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Estancamiento forestal | “La ley 25.080 no cumple el objetivo de promoción de bosques cultivados en el país”, señalan desde CPIA

Falta de estructuras oficiales capacitadas, complejidad burocrática que alcanzó niveles desalentadores para los potenciales beneficiarios de la misma; y la falta de presupuesto para el apoyo económico, que si bien es solo uno de los beneficios contemplados en la ley, es el de mayor impacto para el impulso de la forestación en los niveles pequeños y medianos. “Nunca se dotó a la Ley con los fondos requeridos para cumplir con la demanda de los proyectos”, exponen desde la Comisión Forestal del Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica (CPIA)

 

Por Patricia Escobar

@argentinaforest 

 

BUENOS AIRES (6/7/2023).- El ingeniero Daniel Maradei, consultor forestal y foresto industrial, miembro de la Comisión Forestal del Consejo de Profesionales de Ingeniería Agronómica (CPIA), analizó junto a los profesionales forestales de la comisión de Foresto-industria y colegas agrónomos nucleados en el CPIA, Consejo de Profesionales de Agronomía de la Argentina, un documento que expone las trabas actuales e históricas de la herramienta jurídica que pretende ser un incentivo de promoción para los productores, pero dista mucho de serlo, de no resolverse aspectos de fondo de la normativa de la Ley 25080 de Inversiones para Bosques Cultivados, con sus prórrogas y sus nuevas propuestas de modificaciones, “que en poco y nada” ayudan a revertir las restricciones e incertidumbres que presenta.

«Indudablemente lo que no ha logrado el sector es demostrar a las autoridades los beneficios ambientales, laborales y productivos que genera la actividad foresto industrial, ya que en diferentes oportunidades se han priorizado diferentes actividades, pero no la forestal», sostiene Maradei, quien también ocupó el cargo de Director Nacional de Desarrollo Foresto-industrial en la Secretaría de Agricultura de la Nación en el período 2019-2020.

Fuente: Dirección Nacional de Desarrollo Foresto-industrial de la SAGyP. Mayo 2023

Finalizando la década de los 90´s se gestó un proyecto de ley para promover la forestación que finalmente fue aprobado el 16 de diciembre de 1.998 y promulgado el 15 de enero de 1999 bajo el número 25.080.

El objetivo de la misma fue de lograr incrementar la superficie forestada a los efectos de disponer de las masas críticas requeridas para la radicación de industrias transformadoras y otorgar beneficios a las industrias que generen su propia materia prima.

En forma inmediata, el 18 de febrero del año siguiente fue aprobado el Decreto Reglamentario 133/99, que se publicó el 1° de marzo del mismo año.

Con esta ley se pretendía apoyar a todo el universo de actores involucrados con el proceso forestal; pequeños forestadores otorgándoles un apoyo económico dado el largo plazo requerido para obtener retornos de su actividad; medianos un menor aporte económico pero alivios impositivos, grandes forestadores beneficios impositivos y finalmente industriales con intenciones de potenciar su producción. Y de esta forma, generar parte de su abastecimineto con plantaciones propias, además de los beneficios correspondientes al tamaño dela forestación, se le brindan importantes beneficios impositivos.

Análisis de la implementación de la Ley 25.080

“Los 90’ eran épocas en que el sector foresto industrial tenía un escaso desarrollo, con alrededor de 800.000 hectáreas plantadas, con un ritmo de crecimiento de entre 20 y 30.000 ha/año, mientras que Uruguay con un desarrollo mucho más incipiente ya plantaba alrededor de 40.000 ha/año. La industria transformadora argentina se caracterizaba por una gran cantidad de pequeños aserraderos, con escaso nivel de desarrollo tecnológico”, recuerda Maradei.

Frente al tremendo potencial existente en diferentes regiones del país, todos los sectores políticos, apoyados por las cámaras sectoriales y el conjunto de las autoridades provinciales, coincidieron en la imperiosa necesidad de disponer de un sistema de estímulo a la actividad.

Estas ideas se soportan también en los éxitos ya obtenidos en los países vecinos como Brasil, Chile y Uruguay y en el histórico déficit de la balanza comercial del sector, especialmente dado por la importación de papeles y algunas maderas frente a una limitadísima capacidad exportadora.

“Lamentablemente todos los esfuerzos realizados para disponer de este instrumento legal no lograron los objetivos planeados originalmente, disponiendo de solo 1,3 millones de hectáreas plantadas, sin ninguna inversión de magnitud desde 1982 y continuando con un déficit de alrededor de USD 800 millones anuales, mientras que los vecinos más pequeños superan los USD 5.000 millones con sus exportaciones forestales”, expone en el documento  al que accedió ArgentinaForestal.com.

 

Estancamiento forestal argentino

Para Maradei, luego de más de 20 años de reglamentada la ley se torna imprescindible analizar seria y profundamente las razones que han llevado a esta situación actual: “No con retoques cosméticos de la ley, sino detectando los obstáculos existentes y proponiendo las medidas que realmente reviertan el estancamiento del sector”, plantea.

