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Temporada de Incendios Forestales y Rurales

Por: Jaime G. Ledesma (*)

«El número de incendios y su tamaño varían de año en año, pero la gran tendencia es que el riesgo de incendio aumenta a nivel mundial»  – Susanne Winter – Gerente del Programa Forestal de WWF Alemania

MISIONES (1/1/2022).- Desde el 24 de diciembre la provincia está atravesando por intensas jornadas de lucha contra incendios forestales y rurales (en dos días aproximadamente se dieron unos 70 focos), en distintos puntos de su geografía, pero con marcado epicentro en la zona norte del territorio, en especial, en parte de los Departamentos: Iguazú, General Manuel Belgrano y Eldorado.

En esta territorialidad Provincial se concentra unas 150.000 hectáreas aproximadamente de bosques implantados; importantes ANP, circundadas con significativas superficies de bosques nativos (categoría II – zona amarilla en el OTBN), y también con un destacado y preponderante paisaje agro-silvo-forestal (superficie con yerba mate, ganadería y cultivos anuales, etc).

La Temporada de Incendios es la parte del año en la que es más probable la ocurrencia y propagación de incendios, cuyo periodo es variable de acuerdo al clima y vegetación de cada región.

En nuestra provincia comprende el periodo entre fines de octubre y los meses de: noviembre, diciembre, enero, febrero y la primer quincena de marzo, principalmente por las condiciones climáticas, las que terminan siendo propicias para la recurrencia de incendios forestales, los que pueden transformase también en incendios rurales. Una constante que año a año se da, para la cual debemos estar siempre preparados, obviamente que esto no impide, ante determinadas circunstancias, que estas contingencias ígneas se puedan dar en el transcurso de todo un año.

Conceptualmente definimos como:

a) Incendio Forestal el fuego que se propaga libremente con efecto no deseado para la vegetación boscosa (bosque: nativos e implantados) del lugar donde se da y sin estar sujeto a control humano, afectando a la ecología y a las actividades forestales.

b)Incendio Rural aquel que se desarrolla en áreas rurales, afectando vegetación del tipo matorrales, arbustales y/o pastizales, desbastando el paisaje agro-silvo-forestal; pudiendo causar un gran daño eco-ambiental, en vastas extensiones del territorio, sobre la flora, la fauna, los recursos hídricos y los suelos; y económico para con las actividades productivas agropecuarias y/o forestales.

c)  Uso del Fuego a las quemas controladas y debidamente autorizadas por las autoridades competentes, cuando las condiciones ambientales así lo permitan. Culturalmente el fuego es una herramienta de trabajo, de siempre, muy utilizada en las tareas rurales, la que debe efectivizarse de manera criteriosa y responsable cuando son debidamente autorizadas.

d) Manejo del fuego son las posibles decisiones técnicas y acciones disponibles y adecuadas para prevenir, mantener, controlar o usar el fuego en un paisaje determinado. Involucra actividades para la predicción de la ocurrencia, el comportamiento y los efectos del fuego.

e)Índice de Peligro de Incendios Forestales es un indicador cuantitativo y/o cualitativo del peligro de incendios que elabora y publica diariamente la Subsecretaria de Ordenamiento Territorial del MEyRNR. Su cálculo se basa en la humedad relativa del ambiente, que se aplica y sirve de referencia para la adopción de medidas oportunas de alerta y prevención; en nuestra Provincia se clasifica como: Bajo (color Verde); Moderado (color Azul); Alto (color Amarillo); Muy Alto (color Naranja) y Extremo (color Rojo).

Actitudes negligentes 

Un árbol puede producir millones de palitos de fósforos, pero con un sólo palito de fósforo utilizado de manera negligente se pueden quemar millones de árboles, y con ello su biodiversidad y potencial maderable.

Las condiciones climáticas imperantes en la región de sequía prolongada (déficit hídrico de casi 3 años); cursos hídricos con muy bajos caudales, casi inexistentes en muchos casos; muy bajo porcentaje de humedad atmosférica, por debajo del 40%; altas temperaturas superiores a los 35º C, sensaciones térmicas que superan holgadamente los 40º C (temperaturas extremas); y los vientos, termina siendo un «combo» extremadamente complejo y potencialmente peligroso para potenciar Incendios forestales y rurales.

