Por inconvenientes en la interpretación e implementación de la Ley |
El reconocido asesor Nicolás Carusoni, especializado en el sector forestal, asegura que es necesario reformar la Ley de Bosques Cultivados para generar reglas claras a los inversores y las autoridades de aplicación. Sostuvo que el tratamiento tanto interno como externo de la Sagpya, con las cámaras y asociaciones, “han hecho perder de vista el objetivo central” de la prórroga. Y aseguró que en la actualidad “no existe un texto consensuado que satisfaga a las partes involucradas”. “Esta es la materia pendiente que falta desarrollar, para la prorroga de la ley”, advirtió el especialista.
Por Patricia Escobar
BUENOS AIRES (12/12/2007).- El contador Nicolás Carusoni, de NC & Asociados (Consultores Tributarios) realizó un profundo análisis, conceptual y político, sobre la prórroga de la Ley 25080 de Inversiones para Bosques Cultivados en Argentina y respondió a la entrevista de ArgentinaForestal.com sobre la necesidad de realizar o no modificaciones a la normativa, el plazo de la prórroga, y cuáles son los principales objetivos específicos que debieran considerarse en caso de modificarse o crearse una nueva ley. Mientras desde la Dirección Forestal de la Secretaría de Agricultura de la Nación propician la prórroga “simple” de la normativa, en forma consensuada con la Asociación Forestal Argentina y la Comisión Asesora Nacional de la Ley 25.080, el especialista se distancia de esta posición y marca fuertes debilidades a atender en la normativa. La actual ley otorga dos tipos de beneficios bien definidos. El titulo IV, que es el que legisla sobre los beneficios fiscales aplicable a las inversiones forestales y foresto-industriales, y el Titulo V, que es el que otorga el pago del subsidio o Apoyo Económico no Reintegrable a la inversión forestal. “Uno y otro beneficio conviven dentro del marco de la ley, y la importancia y trascendencia de cada uno de ellos, ha marcado época durante la vigencia en su actual redacción. Los problemas de implementación e interpretación de los beneficios fiscales, y los atrasos en el pago del subsidio fueron moneda corriente durante la vigencia de la ley, los que subsisten – en menor medida para el subsidio – hasta el día de hoy”, explicó Carusoni. “Por los resultados obtenidos después de casi 9 años de vigencia de la ley, y teniendo en cuenta el principal objetivo de la ley declarado por los legisladores en oportunidad de exponer su ponencia en el tramite parlamentario en 1998, era llegar a los 2 millones de hectáreas, esto no se ha cumplido”, remarcó. Pero a su vez, consideró que esta no sería una causa para que la ley no se prorrogue y fundamentó su percepción en que “el costo fiscal forestal invertido por las tres jurisdicciones de gobierno, va mucho más allá de la simple relación, “costo-beneficio” de toda ecuación económica referida a las políticas de Estado”. Si observamos la situación desde la perspectiva de los gobiernos provinciales la prorroga de la ley se torna imperiosa,” ¿pero a cual de los beneficios se están refiriendo?”, se preguntó. “Creo firmemente – y en una opinión muy personal que puede no ser compartida por otros – que cuando los funcionarios provinciales hablan de la prorroga, se refieren al subsidio forestal, por que de esa manera aseguran – en cierto modo – la continuidad de la actividad productiva y económica en sus provincias”. Ahora bien, también se preguntó si las provincias y municipios estarán de acuerdo con seguir otorgando el beneficio de la Estabilidad Fiscal sobre las exenciones provinciales dictadas. “Esa es el gran interrogante que nos debemos formular”, dijo Carusoni. “Si verificamos el pasado de estos 9 años de vigencia del régimen, podemos encontrar muchos casos de vulneración de dicho instituto por el conculcamiento de los derechos adquiridos en los proyectos aprobados, so pretexto que los recursos provinciales proveniente del régimen de coparticipación federal de impuestos, no guardan relación con la riqueza forestal generada en la provincia”, subrayó. En este sentido, advirtió que “este tema fue, es y será muy conflictivo en orden a la prorroga, ya que seguramente en las discusiones parlamentarias del año que viene, las “provincias forestales” pondrán en el tapete esta cuestión, por lo cual el final de la película, se torna imprevisible”. El contador explicó que desde las autoridades nacionales de la Secretaría de Agricultura de la Nación se vislumbra la voluntad de prorrogar la ley en forma completa, es decir, contemplando los dos tipos de beneficios, “pero la proliferación de distintos proyectos de prorroga y su tratamiento tanto interno como externo, con las cámaras y asociaciones, han hecho perder de vista el objetivo central, cual es el de modificar los temas de interpretación e implementación de la actual redacción, estableciendo reglas claras para los inversores, las provincias y la nación, con lo cual, no existe actualmente un texto consensuado que satisfaga a las partes involucradas. Esta es la materia pendiente que falta desarrollar, para la prorroga