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NEA: solicitarán prórroga de 10 años de incentivos forestales

Realizaron la reunión regional de Comisión Asesora en Corrientes

La Comisión Asesora Mesopotámica de la Ley de Promoción Forestal 25.080 resolvió pedir al Gobierno nacional y al Congreso la prórroga por diez años del régimen de promoción de las inversiones forestales que vence en 2009. Consideran necesaria la medida para favorecer el auge del desarrollo forestal en la región.

Fuente: Momarandu

CORRIENTES (4/3/2008).- La Ley de Promoción Forestal 25.080 es una herramienta mediante la cual se apoya las plantaciones con destino forestal y establece benéficos fiscales y devolución de parte de las inversiones durante un largo plazo. Persigue beneficiar la instalación de nuevos proyectos forestoindustriales y las ampliaciones de los existentes, siempre y cuando se aumente la oferta maderera a través de la implantación de nuevos bosques. Pero la norma sancionada en 1999 vence el año entrante, y en tal sentido desde diversos sectores se venía discutiendo la necesidad de pedir una prórroga. Ese punto fue discutido este martes por la Subcomisión Mesopotámica de la Comisión Asesora de la Ley de Promoción Forestal 25.080 que consideró apropiada la extensión de la vigencia de la norma. En la reunión llevada a cabo en el Ministerio de la Producción de Corrientes estuvo presentes la directora nacional de Forestación, Mirta Rosa Larrieu; el coordinador nacional de la Comisión Asesora, Gustavo Cortés; y representantes del sector público y privado de Corrientes, Misiones y Entre Ríos. Las partes decidieron pedir la prórroga por diez años y ahora deben elaborar un informe sobre los motivos por los que piden la prórroga, a fin de ser analizado el planteo por la Secretaría de Agricultura, luego por el Ministerio de Economía y esta cartera a su vez remitir la propuesta al Congreso. LA LEY La ley 25080 instituye un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes. Asimismo, se podrá beneficiar la instalación de nuevos proyectos forestoindustriales y las ampliaciones de los existentes, siempre y cuando se aumente la oferta maderera a través de la implantación de nuevos bosques. Dichos beneficios deberán guardar relación con las inversiones efectivamente realizadas en la implantación. Los emprendimientos comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de hasta treinta (30) años, contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo. Este plazo podrá ser extendido por la Autoridad de Aplicación, a solicitud de las Autoridades Provinciales, hasta un máximo de cincuenta (50) años de acuerdo a la zona y ciclo de las especies que se implanten. La estabilidad fiscal significa que las personas físicas o jurídicas sujetas al marco del presente régimen de inversiones, no podrán ver incrementada la carga tributaria total, determinada al momento de la presentación, como consecuencia de aumentos en los impuestos y tasas, cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional y en los ámbitos provinciales y municipales, o la creación de otras nuevas que los alcancen como sujetos de derecho de los mismos. Son beneficiarios las personas físicas o jurídicas que realicen efectivas inversiones en las actividades objeto de la presente ley, y las actividades comprendidas en el régimen instituido por la presente ley son: la implantación de bosques, su mantenimiento, el manejo, el riego, la protección y la cosecha de los mismos, incluyendo las actividades de investigación y desarrollo, así como las de industrialización de la madera, cuando el conjunto de todas ellas formen parte de un emprendimiento forestal o forestoindustrial integrado. El régimen es de aplicación en provincias que adhirieron expresamente a la Ley 25080, entre ellas Corrientes. Las provincias acogidas cuentan con un organismo provincial encargado de la aplicación del presente régimen, con participación de los municipios.

Fuente: Momarandu

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