Déficit hídrico: según datos publicados por la EEA-INTA Cerro Azul la provincia concluye el año 2021 con una escases de lluvias históricas, llovió 596,1 mm por debajo del promedio histórico, es decir un 33% menos que lo normal, un valor que no se observaba desde hace más de un cuarto siglo.

En las temporadas de incendios las actitudes negligentes y desaprensivas de personas o grupo de personas, incrementan mucho más la posibilidad de los mismos, haciendo muy vulnerables a los bosques. El 95% de los incendios en la región se producen principalmente por este tipo de actitudes, que no respetan las normativas vigentes, no dimensionando el poder destructivo que tiene el fuego, por más insignificante que pueda parecer; es ahí la primera línea de batalla que debemos dar, generando conciencia ciudadana y responsabilidad productiva en el uso y manejo del fuego.

 

La Prevención debe ser hoy una prioridad Comunitaria, extremar los cuidados es una responsabilidad ciudadana. 

 

Hoy internacionalmente se busca incidir en la prevención de incendios forestales a través de la ecología del fuego.

 

Resolución provincial Nº 293/2020

La Resolución del Ministerio de Ecología y RNR Nº 293/2020 (20/agosto/2020) prohíbe realizar quemas en el ámbito de la Provincia, así como todo tipo de uso del fuego con cualquier destino en el ámbito rural a fin de evitar incendios, por tanto cualquier tipo de quemas constituye una infracción que tiene una sanción pecuniaria (fuertes multas), que si deriva en un incendio de magnitud, la cuestión se agrava hasta con penas de cárcel según sea la consecuencia.

 

Emergencia ígnea en Misiones 

El mes de diciembre se desencadenó una temporada fuerte de Incendios Forestales en distintas Provincias: Río Negro, Neuquén, Chubut, Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, Corriente y Misiones.

El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), en el marco de la Asamblea Extraordinaria N° 43 de Prevención del Fuego, convocada con carácter de urgencia el 28 de diciembre, ante los incendios forestales en la Patagonia, declaró la Emergencia Ígnea en todo el territorio Nacional por un plazo de 12 meses, en función del riesgo extremo de incendios de bosques y pastizales. A su vez, solicitó la articulación entre las jurisdicciones y el Estado nacional con el objetivo de fortalecer las políticas de prevención.

DECLARACION PROVINCIAL DE EMERGENCIA HIDRICA, ÍGNIEA Y ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO

El Gobierno de la Provincia de Misiones por Decreto N° 1286/21 a establecido oportunamente la Emergencia Hídrica; el 29 de diciembre del corriente año, por Decreto Nº 2688/21 Declara la Emergencia Ígnea en todo su territorio por el término 180 días; conjuntamente con la Declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario (Decreto Nº 2686 – 29/dic/2021), por un plazo de 10 días corridos, prorrogables en caso de continuar verificándose los factores, contingencias y daños que dieron lugar a tales declaraciones; quedando comprendidas las actividades específicas y localización de las mismas según determine la Autoridad de Aplicación; según corresponda, en los términos, con los alcances y beneficios previstos en la Ley Provincial VII – N° 49, y en un todo de acuerdo con la Ley Nacional N° 26.509 y su Decreto Reglamentario (BONº 15.543 – 30/diciembre/2021).

 

Entre otros lugares, el fuego ocasionó pérdidas en Cuchillo-Có, en La Pampa

Impactos ambientales de los incendios forestales

El Reporte de Incendios Forestales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo de la Nación describe algunos de los impactos ambientales del fuego sobre el medio biológico, lo que nos permite dimensionar el poder destructivo de los incendios forestales.

Los impactos del fuego:

1)   Pérdida de biomasa, estructura vegetal, fragmentación de hábitats y pérdida de especies endémicas de la región.

Afecta los servicios ecosistémicos que brindan los distintos ambientes, como los valiosos servicios que aportan humedales y bosques.

2)   Pérdida de  hábitat de la fauna y nichos ecológicos, reduciendo la diversidad y su abundancia relativa, con un efecto prolongado en el tiempo luego del fuego.

