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Rige en Misiones un Régimen de Estabilidad Fiscal por cuatro años para la foresto-industria

Por medio del Decreto 1921, publicado ayer en boletín oficial,

Por medio del Decreto 1921, publicado ayer en boletín oficial, la provincia contará con un régimen que beneficiará exclusivamente a la cadena de valor de la actividad, abarcando desde la silvicultura hasta la industria celulósica. Además, se instruyó a Rentas para que en 30 días elabore un proyecto de Ley de Estabilidad Fiscal.

Por Patricia Escobar

MISIONES (25/11/2009).- En la búsqueda de la adopción de medidas tendientes a atenuar el impacto de la crisis económica global, caracterizada por la crisis de los mecanismos e instituciones de crédito y financiamiento, la desaceleración de los procesos de producción y consumo, y ante el deterioro de las expectativas de los agentes económicos; el gobernador de Misiones, Maurice Closs, estableció por Decreto Prov. Nº1921 un Régimen de Estabilidad Fiscal en la provincia por un periodo de cuatro años que alcanzará a toda la cadena de valor de la foresto-industria, según se publicó ayer en el Boletín Oficial. De esta manera, el régimen resultará de aplicación exclusiva para las actividades de : silvicultura y extracción de madera y servicios conexos, incluyendo plantación de bosques, repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas, explotación de viveros forestales y extracción de productos forestales de bosques cultivados; Aserrado, secado, impregnado y cepillado de madera; Fabricación de hojas de madera para enchapado, de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles (incluyendo madera terciada, aglomerada, conglomerado, machimbre y otras remanufacturas de madera); Fabricación de pulpa de madera y pastas de madera y otros productos de origen celulósico. La estabilidad fiscal comprenderá “todos los tributos, entendiendo por tales los impuestos, tasas y contribuciones impositivas, que a la fecha de vigencia del régimen graven a las actividades enumeradas, como también los bienes muebles e inmuebles afectados a su desarrollo”. Es decir que a partir de este decreto, las empresas que desarrollen las actividades comprendidas por el régimen no podrán ver incrementada su carga tributaria total, conformada por el conjunto de los tributos mencionados en el párrafo anterior, en la medida que tal incremento dependa o derive del ejercicio de facultades propias o delegadas en el Poder Ejecutivo y sus organismos dependientes por normas de cualquier naturaleza, vigente o que se dicten durante la vigencia del presente régimen. Además, el beneficio alcanzará a la Tasa de Servicios Forestales. “A los fines de la valuación de la mercadería consumida por el propio productor su fijación se hará con arreglo a los valores de mercado de la misma, considerándose a tales efectos los valores informados por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Misiones y/o la Secretaria de Agricultura Ganadería Pesa y Alimentos de la Nación”, establecen en el artículo 2º del Decreto. También comprenderá la valuación de los bienes afectados a la actividad productiva desarrollada en vigencia del régimen, cuando tal valuación sea la base para la aplicación y determinación del gravamen de que se trate. “La estabilidad no se verá afectada por la modificación de la valuación fiscal que se practique a los fines de reconocer las variaciones generales de precios en tanto la misma se determine por la aplicación del promedio que surge de la consideración del Índice de Precios Mayorías de Nivel General publicado por el INDEC y el Índice de Precios Mayoristas Nivel General publicado por el IPEC”. En cuanto a los beneficios que no comprenden, se encuentran las tasas retributivas de servicios y el impuesto provincial al automotor previstos en los Títulos V y VI del Libro II del Código Fiscal vigente a la fecha de este decreto. Tampoco resultarán violatorias de la estabilidad el establecimiento de nuevos deberes formales (obtención de guías, utilización de formularios, establecimiento de regimenes de información, etcétera) negrita/Requisitos y condiciones/negrita La estabilidad fiscal se aplicará exclusivamente sobre los ingresos y bienes originados, afectados y/o vinculados con la actividad alcanzada por el decreto sancionado. Para gozar de los beneficios de este régimen, será requisito y condición necesaria la inexistencia de deudas fiscales determinadas de oficio o saldos de declaración jurada, y el desistimiento de acciones iniciadas con anterioridad a la publicación del Decreto y que se encuentren en trámite tanto en sede administrativa como judicial. También, en el caso de existir obligaciones incumplidas, procesos judiciales o controversias, los establecimientos interesados tendrán un plazo improrrogable de sesenta días a partir de la presentación de la solicitud de adhesión a este régimen, para regularizar su situación ante el fisco local y desistir de las acciones iniciadas. negrita/Nueva Ley/negrita Por otra parte, en el artículo 4º sostienen que desde el Ejecutivo propiciarán ante la legislatura provincial la sanción de una Ley de Estabilidad Fiscal que profundice las medidas adoptadas en el decreto, en lo que es resorte de su exclusiva competencia, adelantando que “dentro de los 60 días contados a partir de la publicación del presente, se remitirá a la Legislatura el proyecto respectivo”. Para ello, el gobernador instruyó a la Dirección General de Rentas la redacción del mencionado proyecto dentro del término de 30 días.

Por Patricia Escobar

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