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Extienden la vigencia de las licencias automáticas de importación

La Secretaría de Comercio de la Nación extendió el plazo de vigencia de las licencias automáticas de importación de 90 a 180 días, de acuerdo con un comunicado difundido hoy por el Ministerio de la Producción. «La modificación a la norma transmite previsibilidad y tranquilidad a aquellos sectores a los cuales se les vencían las solicitudes antes de que lleguen los productos de importación al país», fundamentó la cartera. Por otro lado, el Ministerio de Producción anunció que sumó algunos productos, considerados sensibles, bajo el paraguas de las LNA. Allí quedaron una serie de productos derivados químicos, de madera y caucho, ciertas máquinas y materiales eléctricos; automóviles y partes; laminados, tubos y perfiles, de hierro y acero; entre otros.

 

 

 

Fuente: Diario La Nación

 

BUENOS AIRES (14/3/2015).- El comunicado de la Secretaría de Comercio señala emitido hoy señala que la modificación «exceptúa a los productos ingresados bajo el régimen de courier de la obligación de gestionar Licencias de Importación vía SIMI». Este párrafo provocó un malentendido pues se informó que quedaba oficializado el funcionamiento del servicio de entrega «puerta a puerta» para compras realizadas en el exterior. Se espera una comunicado de la Secretaría de Comercio que aclare esta situación.

 

El denominado Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), es el software que le permite a la Aduana gestionar y controlar en tiempo real el tipo de productos que importa el país.

 

A través del sistema los importadores están obligados a tramitar licencias para ingresar mercaderías y las mismas pueden ser de carácter automático, o no automático.

 

Obtenida la Licencia Automática el importador contará ahora con un plazo de medio año para traer al país lo que compra en el exterior.

 

En el caso de las Licencias No Automáticas el plazo de vigencia es de solo tres meses, de acuerdo con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

 

De esta manera, el Gobierno flexibilizó las importaciones al ampliar el tiempo de vigencia de las licencias no automáticas (LNA) de 90 a 180 días y sumar posiciones a las licencias automáticas (LA) de productos que no se fabrican en el país.

 

«Esta medida permite acelerar y simplificar las pequeñas operaciones realizadas vía courier que en muchos casos son críticas para la producción, dado que en general involucran insumos críticos, piezas o repuestos de maquinarias, y que representan un volumen mínimo del comercio», describieron desde el Ministerio de Producción ante la consulta de LA NACION.

 

 

A través de la resolución 32/16, el Gobierno modificó el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), y quitó el requisito de tramitar la licencia previa a un amplio listado de productos que no se fabrican en el país, entre ellos, alambre de cobre, bombas y herramientas neumáticas, determinados tipos de ventiladores, insumos para telefonía e informática, motos de alta cilindrada, insumos médicos. Estos pasan a regirse bajo el régimen de licencias automáticas.

 

Por otro lado, el Ministerio de Producción anunció que sumó algunos productos, considerados sensibles, bajo el paraguas de las LNA. Allí quedaron una serie de productos derivados químicos, de madera y caucho, ciertas máquinas y materiales eléctricos; automóviles y partes; laminados, tubos y perfiles, de hierro y acero; entre otros.

 

La ampliación del plazo de validez del trámite de los 90 a los 180 días responde a un reclamo del sector privado que pedía mayor automaticidad en el pedido de permisos y que los tiempos fueran más acordes a la realidad comercial de las operaciones de comercio exterior.

 

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«Celebramos esta tendencia a la corrección», afirmó a LA NACION Miguel Ponce, director del Centro de Estudios para el Comercio Exterior y agregó: «Esto no alcanza, no es suficiente, porque necesitamos que todo aquello que no sea fabricado en el país pueda ser excluido del régimen pero de manera automática».

 

Un punto que causó confusión se refirió a una parte del texto de la resolución que señala «que por la propia naturaleza de la operatoria de courier y de envíos postales, resulta conveniente exceptuar a las mercaderías importadas de lo dispuesto por la resolución 5/15», es decir, de las licencias no automáticas. Justamente, a partir de la publicación de esta norma, ninguna importación que ingrese bajo este régimen deberá tramitar licencias no automáticas (algo que sólo requerían algunos productos, generalmente los no destinados a consumo personal).

 

«Se trata de una muy buena medida», sostuvo a este medio Rubén García, secretario de la Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA). El ejecutivo destacó el buen diálogo con el Gobierno pero también pidió mejorar la «automaticidad» de las LNA.

 

Estas licencias fueron reintroducidas en reemplazo de las declaraciones juradas anticipadas de importación (DJAI) luego de un fallo desfavorable para la Argentina en el Órgano de Solución de Controversias de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Tienen un fin estadístico y un plazo máximo de 60 días para ser entregadas al operador.

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