En una apuesta por la simplificación de trámites y la desburocratización del comercio exterior, el Gobierno Nacional avanzó en la eliminación del RUCA, modificó el régimen de bienes usados, puso fin al dólar blend para exportadores y flexibilizó el acceso al mercado de cambios para importadores. Un repaso detallado de cada medida y sus implicancias para el sector. El Lic. Cristian Adolfo Barua (*), despachante de Aduanas, analista de Comercio Exterior, Diplomado en Derecho Aduanero, explica los principales cambios.
ARGENTINA (Abril 2025).- En línea con su política de “desburocratización y agilización de trámites en el comercio exterior”, el Gobierno Nacional ha publicado recientemente en el Boletín Oficial una serie de normativas orientadas a simplificar procesos, reducir costos y promover mayor eficiencia en las operaciones de exportación e importación.
Por un lado tenemos la eliminación del registro único de la cadena agroalimentaria RUCA, mediante la resolución conjunta 5673/2025 se definió que la información de los productores y operadores comerciales de la cadena de granos se unifique con el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), la fecha de entrada en vigencia será el 6 de mayo próximo.
Este registro existía desde el año 2017 y controlaba todo a todos los operadores comerciales del sector agroindustrial, la idea de unificar es que exista menor cargar administrativa y no cargar datos en dos registros.
Lo bueno y positivo es que los operadores inscriptos en RUCA no deberán realizar ningún trámite para pasar a SISA, el padrón migrara automáticamente.
Es menester aclarar que el registro en el RUCA era un trámitemuy engorroso, además de tener que pagar de forma anual un arancel.
Vemos como algo positivo esta nueva medida tanto para los exportadores de granos como para los depósitos de almacenamiento y demás intervinientes en la comercialización y distribución de producto agrícolas.
Por otro lado tenemos el Decreto 272/2025 (17/04/2025), modificaciones en el Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes Usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior. Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 909/94.
Los cambios más importantes a la norma citada son:
- · Incremento al arancel de importación: Incrementará en un 100% respecto del arancel correspondiente a un bien nuevo de la misma categoría. No obstante, la norma establece que la alícuota final no podrá superar el 35%.
- · CIBU por DDJJ: El decreto elimina el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) como requisito previo y lo reemplaza por una Declaración Jurada a presentar a través del Sistema Informático Malvina (SIM).
Anteriormente la tramitación del CIBU (certificado de importación de bienes usados) era algo muy fastidioso, ya que el importador o su despachante debían ingresara al TAD (tramite a distancia) a realizar la tramitación, el cual demoraba muchos días (más de 15 días) ya que quedaba bajo análisis y pasaba de un departamento a otro, (Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, Dirección de Importaciones, etc,) solicitando cada vez másinformación, llegando en algunos casos a no ser aprobados.
Con relación al ingreso y liquidación de divisas por parte de los exportadores, través del DNU 269/2025 (11/04/2025), el Gobierno Nacional derogó el Decreto 28/2023, que establecía un régimen especial para exportadores, permitiéndoles ingresar el 80% de sus divisas por el mercado oficial y el 20% restante mediante operaciones con bonos.
Este tipo de cambio BLEND (80/20) a diferencia del tipo de cambio oficial era muy atractivo para los exportadores y estaba enmarcado del Programa de Incremento Exportador.
Para ello el despachante de aduanas al momento de confeccionar la destinación aduanera debía declarar si el exportador iba a ser uso de Dto. 28/2023 quedando cristalizada tal información dentro de la solicitud de destinación de exportación, y para los productos gran arios dentro de la conocida Declaración jurada de venta al exterior – DJVE.
Por ultimo y vinculado al acceso al mercado de cambios para los importadores, el Banco Central de la Republica Argentina dispuso que a partir del 14/04 se puso en marcha la fase 3 del programa económico esto mediante la COMUNICACIÓN “A” 8226, ¿cómo afecta eso a nuestrasimportaciones? ¿O cuáles serían los cambios?.
Los describimos brevemente:
Las importaciones de bienes podrán pagarse a través del mercado libre de cambio (MLC) a partir del registro de ingreso aduanero (previamente era 30 días).
• Las importaciones de bienes por parte de empresas Mipymes podrán pagarse a través del MLC a partir del despacho del puerto de origen (previamente era 30 días a partir del registro de ingreso aduanero).
• Las importaciones de servicios podrán pagarse a través del MLC a partir del momento de prestación del servicio (previamente era 30 días).
• Las importaciones de bienes de capital podrán pagarse a través del MLC con un 30% de anticipo, 50% a partir del despacho del puerto de origen y 20% a partir del registro de ingreso aduanero (previamente era un 20% de anticipo y solamente para Mipymes).
• Las importaciones de servicios entre empresas vinculadas podrán pagarse a través del MLC a partir de que se cumplan 90 días de la fecha de prestación del servicio (previamente era 180 días).
Podemos notar que con estos cambios los importadores tendrán más facilidad para efectuar el pago de las mercaderías/servicios comprados/contratados.
La batería de medidas recientes apunta a modernizar el comercio exterior argentino, aligerar la carga burocrática y facilitar tanto la exportación como la importación. Si bien algunos sectores pierden beneficios (como el caso de los exportadores con el fin del blend), otros ganan en simplicidad y celeridad operativa.
Será clave observar en los próximos meses si estos cambios logran dinamizar el comercio y fortalecer la competitividad del país en el escenario internacional.
(*) Lic Cristian Adolfo Barua
Despachante de aduanas – Analista de Comercio Exterior – Diplomado en Derecho Aduanero
Contacto: cristiansaasrl@gmail.com
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