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Corrientes avalará instalación de plantas celulósicas si cumplen con la Ley Ambiental

Aclaración del titular del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA), Mario Rubén Rujana

El gobierno correntino permitirá la instalación de plantas de procesamiento de celulosas en tanto y en cuanto cumplan con las exigencias establecidas en la Ley Nº 5067 de Evaluación de Impacto Ambiental, aclaró el titular del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA), Mario Rubén Rujana, ante las recientes declaraciones de su colega ambiental de Entre Ríos, referente a las resoluciones firmadas en el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), donde “se pone de manifiesto la adhesión de esta entidad a la lucha del Gobierno entrerriano en contra de la instalación de las papeleras”. CORRIENTES (25/11/2005).- Si bien mediante la resolución del COFEMA del 25 de marzo de 2004, se apoyó “las gestiones que el gobierno de la Provincia de Entre Ríos realiza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para presentar el tema ante las autoridades competentes de la República Oriental del Uruguay”. También se destaca que a través de dicha resolución se “respaldó las acciones emprendidas en forma conjunta por el gobierno, la sociedad, los institutos de investigación con autoridad sobre la materia y otros organismos involucrados en la presentación de reparos, con base científica y jurídica, en lo referente a las evaluaciones de Impacto Ambiental presentadas, a los efectos de evitar la instalación de plantas de procesamiento de pasta de celulosa en tanto y en cuanto no se asegure el control en la utilización fehaciente y efectiva de tecnologías que tiendan a evitar futuros daños ambientales e impactos negativos sobre el río Uruguay”. La frase “evitar la instalación de plantas de procesamiento de pasta de celulosa en tanto y en cuanto no se asegure el control en la utilización fehaciente y efectiva de tecnologías que tiendan a evitar futuros daños ambientales e impactos negativos sobre el río Uruguay” es la posición de Corrientes no sólo para las papeleras, sino para cualquier emprendimiento productivo a instalarse en la provincia, cumpliendo -en consecuencia- con lo estipulado en la Ley Nº 5067. Se resalta que Corrientes es la única provincia de la Mesopotomia que tiene una normativa al respecto, donde por decreto Nº 876/05 se estableció el procedimiento de Audiencia Pública Ambiental, instancia administrativa a la que debe recurrir la Autoridad Ambiental para efectuar una consulta al público interesado, toda vez que fuera presentado un proyecto de obra o actividad para su evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 5067. Finalmente, por resolución firmada del administrador general del ICAA, se otorga al solicitante la declaración de Impacto Ambiental (DIA). Resolución Nº 108/05 COFEMA En la asamblea del 18 de mayo de 2005, ante un nuevo pedido de apoyo del representante de Entre Ríos, como consecuencia de “la determinación adoptada por el gobierno de la Provincia de Entre Ríos en oposición a la instalación de plantas celulósicas sobre las márgenes uruguayas del Río Uruguay”, se resolvió acompañar la determinación adoptada por dicha provincia “hasta tanto se expidan los grupos técnico-académicos de referencia y la posibilidad de relocalizar las plantas”. El apoyo brindado en dicha resolución no significa que Corrientes prohíba -en un futuro- la instalación de planta de celulosas en su territorio, a fin de dar valor agregado a su producción forestal, por cuanto tal como lo expresara el Gobernador, Horacio Ricardo Colombi, “no hay que caer en posiciones extremas, el justo equilibrio es lograr que las plantas de celulosa que se decidan instalar tengan la última tecnología existente en el mundo para evitar la contaminación”. Lo anterior significa exigir un Estudio de Impacto Ambiental, evaluarlo, otorgar su DIA y luego tener un organismo ambiental fuerte, con personal profesional capacitado para la tarea de inspección, con el fin de que se haga los monitoreos necesarios, de acuerdo al plan de gestión ambiental presentado en el estudio y de ser necesario, formular las acciones correctivas. Estudios de impactos ambientales A fin de jerarquizar la realización de los Estudios de Impacto Ambiental, el ICAA creó el registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental mediante la resolución Nº 387/04, en el que deberá inscribirse toda persona física o jurídica que resulte responsable de la realización de Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), amén de los profesionales que revistan el carácter de personal dependiente de una firma titular de algún emprendimiento, para ser sometidos a evaluación dentro del marco de la Ley Nº 5067, siendo facultad del ICAA establecer las excepciones que considere conveniente. La normativa referida establece que los profesionales interesados en inscribirse en el Registro de Consultores Individuales y el director técnico -para el caso de las empresas consultoras- deberán acreditar, mediante presentación de certificados expedidos por universidades nacionales o privadas, incumbencias de grado y/o posgrado en la temática ambiental o, en su defecto, demostrar experiencia profesional en las áreas temáticas involucradas en los estudios ambientales, expidiéndose el ICAA mediante la categorización de la solicitud como viable o no viable. La misma resolución aprueba los formularios de inscripción para las empresas consultoras y los consultores individuales, respectivamente; los que deben completar y presentar con carácter de declaración jurada los interesados en la inscripción. Las listas de profesionales y empresas consultoras inscriptos estarán a disposición de los usuarios que necesiten consultarlos en la página Web del organismo www.icaa.gov.ar, o telefónicamente a los números (03783) 460960 / 431273, o por E-mail a consultas@icaa.gov.ar

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