de la ley”, advirtió el especialista. Personalmente, Carusoni señaló que adhiere a la prórroga de la ley 25.080 “con las modificaciones que les hiciéramos llegar en su momento – desde Afoa – a las autoridades de la Sagpya, contenidas un proyecto de modificación del decreto reglamentario, del cual tuve activa participación en su redacción, y que fue realizado teniendo en cuenta las experiencias sobre los distintos problemas e inconvenientes que sufrieron las empresas asociadas, para el logro de la aprobación de sus proyectos”, remarcó. negrita/Prorroga por 10 años/negrita Con respecto al tiempo que la ley debería ser prorrogada (ya sea por 10 años más, 20 años, hasta que surga una nueva ley o en forma indefinida), Carusoni expuso que “el artículo 25 de la ley establece que los beneficios otorgados por la misma se aplicarán a todos los emprendimientos aprobados en un plazo máximo de 10 años contados a partir de la promulgación de la ley 25.080. La ley puede ser prorrogada por 5, 10, o 20 años, eso no es lo importante. Lo fundamental es lograr que el “empresariado forestal” junto con el “poder político” tomen decisiones importantes que permitan viabilizar la voluntad manifiesta de convertir a la Argentina en un país foresto-industrial asegurando políticas de la largo plazo contenidas en un Master Plan Forestal Nacional, asegurando que el esfuerzo y el acompañamiento se efectivice beneficiando a quienes cumplen acabadamente con las obligaciones impuestas por la ley”, opinó el especialista. De todas maneras, adhirió a la opción de que “la ley se prorrogue por el término de 10 años, por el contenido tributario que ella contiene”, dijo. negrita/Modificaciones/negrita Para el contador, el proyecto de prórroga debe impulsarse con “modificaciones” que son necesarias. En este sentido, manifestó que “plantear la prorroga con la sola modificación del artículo 25, es decir asegurar la continuidad de la percepción del Apoyo Económico, significa tener una visión simplista de los problemas de implementación e interpretación de la ley, vividos durante estos 9 años de vigencia de la ley”. En este sentido, agregó que “puede que en la visión de algunos, el problema se circunscribe a la mora del pago del subsidio, que solucionando ese aspecto nada habría que cambiarle a la actual redacción. Pero como se expuso más arriba, la ley tiene otro tipo de beneficios, los que fueron muy difíciles de lograr por parte de las empresas, salvo contadísimas excepciones, otras directamente no los lograron, y en algunos casos las empresas optaron por renunciar al goce de ellos”, recordó. De esta manera, sostuvo que los temas de interpretación de la ley que deberían ser contemplados en el nuevo ordenamiento pueden resumirse en los siguientes aspectos: 1) Interpretación de los alcances de la Ley 25.080: 1.1: Cual es el alcance de la interpretación legal de la expresión «Proyecto Aprobado por el Régimen de la ley 25.080» 1.2.: Tratamiento de las plantaciones existentes y de la industria existente, cuando se trate de una Ampliación 1.3: Tratamiento de las Modificaciones y Ampliaciones de un «Proyecto» ya aprobado 1.4: Tratamiento de los incumplimientos. «proyecto caído» «proyecto en carrera». Grados de incumplimiento. Causas. 1.5: El «recurso maderero» como fuente de inicio y fin de la cadena de producción 1.6: Grado de integración vertical en la cadena de valor 1.7: Aumentos de productividad derivado de nuevas tecnologías. 1.8: Metas comprometidas en el Proyecto. Forma de computarlas 2) Apoyo Económico no Reintegrable: 2.1: Definición de los pagos de acuerdo a la escala del Proyecto aprobado 2.2: Definición del limite de superficie. Por «Proyecto Aprobado», o por «Contribuyente/ Titular/N° cuit» 2.3: Mantenimiento del beneficio después de la vigencia de la ley, para Proyectos Aprobados hasta Enero de 2009 2.4: Inclusión de las partidas en el Presupuesto de la Administración Nacional desde 2009 en adelante por planes presentados con anterioridad 2.5: Definir el limite de superficie para Proyectos plurianuales. 3) Certificado de Estabilidad Fiscal: 3.1: Definir dentro de los alcances del acto administrativo, las obligaciones y derechos de los beneficiarios. Montos y cupos 3.2: Definir si es necesario 3 instrumentos. Nacional, Provincial, Municipal. 3.3: Definir si puede ser emitido para una sola de la jurisdicción. 3.4: Definir como aplica a los planes anuales 3.5: Ratificación de su validez para planes plurianuales. Cuando y como. 4) Devolución de IVA: 4.1: Aplicación a tareas hechas en plantaciones existentes, incorporadas a un Proyecto Aprobado 4.2: Computo de los 365 días. Ley y Decreto Reglamentario versus fecha de presentación s/ Resolución Conjunta. 5) Resolución 260/2005 – Régimen de garantías 5.1: Reglamentación del articulo 27 de la ley aplicando el régimen de garantías, sobre la inversión comprometida del proyecto foresto-industrial, y no sobre los tributos. 6°) Modificación del Articulo 4° de la ley en cuanto a definiciones de bosques nativos y capueras. cursiva/Más información en la Revista ArgentinaForestal.com Nº49/cursiva