Últimas noticias

Opinión

Nápoli:»El Iberá dependerá del control ambiental que ejerza la Autoridad de Aplicación

NOTICIA RELACIONADA

Por Patricia Escobar

CORRIENTES Y MISIONES (11/9/2007).- El Dr. Andrés Nápoli también analizó en la entrevista la situación ambiental de Corrientes, los esteros del Iberá y las modificaciones introducidas en la Constitución Provincial. cursiva/AF: ¿Cuál es la situación de Corrientes con respecto a la información ambiental?/cursiva AN: La reforma constitucional de Corrientes ha incorporado en su Art. 50 el derecho al acceso a la información ambiental, y la obligación del Estado de “producir y a difundir amplia y oportunamente la información relacionada con el ambiente”. Esta cláusula es claramente operativa, lo cual indica que en Corrientes esta plenamente vigente el derecho de todas las personas a acceder a información. Más allá de la conveniencia de sancionar una ley provincial que reglamente este derecho de la manera más amplia y para que todos los habitantes de Corrientes puedan acceder a información, lo que en realidad importa es que los organismos de Estado Provincial cumplan con lo establecido en el régimen legal, fundamentalmente el ICAA quien será el principal sujeto pasivo de esta obligación, en virtud de sus competencias, y brinden la información que les sea requerida. cursiva/AF: ¿Qué opina ud. de la legislación vigente sobre los esteros del Iberá?/cursiva La legislación del Iberá no puede analizarse sin incluir también a aquellos responsables de su aplicación. No hay duda que dicha legislación requiere ser modificada y actualizada, no obstante lo cual y pese a los impedimentos de carácter administrativo y político, ha logrado cumplir con muchos de los objetivos que originariamente se había fijado. Siempre creo que los grandes problemas no están dados en la buena o mala legislación, sino en la falta de aplicación y cumplimiento de la misma y en donde adquiere un enorme significado de la Autoridad de Aplicación de estas normas, que en el caso de Corrientes está en cabeza del ICAA. Gran parte de lo que suceda en el Iberá va a estar relacionada por la actividad de control y ejercicio de poder de policía que efectúe la Autoridad de Aplicación. En la medida en que exista una autoridad dedicada a hacer cumplir las normas, no habrá posibilidades de que existan intervenciones ilegales sobre el Iberá como sucede en la actualidad. Un caso en tal sentido es el “Terraplen de la empresa Forestal Andina”, en donde se ha hecho una construcción dentro del área de protección del Iberá, que hoy tiene más de 20 kilómetros de extensión, sin contar con autorización de Evaluación de Impacto Ambiental y las que surgen del Código de Aguas de la Provincia, y que pese a los fallos judiciales, que han ordenado su demolición continúa desarrollándose, ocasionado un enorme a gran parte del ecosistema del Iberá. Por otra parte, también resulta muy preocupante lo que sucede con varias de las Arroceras, que se encuentran dentro del área protegida, y que ejercen su actividad sin contar con ningún tipo de permisos que lo avalen, todo ello ante la pasiva mirada del organismo de aplicación. En definitiva, lo que quiero significar es que la discusión sobre las leyes debe necesariamente incluir también el rol de la autoridad de contralor, de otra forma podremos tener las mejores leyes pero que, como sucede actualmente, no se apliquen. subtitulo/Inconstitucional/subtitulo cursiva/AF: Como especialista en Derecho Ambiental..¿cómo cree que afectará la reforma de la Constitución correntina? ¿Por qué estima que el artículo Nº 61 del Capítulo XII «Ordenamiento Territorial Ambiental» que restringe la venta de tierras a extranjeros será judicializado?/cursiva AN: La reforma de la Constitución de Corrientes ha sido un paso muy importante y que permite actualizar dicho texto a la realidad jurídico – institucional, vigente en la Argentina. En particular, el Capítulo XII ha consagrado una serie de derechos, impuesto obligaciones y establecido herramientas imprescindibles para la protección del ambiente. Sin embargo, la misma se ha visto empañada por la introducción del Art. 61 que específicamente impide a los extranjeros y/o sociedades conformadas por éstos. Adquirir inmuebles en zonas de seguridad, áreas protegidas o que constituyan recursos estratégicos. Esta cláusula es a todas luces contraria a los postulados de la Constitución Nacional, que cuenta con jerarquía superior a la constitución provincial, habida cuenta que vulnera los postulados de igualdad de trato para con los extranjeros establecido desde el preámbulo de la Ley Fundamental y ratificado por el Art. 20: que establece que los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano. Asimismo, dicha cláusula implica también un cercenamiento del derecho de propiedad y el principio de inviolabilidad del mismo establecido en el Art. 17. Por otra parte, al haber sancionado dicha disposición, la carta magna de Corrientes se ha arrogado facultades que corresponden al Congreso de la Nación, como es dictar los Códigos de Fondo (recordemos que la compra y venta de inmuebles se rigen por el Código Civil), motivo por el cual también ha vulnerado el Art. 28 de la Constitución Nacional que dispone que “los principios, garantías y derechos reconocidos en la constitución no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”. Pero esta cláusula no solamente ocasionará perjuicios a los extranjeros, quienes se podrían ver privados de adquirir tierras, sino que fundamentalmente perjudicará a los residentes argentinos, muchos de los cuales son propietarios de las tierras del Iberá, quienes se verán imposibilitados de venderlas a eventuales compradores extranjeros. Estas son algunas de las cuestiones que me llevan a afirmar que la cláusula del Art. 61 resulta contraria a la Constitución Nacional, motivo por el cual seguramente, existirán planteos. Fuera de los planteos estrictamente jurídicos, hay un tema que me preocupa también y es que la decisión de los convencionales del Corrientes parte de una premisa éticamente inaceptable que juzga a los extranjeros peores que los argentinos, y que por ello hay que impedir o limitar el ejercicio de los derechos que la propia constitucional nacional les garantiza. Esto es claramente discriminatorio y resulta muy preocupante en un país que ha sido poblado por inmigrantes.

Por Patricia Escobar

Artículos relacionados