La destrucción de los hábitats de los animales afecta fuertemente a las especies con menor movilidad, otras escapan del incendio refugiándose en otros sitios, los que generan una presión sobre el nuevo ambiente en el que se refugian y provocan desequilibrios en el ecosistema, afectando consecuentemente sus redes tróficas.

3)   Transferencia de calor al subsistema suelo, generada por la combustión de biomasa.

Los organismos del y los procesos relacionados al fuego están fuertemente condicionados al régimen térmico e hidrológico del medio en que habitan. La temperatura que va tomando el suelo en profundidad depende de la intensidad del fuego, de la carga de combustible vegetal, de la duración del fuego y de la humedad retenida en el suelo.

4)    Alteraciones biológicas por los incrementos significativos de las temperaturas.

Las que se inician a un rango de 40-70º C con la degradación de las proteínas y la muerte de los tejidos. La muerte de semillas (puede ocurrir en un rango de 70-90º C, dependiendo del tipo de organismos); y microorganismos (ocurre a temperaturas entre 50-120º C, siendo los hongos menos resistentes que las bacterias); siendo estos últimos los que facilitan el ingreso de importantes nutrientes a las plantas y están involucrados en la sustentabilidad de un suelo en términos de almacenamiento, ciclado de nutrientes y procesos biogeoquímicos de un ecosistema.

MARCOS LEGALES

  1.  Ley Nacional Nº 25.080

 Ley de Inversiones para Bosques Cultivados 25.080 fue prorrogada y modificada por la Ley 27.487, y nuevamente reglamentada por el Decreto 776  – 10/noviembre/2021, que sustituye el Anexo del Decreto N° 133 – 18/ febrero/1999.

En el artículo 3º del reglamento del decreto mencionado define: “entiéndase por forestación la siembra o plantación de especies arbóreas en sitios que históricamente han carecido de bosques, y por reforestación, a la acción de repoblar, tanto con especies nativas como con exóticas, a un sitio que ya ha soportado la cobertura de forestaciones anteriores. Se incluye también bajo esta denominación al enriquecimiento o restauración de bosques nativos, mediante las prácticas silvícolas más adecuadas para cada situación, que aseguren un incremento en la producción de madera por unidad de superficie y el aumento de los bienes y servicios ecosistémicos. La adaptación de las especies al sitio deberá ser demostrada en la presentación del emprendimiento, en función de antecedentes regionales, ya sean a escala productiva o experimental, o en su defecto por sólidas referencias técnicas sobre su comportamiento en sitios análogos ecológicamente. Cuando el emprendimiento sea propuesto para establecerse en áreas de bosques nativos, las autoridades provinciales podrán recomendar su aprobación sólo si se demuestra la sustentabilidad de los recursos naturales involucrados, el mantenimiento de la biodiversidad, el aumento de la productividad y la obtención de beneficios sociales adicionales respecto a la situación sin el emprendimiento”

