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El Ministerio de Ecología de Misiones multó a la empresa tealera Don Basilio SRL, de Colonia Alberdi, por su responsabilidad en la contaminación en el arroyo Chapá, que desemboca en el Yabebirí, producida por el derrame de hidrocarburo. MISIONES (19/7/2006).- “Se constató la persistencia de contaminación en suelos y aguas, y la muerte de la fauna acuática por incumplir con la Ley 24.051 y su reglamentación”, sostienen las autoridades del Ministerio de Ecología de Misiones. Se trata de la empresa Don Basilio SRL derramó fuel oil en el cauce del Arroyo Chapá, que desemboca en el Yabebirí, el pasado 20 de marzo de 2006. El establecimiento industrial tealero, ubicado en Ruta Provincial Nº 6 km 47½, Municipio de Colonia Alberdi, derramó el mencionado hidrocarburo que terminó contaminando el agua y suelo, además de provocar la mortandad de la fauna acuática en el cauce del arroyo Chapá y en uno de sus afluentes sin nombre. El socio gerente de la empresa, Carlos Okulovich, manifestó en la oportunidad que “la empresa tomará las medidas que sean necesarias para remediar y eliminar la contaminación producida en los arroyos mencionados”. Pero el 30 de marzo la Dirección de Recursos Vitales del Ministerio de Ecología intimó a la empresa para que -dentro de un plazo no mayor de 30 días- dispusiera de los medios suficientes para eliminar la contaminación, realizando tareas de remediación, recomposición y reparación del ambiente dañado. Además se indicó que las tareas de remediación de la contaminación, producida por el fuel oil derramado, deberían ser realizadas por una empresa habilitada para tal fin y con el debido asesoramiento técnico, para asegurar el control y la eliminación de la contaminación, el correcto manipuleo, envasado, rotulado, transporte, tratamiento y/o disposición final de los residuos peligrosos generados, evitando que se produzcan mayores daños al ambiente y/o a seres humanos y a fin de adoptar las medidas para la prevención de la repetición. negrita/Compromiso incumplido/negrita La empresa Don Basilio SRL realizó una primera presentación el 17 de abril, y como prueba de su accionar, ofreció una documental fotográfica y el contrato con la empresa CDKOT Consultores Asociados de la localidad de Tolosa, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires “que se encargaría de los trabajos”. Según corroboró el Ministerio de Ecología, “la empresa contratada no está habilitada en nuestra provincia ni en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación en el marco de la Ley Nacional 24.051 de residuos peligrosos, para realizar tareas de remediación y recomposición ambiental”. Los testimonios ofrecidos por la parte privada determinan que los que realizaron la limpieza de los arroyos fueron empleados de la empresa Don Basilio, encabezados por Florencio Miguel Chak, quien reconoció en su testimonio que “no todos los residuos fueron colocados en un tanque, sino que algunos palos tiraron en el monte”. Habiéndose vencido el plazo establecido para que se realice la remediación de la contaminación, desde el organismo público se procedió a tomar declaración testimonial a algunos de los vecinos afectados por la contaminación, quienes manifestaron: a) que la empresa no se acercó a advertir del problema como tampoco a colaborar con los vecinos afectados; b) que se produjo la mortandad de toda la fauna existente en el arroyo (peces, tortugas, etc.), no observándose actualmente en el arroyo presencia de peces; c) que la empresa apareció dos semanas después de producida la contaminación con un grupo de obreros con palas y tachos para limpiar los arroyos y que el contaminante fue retirado de los arroyos y arrojado a orillas de los mismos o enterrado en pozos hechos con maquina; d) que el agua del arroyo aun no puede ser consumida porque que tiene olor y arrastra restos de hidrocarburo, principalmente cuando llueve, por lo cual los vecinos no tienen agua suficiente para consumo propio y el de su ganado; e) que los vecinos requieren una urgente solución para que puedan lograr su normal abastecimiento de agua. negrita/Contaminación/negrita El personal técnico de la Dirección Recursos Vitales realizó el 15 de junio pasado nuevamente una inspección en el cauce de ambos arroyos (Chapá y Yabebirí) así como en las orillas de los mismos, donde se pudo constatar que aún existe gran cantidad de fuel oil acumulado y están las herramientas utilizadas para sacarlo del cauce de los arroyos, percibiéndose en los mismos, olor característico a hidrocarburos y la ausencia de fauna acuática, como ser peces, tortugas, anguilas, etcétera. La empresa tealera presentó los resultados de análisis de aguas, suelos y del material contaminante, los que fueron identificados como Hidrocarburos Totales de Petróleo en concentraciones mínimas, “sin embargo y considerando que no se incorporan las actas de toma de muestras, no se menciona el procedimiento de muestreo, no se menciona la existencia / disponibilidad de contrapruebas, no se realizó la completa caracterización de la calidad del contaminante y que los resultados no reflejan la realidad constatada por la inspección técnica. Estos estudios no pudieron ser tenidos en cuenta por la Dirección de Recursos Vitales”, explicaron desde el organismo. negrita/Sanción de Ecología/negrita La última inspección técnica fue realizada el día 30 de junio por el personal de la Dirección Recursos Vitales. Luego de los procedimientos correspondientes y de analizar el expediente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio dictaminó que “se ha verificado un daño al ambiente, estableciéndose en forma precisa el agente causante de la contaminación (fuel oil) y la empresa Don Basilio generadora del residuo peligroso es infractora de la Ley 3664″, y que: “…las sanciones se graduarán conforme a la naturaleza de la infracción y al daño ocasionado». La Dirección General de Ecología dispuso multar a la firma con la suma de setenta mil pesos por contaminar los suelos y aguas de la Provincia de Misiones, por producir la muerte de la fauna acuática en el arroyo Chapá y su afluente sin nombre, por incumplir con la Ley 24.051 y su reglamentación y por incumplir con la Disposición N°001/06, Registro de la Dirección de Recursos Vitales, en aplicación del articulo Nº 49 de la Ley 24.051. Se intima además a la empresa para que en un plazo de cinco días proceda a contratar a una empresa habilitada en el marco de la Ley 24.051, para que la misma y en un plazo de 20 días proceda a eliminar completamente la contaminación que se produjo dentro y fuera del arroyo Chapá y de su afluente sin nombre.