Como punto de partida de ese análisis requerido, los profesionales identificaron los que en primera instancia aparecen como escollos importantes:

1: Falta de estructuras oficiales capacitadas:

La estructura existente dentro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación al aprobarse la ley no disponía de profesionales capacitados para el análisis de aspectos impositivos ni industriales. Y aún no se crearon las capacidades requeridas. Así es como en los primeros 5 años de vigencia de la ley se apoyaron sólo 5 beneficios fiscales y en los 20 años en total solo 13 planes. Y hasta la fecha, industriales ninguno.

Tampoco hubo un gran esfuerzo en capacitar a los profesionales independientes en el conocimiento integral de la ley.

Las provincias adhirieron con mucho entusiasmo a la Ley y vieron con gran entusiasmo también que les lleguen fondos nacionales, pero tampoco crearon los equipos necesarios requeridos para las aprobaciones y los controles de los planes. En algunos casos el área dispone de 1 ó 2 funcionarios, y en muchos casos sin recursos para su movilidad.

 

2: Complejidad burocrática:

Es internacionalmente conocida la existencia de la burocracia de los organismos oficiales, pero en el caso de la ley forestal, la complejidad alcanzó niveles desalentadores para los potenciales beneficiarios de la misma.

Cabe aclarar que ciertos requerimientos escapan a la órbita de la Ley, como ser el trámite de la Debida Diligencia o la Certificación de las Cuentas Bancarias, que son requisitos generales a todos los organismos del estado nacional que otorgan algún beneficio económico.

Pero hay otros que son específicos de la 25.080. Por ejemplo, inicialmente se estableció la posibilidad de presentar proyectos plurianuales, que debían demostrar la factibilidad técnica, económica y ambiental del mismo, incluyendo por única vez toda la documentación requerida, la que debía ser archivada en un Registro de Titulares.

De esta manera anualmente solo se debía informar el lote a plantar y el material a utilizar. Por no estar suficientemente informados o por otras razones menos nobles, se desechó esta oportunidad y se propulsó la presentación anual de los pedidos.

Esto implica que todos los años se deben repetir una gran cantidad de documentación. Y en la situación de las grandes empresas que forestan todos los años, en el caso de los avalúos anuales por ejemplo, desaprovechan la oportunidad de hacer una sola presentación por cada CUIT en lugar de una por cada expediente.

Otra de las complejidades se da en las provincias donde los sectores de la Producción y de Ambiente pertenecen a dos ministerios diferentes. Se ha dado el caso de superar el año de demora en el paso de uno a otro. Por esa razón en la Resolución 22/21 se había establecido que el profesional o el forestador solicite en primera instancia que le definan la clasificación establecida por el OTBN a la parcela a plantar, trámite que debiera ser instantáneo con solo disponer del ordenamiento en el catastro provincial. Y se estableció un plazo máximo de 30 días para que las provincias diligenciaran los expedientes.

Lamentablemente eso fue dejado de lado mediante una nueva Resolución, y por otra parte las cuencas forestales establecidas en la prórroga de la ley, y que podrían soslayar este problema, no son definidas por las provincias ni por la Nación.

 

3: Falta de presupuesto

Si bien el apoyo económico es solo uno de los beneficios contemplados en la ley, es el de mayor impacto para el impulso de la forestación en los niveles pequeños y medianos.

Durante la elaboración de la ley la inflación no llegaba al 1%, o sea que el flagelo actual era un problema inexistente en esa época. La realidad actual es completamente diferente, por lo cual se torna imprescindible que los planes sean pagados de inmediato, pero la realidad es que se cobran con alrededor de 4 años de atraso. Esto, lógicamente, hace que los montos percibidos estén fuertemente devaluados, restando el interés que existió en adherirse a la ley y tratar de obtener sus beneficios.

Esta devastadora situación responde a dos causas; en primer lugar la burocracia ya mencionada que hace que desde la certificación de las tareas hasta recibir los beneficios transcurran siempre más de un año.

En una prueba con la resolución 22/21 dentro del MAGyP se aprobó el trámite en 22 días. Pero claro, después es necesario disponer de los fondos para hacer los pagos. Y esa es la otra causa determinante que  lleva al desencanto de los inversores. Nunca se dotó a la ley con los fondos requeridos para cumplir con la demanda de los proyectos.

Indudablemente lo que no ha logrado el sector es demostrar a las autoridades los beneficios ambientales, laborales y productivos que genera la actividad foresto industrial, ya que en diferentes oportunidades se han priorizado diferentes actividades, pero no la forestal.

Y lo mismo ocurre con la ley 26.331 de Presupuestos Mínimos, a la cual históricamente no se le ha otorgado más del 10% de los recursos establecidos por la misma ley.

Infinidad de diagnósticos acumulan polvo en las estanterías. Todos hablan del potencial y de los beneficios directos y secundarios que se generarían con el desarrollo del sector.

«Sería importante que los tomadores de decisiones reciban la información requerida y que con ella tomen las medidas necesarias para revertir la situación de estancamiento, la pérdida de oportunidades y gozar así de los beneficios que se pueden lograr con su desarrollo, en la mejora del ambiente, en la generación de trabajo y en la balanza comercial, concluye el consultor foresto-industrial y miembro de la Comisión Forestal del CPIA.

 

 

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