En dicho artículo también se hace una referencia a incendios forestales, estableciendo que: “para acogerse a los beneficios de la Ley N° 25.080 y sus modificatorias, en el momento de certificar las plantaciones todos los emprendimientos deberán demostrar la existencia de: a) Parcelas de no más de veinticinco hectáreas (25 ha) delimitadas por caminos transitables por vehículos terrestres. Cuando las características topográficas del terreno lo impidan, se establecerán vías de comunicación terrestre entre rodales, de modo que se garantice una densidad de caminos no menor a veinte metros lineales por hectárea (20 m lineales/ha). b) Cortafuegos perimetrales al conjunto de las plantaciones que impidan la continuidad de materiales combustibles en los períodos críticos. Sobre caminos públicos y vías férreas dichas franjas deberán tener no menos de veinte metros (20 m) de ancho. En la zona del Delta del río paraná y en las áreas de riego, dichas prevenciones podrán ser complementadas con la configuración de los canales existentes. c) Fuentes cercanas de abastecimiento de agua. En caso de no existir se deberán construir reservorios, tipo tajamares o cualquier otro que facilite la carga de equipos de control de fuego. d) Los emprendimientos que totalicen superficies boscosas superiores a las setecientas hectáreas (700 ha) deberán contar con equipamiento que facilite la detección precoz de los fuegos, tales como torres de observación o cámaras de video, que cubran la totalidad del área del emprendimiento y que aseguren el suministro de información durante toda la vida útil del mismo. No necesariamente se debe contar con la propiedad de los equipos, pero sí con el acuerdo de los/las titulares de los mismos, para brindar la información en forma inmediata. Paralelamente deberán presentar su plan de manejo del fuego y los mecanismos de coordinación con las autoridades específicas. e) Más de cuatrocientas hectáreas (400 ha) y hasta setecientas hectáreas (700 ha) se debe contar mínimamente con una (1) motobomba de alta presión con veinte (20) tramos de manguera y un (1) tanque de dos mil litros (2000 l), con su correspondiente equipo de tracción, una (1) motosierra, cuatro (4) bombas mochila, cinco (5) palas, cuatro (4) mc leod (azadón/rastrillo/segador) cuatro (4) pulasky (hacha/azadón), guantes y cascos de protección. f) entre cincuenta hectáreas (50 ha) y cuatrocientas hectáreas (400 ha) se deberá contar con una (1) motosierra, dos (2) bombas mochila, cinco (5) palas, dos (2) mc leod (azadón/rastrillo/segados) dos (2) pulasky (hacha/azadón), guantes y cascos de protección. g) a las superficies inferiores a las cincuenta hectáreas (50 ha) no se les exige un equipamiento específico, pero deberán cuidar especialmente el mantenimiento de los cortafuegos. Toda modificación del equipamiento de prevención y control de incendios descripto en los párrafos anteriores deberá estar acompañada por su correspondiente justificación según los cambios operativos o de adaptación al área de ubicación de la forestación, y deberá contar con la conformidad del área técnica competente de la autoridad de aplicación de la ley N° 25.080 y sus modificatorias. La autoridad de aplicación de la Ley N° 25.080 y sus modificatorias promoverá la constitución de consorcios de productores para la prevención y control de incendios en los bosques implantados, brindando asesoramiento técnico, capacitación y todo otro apoyo que pueda estar a su alcance.”

 

2. Ley Nacional Nº 26.815

Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de Incendios Forestales y Rurales en el ámbito del Territorio Nacional.

Crea el Sistema Federal de Manejo del Fuego (SFMF) con la finalidad de: a) proteger y preservar el medio ambiente del daños generado por los incendios, velar por la seguridad de la población en general y de las personas afectadas al combate de incendios y establecer mecanismos para una eficiente intervención del estado en las situaciones que involucren o demanden acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios que aseguren el adecuado manejo del fuego; y b) Coordinar y asistir técnica y operativamente a los organismos nacionales, provinciales y de CABA, competentes en las tareas de manejo del fuego, con la finalidad de promover una organización federal eficiente y capaz de dar respuestas adecuada en los distintos niveles de contingencia, propiciando ámbitos regionales de actuación.

 

3. Ley Nº 27.604

 La Ley Nº 27.604 se introdujo cambios a la Ley Nº 26.815 que se transcriben:

“En caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por el término de sesenta (60) años desde su extinción:

  1. a) Realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio;
  2. b) La división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria; el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares.
  3. c) La venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y,
  4. d) Cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio.

Sin perjuicio de la protección especial que tales ecosistemas afectados particularmente obtengan de las leyes nacionales y locales, como de los tratados internacionales aprobados y ratificados por la Nación en la materia, que aplicarán complementariamente en cuanto sus normas resulten más extensas o amplias en sus beneficios para con los mismos.

La prohibición referenciada, será extendida si así lo indicase el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la jurisdicción correspondiente.

En caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas y sin perjuicio de la protección ambiental más extensa o amplia que en beneficio de tales bienes dispongan las leyes locales, se prohíbe por el término de treinta (30) años desde su extinción:

  1. a) La realización de emprendimientos inmobiliarios;
  2. b) Cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera previo al momento del incendio; y,
  3. c) La modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar prácticas agropecuarias intensivas, excepto en los casos que dichas prácticas y modalidades hubiesen antecedido al evento.

Las medidas respecto a las superficies incendiadas serán inscriptas en los registros que corresponda a cada jurisdicción.”

