.250 kg ), que tributarán un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%)”. Art. 2º – Incorpórase en el Anexo III del Dec.509/07 y sus modificaciones, la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4401.30.00 y sus respectivos Reintegros a la Exportación (R.E.), conforme se indica a continuación: N.C.M. % 4401.30.00 (2c) 5,00 4401.30.00 (50a) 4,05 (2c) Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS ( 20 kg ). (50a) Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares, en envases inmediatos de contenido neto superior a VEINTE KILOGRAMOS ( 20 kg ) pero inferior o igual a UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS ( 1.250 kg ). Art. 3º – El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4º – Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Art. 5º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. – Aníbal D. Fernández. – Amado Boudou. – Débora A. Giorgi

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