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Entre Ríos, libre de contaminación por plantas celulosas

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El Poder Ejecutivo provincial envió a la Legislatura el proyecto de ley por el cual se declara a Entre Ríos libre de contaminación por efectos de plantas celulosas; en el proyecto de la norma, que ingresó hoy a la Cámara de Diputados, se expresa que la legislación servirá para impedir la “radicación de este tipo de emprendimientos fabriles en nuestro territorio provincial o fuera de él, pero con impacto ambiental en el mismo”. La Ley propuesta no sólo refiere al caso concreto planteado con la República Oriental del Uruguay, sino que “excluye la posibilidad de este tipo de explotación industrial en todo el territorio provincial, contribuyendo de este modo a la defensa de nuestros recursos naturales y del medio ambiente, acorde con los derechos consagrados por nuestra Constitución Nacional en los Arts. 41° y 124°”. El texto del proyecto es el siguiente: A LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA PRESENTE Las resoluciones adoptadas unilateralmente por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, de aprobación ambiental extendida a favor de las empresas ENCE y BOTNIA para la construcción de dos plantas procesadoras de pasta celulósica a orillas del Río Uruguay provocará, de seguro, al pueblo de la Provincia de Entre Ríos consecuencias dañosas de relevancia sobre el medio ambiente de la región de imposible reparación. Este hecho tendrá gravísimas consecuencias en la vida de muchísimos entrerrianos por la degradación y deterioro ambiental de los valiosos recursos naturales y ecosistema con que cuenta el territorio provincial, con fuerte impacto en la economía de la región, primordialmente, generadora de actividad turística y de otras fuentes de trabajo vinculadas al uso y goce de aquellos. Así las cosas, hoy nos encontramos frente a la inminente puesta en marcha de una actividad industrial que ha causado muchos estragos en el mundo y que utiliza en su proceso de producción elementos de un alto poder contaminante, que serán volcados en el curso de agua del río Uruguay, en el aire y en el suelo, afectando en la misma medida a ambos países, al Río Uruguay y su cuenca, la calidad de sus aguas –una de las pocas reservas de agua dulce del mundo- su flora y fauna, las zonas aledañas, la salud de las personas que residen en los alrededores, la economía de la región. Por otra parte, la decisión inconsulta del gobierno uruguayo viola normas binacionales vigentes para ambos países, desde que fueron suscritos los siguientes Tratados internacionales: Estatuto del Río Uruguay en 1975 aprobado por Ley 24.013 y Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR de 2003, aprobado por Ley 25.841, en el que los estados partes se comprometieron a estimular la armonización de las directrices legales e institucionales , con el objeto de prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales, con especial referencia a las áreas fronterizas. En este orden de ideas, planteamos una legislación que impida la radicación de este tipo de emprendimientos fabriles en nuestro territorio provincial o fuera de él, pero con impacto ambiental en el mismo. La Ley propuesta no sólo refiere al caso concreto planteado con la República Oriental del Uruguay, sino que excluye la posibilidad de este tipo de explotación industrial en todo el territorio provincial, contribuyendo de este modo a la defensa de nuestros recursos naturales y del medio ambiente, acorde con los derechos consagrados por nuestra Constitución Nacional en los Arts. 41° y 124°. Por todo lo expuesto, vería con agrado se apruebe el proyecto de ley presentado. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Artículo 1º: Declárese a la Provincia de Entre Ríos libre de Plantas Procesadoras de Pasta Celulósica cuya actividad industrial impacte en el medio ambiente, contamine el aire, suelo y/o la calidad del agua de los ríos Paraná, Uruguay, Gualeguay, Gualeguaychú y demás cursos de agua de nuestro territorio provincial, provoque daños al ecosistema y al desarrollo y sostenimiento de la economía regional, cuya base sustancial es la explotación de los recursos turísticos, de conformidad a las facultades dispuestas en los artículos 41º y 124º de la Constitución Nacional y Tratados Binacionales rubricados por nuestro país, tales como Estatuto del Río Uruguay y Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (2003) Ley Nº 25.841. Artículo 2º: Ratifícase la declaración efectuada por el artículo 2º de la Ley Provincial Nº 9092 de los ríos Paraná, Uruguay y demás cursos de agua de la Provincia de Entre Ríos, como bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular a lo referido a la calidad de aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado, así como al sustento de la biodiversidad. Artículo 3º: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación Artículo 4º: De forma. Fuente: LAVOZ901.COM.AR

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