 

4. Ley XVI Nº 65 (Antes Ley 3751)

Implementa el Plan Provincial de Manejo del Fuego (PPMF) con finalidad de prevención, presupresión y combate de los incendios forestales y rurales a fin de lograr una efectiva protección de la riqueza boscosa nativa e implantada de la Provincia cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Ecología y RNR (Dirección de Emergencias Ambientales y Manejo del Fuego), donde se articula un trabajo territorial con las fuerzas de seguridad, bomberos voluntarios y los consorcios forestales.

Conceptos de los términos establecidos en la Ley  Provincial

 Prevención: Es el conjunto de actividades dirigidas a reducir el peligro de incendios, que incluyen la educación pública, la legislación y el manejo de los combustibles, entre otras.

 Presupresión: Es el conjunto de actividades desarrolladas previo a la ocurrencia de incendios, con el objetivo de asegurar una más efectiva y eficiente supresión de los mismos. Incluye todas las actividades de planificación, desde el reclutamiento y entrenamiento del personal, la garantía de mantenimiento del equipamiento de combatientes, hasta el tratamiento de combustibles, creación y mantenimiento de sistemas cortacombustibles, caminos, fuentes de agua, y líneas de control.

 Combate de Incendios Forestales: son las acciones para extinguir al fuego, las ejecuta el personal con las herramientas y equipos necesarios. La forma, cómo y dónde extinguen al fuego dependerá de los métodos de combate a aplicar.

 Control del incendio es una etapa, un momento en el combate al fuego, es el control del incendio, el cual consiste en detener, contener el avance de las llamas extinguiéndolas directamente en su frente de avance y en otros lugares activos o bien, si ello no es posible, circunscribiendo, rodeando al fuego con una línea de control, para que no se siga propagando. Hay otras etapas durante el combate, pero ésta es una de las más importantes.

CUIDAR EL PATRIMONIO FORESTAL

«La silvicultura es un problema humano. La silvicultura no se trata sólo de árboles, es la forma en que gestionamos nuestros bosques lo que nos afecta a todos.”

Es una responsabilidad primaria de los propietarios forestales velar por la seguridad de sus patrimonios forestales, es indispensable invertir fuertemente en dicho sentido y cumplimentar con las disposiciones normativas vigentes en la materia; son inversiones que hay que hacerlas, y ojala nunca tener que utilizarlas, y de requerirlas, la prontitud y eficacia en el accionar territorial evita problemas que adquieran dimensiones mayores y los consecuentes impactos ambientales, económico-productivos y sociales que el mismo reviste.

Es importante trabajar en silvicultura preventiva, que en definitiva son el conjunto de operaciones realizadas en el bosque con la finalidad de reducir la cantidad de material combustibles para disminuir el peligro de incendio y la adecuación de la medidas preventivas exigidas por las normativa legal vigente.

La distribución de torres de vigilancia, tecnología monitoreo apropiada para la alerta temprana, la disponibilidad de equipamientos y logística operativa para la intervención rápida y localizada, es esencial.

Los consorcios o cooperativas forestales de manejo del fuego, integrado por empresas y propietarios forestales son indispensable, con el acompañamiento del PPMF y PNMF según corresponda, para lo cual hay que capacitar recursos humanos en dichos consorcios y/o cooperativas.

Hay que evitar la recurrente demanda y presión sobre los bomberos voluntarios, solo a estrictamente necesario y ante situaciones muy puntuales, pues el loable trabajo de voluntariado que desarrollan debe focalizarse en otros tipo de fuegos y siniestros.

Los incendios forestales requieren de brigadas especiales con alto niveles de capacitación y formación profesional, con equipamientos y logística específicos.

Los aviones hidrantes son una herramienta más del combate, pero no la principal, como lo expreso el especialista Español Marc Castellnou, analista de incendios senior del cuerpo de Bomberos de Cataluña,: “atacar incendios por aire a menudo no sirve de mucho”

Debemos lograr una adecuada articulación publico privada en materia de incendios forestales, la que funcione eficazmente en la temporada de incendios, tendiente principalmente a la cooperación y complementariedad en su accionar territorial, donde cada una de las partes asuma las responsabilidades y los compromisos que les correspondan.

 

 

(*) Presidente Colegio de Ingenieros Forestales de Misiones (COIFORM). Miembro Consejo Asesor del Instituto Forestal Provincial en representación del COIFORM

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