(*) Por Lic. Cristian Barua
Misiones (28/12/2023).-Mediante la Resolución general conjunta de la AFIP Y la Secretaria de Comercio 5466/2023, se pone en vigencia el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) – Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior que fue publicado hoy en el boletín oficial de la Rep Argentina y tiene vigencia desde mañana 27/12/2023.
Con este nuevo mecanismo el estado nacional pretende, entre otras cosas, eliminar las trabas basadas en la discrecionalidad, desarmando posibles nichos de corrupción, y se ajusta el sistema a los estándares internacionales de la OMC respecto a la administración del comercio.
Entre sus objetivos esta obtener información anticipada que ayudará en la matriz de riesgo
aduanero.
La resolución conjunta entre la AFIP y la Secretaría de Comercio establece que quienes deseen importar deberán completar una Declaración Jurada informativa en el sitio de AFIP, en el apartado SEDI.
Los organismos competentes deberán expedirse dentro de los 30 días corridos desde que se
oficialicen/registren, antes eran 60 con las SIRA.
Una vez que pasen a aprobadas, el mismo tendrá una validez de 360 días corridos, dando así
mayo plazo para cumplir con las importaciones a comparación de las SIRA (90 dias).
Si bien dejarán de existir los bloqueos de la Secretaría de Comercio – que no aprobaban las
SIRAS – subsistirán los vinculados a la seguridad y salubridad de las mercaderías, y que se
corresponden con análisis técnicos de organismos como Senasa, Anmat, Inal, entre otros.
La resolución conjunta se complementa con la resolución 1/2023 de la Secretaría de Comercio que abroga la resolución 523/17 que establecía las Licencias No Automáticas de Importación, notar que mediante esta la secretaria de comercio solicitaba datos adicionales a la mercadería que se pretendía importar y en la gran mayoría de los casos quedaba observada sin motivo alguno.
La resolución también establece los mecanismos y condiciones para comenzar a saldar la
deuda comercial que mantienen las empresas con proveedores del exterior y que asciende a
unos 31 mil millones de dólares, producto de la mala administración de la gestión anterior.
Con el objetivo de conocer y transparentar la deuda real, se establece que todas las personas y empresas que hayan importado y que tengan deuda comercial con proveedores deberán registrarse en el llamado “Padrón de deuda comercial por importaciones con proveedores del exterior”.
La inscripción a este padrón estará abierta por 15 días corridos desde la publicación
de la resolución.
Al fin de saldar esa deuda, a través de la Comunicación A 7918; del Banco Central se instrumentó el llamado Bono para la Reconstrucción de una Argentina Libre (Bopreal), que será una de las opciones que se disponibilizarán a los importadores con deuda comercial.
Esto se suma a la Comunicación “A” 7917 del BC, que estableció los tiempos de pagos de las
importaciones realizadas desde el 13 de diciembre en adelante.
Esta comunicación prevé como generalidad, el pago de las operaciones en 4 partes iguales y
consecutivas, a los 30, 60, 90 y 120 días, a la vez que fija algunas excepciones.
Si bien se sabe que para cualquier país en cuestiones de comercio exterior, es siempre
favorable tener la balanza comercial con superávit (mas exportaciones que importaciones), no hay que dejar de lado que en nuestra república la mayoría de los bienes que consumimos
contienen insumos que se importan, o que se importan bienes intermedio que se utilizan para
la fabricación de bienes finales que están destinados a nuestra industria o a la exportación
generando así ingresos de divisas y mano de obra genuina.
Por lo expuesto se espera que este nuevo sistema sea ágil y transparente y que beneficio a las IMEX (importadores/exportadores) y que realmente se ponga en marcha la ventanilla única de comercio exterior para esto tipo de trámites.
(*) Por Lic. Cristian Barua
Analista de Exportación e Importación
@Cristiansaasrl