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El impacto de las nuevas medidas en el comercio exterior

(*) Por Lic. Cristian Barua

 

 

MISIONES (15/12/2023).- Las primeras medidas anunciadas por el ministro de Economía de la Nación traen consigo un clima esperanzador para los exportadores, ya que se sincera el tipo de cambio oficial a $800,00. Hay que tener presente que muchos exportadores de enconomías regionales tienen stockeados sus mercaderías por el tipo de cambio desfavorable existente en la actualidad.

Por el lado del programa incremento exportador se abre un nuevo capítulo con el Dto. 28/2023, el cual establece para el contravalor de las exportaciones a liquidarse en divisas en un esquema 80% MLC (Mercado libre de cambios) y 20 CVN (compra venta con valores negociables), anteriormente fue un esquema 70/30, 50/50. Permitiendo así un tipo de cambio más favorable al de si momento.

Con relación al régimen de las importaciones, se reemplazarán las SIRA por un sistema estadístico que no necesitaría aprobación, notar que las SIRA  es un mecanismo que en los últimos tiempos fue duramente criticado por el sector importador, ya que mediante este se restringieron cuantitativamente el ingreso de mercadería a nuestro territorio aduanero, lo mismo las SIRASE, todo con el objetivo de no permitir la salida de divisas al exterior.

Otras de las medidas a tener en cuenta es el pago a cuenta del impuesto PAIS – Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria establecida por la Ley 27.541 y sus modificaciones y su Decreto 99/2019, y el cual se modificó mediante la GR AFIP 5464/2023.

Con relación a las importaciones se establece un pago a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) que deberán ingresar, al momento de la oficialización de la destinación de importación, los importadores de mercaderías no exentas del gravamen.

El importe del pago a cuenta se calculará aplicando, sobre el valor FOB declarado, las siguientes alícuotas:

  • 28,50% cuando se trate de importación de bienes suntuarios.
  • 16.625% en el caso de importación de otras mercaderías no exentas del gravamen.

Notar que anteriormente para los casos de mercaderías no exentas y que no son considerados bienes suntuarios era una alícuota del 7.125%.

Hay que prestar sumamente atención a este último punto sumado al tipo de cambio a aplicarse ($800), con relación a las importaciones, ya que si bien las SIRA tienen los días contados hay que pensar que pasará con aquellas firmas importadoras que tienen SIRA aprobadas, ya que el momento de solicitar la SIRA contaban con un tipo de cambio totalmente diferente al que se pretende aplicar, ya que con un dólar a 800 y con la nueva alícuota del impuesto PAIS el dólar importador estaría rozando los $950.

Como temas pendientes podríamos nombrar, ¿qué pasará con el cepo cambiario?¿Hasta cuando quedará implementado el impuesto PAIS? ¿qué pasará con las deudas acumuladas de los importadores?.

Como se sabe, el mundo del comex es un mundo de constantes cambios donde nos incitan a estar actualizados constantemente. Por el momento debemos esperar los detalles de cada mecanismo a implementar.

 

 

(*) Por Lic. Cristian Barua

Analista de Exportación e Importación

@Cristiansaasrl

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