La Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que enfrentar la crisis climática es una obligación jurídica en materia de derechos humanos. Reconoce un nuevo derecho emergente: el derecho a un clima sano, con implicancias para litigios contra Estados y empresas, y obliga a adoptar políticas diferenciadas para proteger a poblaciones vulnerables.
Por Patricia Escobar
@argentinaforest
COSTA RICA (4 de julio de 2025).– En una decisión histórica que marca un antes y un después en la relación entre cambio climático y derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó este jueves su Opinión Consultiva OC-32/25, en la que establece que los Estados deben tratar la crisis climática como una obligación jurídica vinculada a la protección de los derechos humanos.
El pronunciamiento, solicitado por Chile y Colombia en 2023, tiene carácter vinculante para los más de 30 países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) y constituye el primer reconocimiento explícito del derecho humano a un clima sano, basado en la ciencia del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC).
La Corte definió el clima sano como “aquel derivado de un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas para los seres humanos y la Naturaleza como un todo”. Este derecho se considera independiente, aunque derivado del derecho a un ambiente sano, y servirá de base para exigir el cumplimiento de obligaciones específicas a los Estados, incluso de forma autónoma respecto de otras normativas ambientales.
Otro punto innovador de la OC-32 es que reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos, lo que habilita litigios no solo contra Estados, sino también contra empresas cuyos actos contribuyan a dañar el clima. Este precedente podría tener repercusiones globales e influir en futuras decisiones de la Corte Internacional de Justicia.
La Corte desarrolló un análisis fáctico y normativo sobre el cambio climático, sus causas, consecuencias y los riesgos que este implica para el ejercicio efectivo de los derechos humanos. Asimismo, analizó los avances internacionales, regionales y comparados en la materia.
ArgentinaForestal.com accedió al informe que detalla las conclusiones del Tribunal, que, de acuerdo con la mejor ciencia disponible, la situación actual constituye una emergencia climática que se debe al aumento acelerado de la temperatura global, producto de diversas actividades de origen antropogénico, producidas de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional, las cuales afectan de manera incremental y amenazan gravemente a la humanidad y, especialmente, a las personas más vulnerables.
El aumento de la temperatura es producido de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional. Esta emergencia climática solo puede ser atendida adecuadamente a través de acciones urgentes y eficaces, articuladas, con perspectiva de derechos humanos, y bajo el prisma de la resiliencia.
En respuesta a la consulta, la Corte determinó el alcance de las obligaciones generales de los Estados en materia de respeto y garantía de los derechos humanos, así como de los deberes de asegurar el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; adoptar disposiciones de derecho interno y cooperar de buena fe teniendo en cuenta sus responsabilidades diferenciadas frente a las causas del cambio climático, sus capacidades respectivas y sus necesidades particulares para alcanzar un desarrollo sostenible.
De igual forma, el Tribunal interpretó los derechos cuyo disfrute es particularmente vulnerable a los impactos de la emergencia climática. Entre ellos, destacó el alcance del derecho al ambiente sano.
Al respecto, se refirió al reconocimiento de la Naturaleza y sus componentes como sujetos de derechos, así como a la naturaleza de jus cogens de la prohibición de generar daños masivos e irreversibles al ambiente.
La Corte reconoció la existencia de un derecho humano a un clima sano derivado del derecho a un ambiente sano y se refirió al contenido del deber correlativo de los Estados de actuar contra las causas del cambio climático, mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, regular y supervisar el comportamiento de los particulares, determinar el impacto climático de los proyectos y actividades que así lo requieran; así como definir y avanzar progresivamente hacia el desarrollo sostenible.
El tribunal se refirió igualmente a las obligaciones de los Estados en materia de adaptación climática y a los deberes específicos orientados a proteger derechos amenazados por los impactos climáticos como la vida, la salud, la integridad personal, la libertad de residencia y de circulación, el agua, la alimentación, el trabajo y la educación, entre otros.
En la OC-32/25, la Corte también resaltó la necesidad de fortalecer el Estado Democrático de Derecho y de garantizar que, en el marco de la emergencia climática, las decisiones sean adoptadas en forma participativa, abierta e inclusiva. En tal sentido, se pronunció sobre el contenido de los derechos a la ciencia y al reconocimiento de los saberes locales, tradicionales e indígenas; al acceso a la información; al acceso a la justicia; a la participación y sobre el deber especial de proteger a las personas defensoras del ambiente.
Finalmente, el Tribunal constató los riesgos extraordinarios generados por el cambio climático para personas y grupos en situaciones de especial vulnerabilidad como las derivadas de factores estructurales e interseccionales y de circunstancias dinámicas y contextuales. Al respecto, se refirió a la obligación de los Estados de adoptar medidas diferenciales para garantizar la igualdad real en el goce de los derechos en el contexto de la emergencia climática y facilitar procesos de adaptación sostenibles que promuevan el bienestar de las personas y la resiliencia.

Seis ejes de la Opinión Consultiva OC-32/25
1. Reconocimiento de la crisis climática como una crisis de derechos humanos
La Corte afirma que el derecho a un clima sano debe entenderse como un derecho autónomo, cuya protección debe ser garantizada por los Estados para las generaciones presentes y futuras.
2. Obligaciones estatales reforzadas
Los Estados deben:
- Prevenir y mitigar daños climáticos.
- Adaptar políticas para proteger los derechos afectados.
- Garantizar reparación integral por daños.
- Evitar medidas regresivas.
- La Corte subraya que la cooperación internacional es esencial para una respuesta eficaz a la emergencia climática.
3. Justicia climática y equidad
Se reafirma el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, exigiendo mayores compromisos a los países históricamente más emisores. También se establece la obligación de proteger a poblaciones en situación de vulnerabilidad, como pueblos indígenas, mujeres, infancias, personas con discapacidad y defensores ambientales.
4. Participación, acceso a la información y justicia climática
Los Estados deben:
- Garantizar la participación pública en decisiones ambientales.
- Asegurar acceso libre a información científica y ambiental veraz.
- Evitar obstáculos en el acceso a la justicia ante daños climáticos.
Además, se reconoce el “derecho a la ciencia”, entendido como el acceso universal al conocimiento científico y a sus beneficios, incluyendo la obligación estatal de promover entornos que lo fomenten.
5. Base jurídica para el litigio climático
La OC-32 ofrece fundamentos sólidos para futuras demandas legales, tanto en tribunales nacionales como internacionales, frente a violaciones climáticas. Enfatiza el vínculo entre crisis climática, debilidad democrática y conflictos sociales, especialmente en contextos de desigualdad y desinformación.
6. Hacia una transición energética justa
Aunque sin nombrarlos directamente, el fallo obliga a los Estados a iniciar una transición energética que deje atrás los combustibles fósiles. Deben limitar sus emisiones, proteger los sumideros de carbono, realizar estudios de impacto ambiental y regular las actividades económicas con potencial de daño climático.
Un fallo con proyección global
El dictamen de la Corte IDH es celebrado como un hito jurídico por organizaciones de derechos humanos, ambientales y por numerosos Estados del Sur Global. También se espera que influya en la próxima Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre Cambio Climático, en elaboración.
La OC-32/25 no solo redefine el papel del derecho internacional frente a la emergencia climática, sino que también posiciona a América Latina y el Caribe como regiones pioneras en la defensa jurídica del planeta y de sus pueblos más vulnerables.














