El nuevo Régimen de Fomento de Fuentes Renovables de Energía otorga ventajas en Ganancias, IVA, Ganancia Mínima Presunta e impuesto de 10% sobre dividendos.»Es una excelente iniciativa, con base en el conocimiento profundo de las normas impositivas de mayor impacto, que posibilitará a empresas que tracen una estrategia de inversión financiera a mediano plazo en fuentes renovables, lo que disminuirá a futuro la casi absoluta dependencia en los combustibles tradicionales que claramente lideran actualmente el mercado», opinó Gonzalo Astiz, de Haltung Partners.
Fuente: El Cronista
BUENOS AIRES (22/10/2015).- El Gobierno Nacional promulgó el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía con su publicación en el Boletín Oficial, y se ampliaron los beneficios impositivos aplicables a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Se trata de ventajas respecto de las amortizaciones en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada de IVA; sobre los bienes afectados en relación al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y exención del impuesto a la renta sobre los dividendos, entre otros.
Los beneficios impositivos de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada del IVA correspondientes a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión podrán ser utilizados en forma simultánea.
Con relación a las amortizaciones en el Impuesto a las Ganancias, se establece la posibilidad de realizarlas conforme lo dispone la Ley del gravamen, o en forma optativa de acuerdo a un régimen creado al efecto por esta nueva norma.
Por otra parte, se extiende a 10 años el período de compensación de quebrantos.
Los bienes afectados no integrarán la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta desde el principio efectivo de ejecución de las obras hasta el octavo ejercicio inclusive desde la fecha de puesta en marcha del proyecto respectivo.
Los dividendos o utilidades distribuidos por titulares de proyectos de inversión beneficiados por el régimen no quedarán alcanzados por el impuesto del 10% cuando sean reinvertidos en nuevos proyectos de infraestructura en el país.
Los beneficiarios que en sus proyectos de inversión acrediten un determinado porcentaje de integración de componentes nacionales en sus instalaciones recibirán como beneficio adicional un certificado fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales.
Los beneficios impositivos podrán ser utilizados a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación, siempre que el proyecto tenga principio efectivo de ejecución antes del 31 de diciembre de 2017.
«Es una excelente iniciativa, con base en el conocimiento profundo de las normas impositivas de mayor impacto, que posibilitará a empresas que tracen una estrategia de inversión financiera a mediano plazo en fuentes renovables, lo que disminuirá a futuro la casi absoluta dependencia en los combustibles tradicionales que claramente lideran actualmente el mercado», opinó Gonzalo Astiz, de Haltung Partners.
La reglamentación deberá definir muchos de los lineamientos generales que prevé la Ley. Dichas reglamentaciones y las regulaciones del mercado eléctrico mayorista deberán, asimismo, generar condiciones apropiadas para el desarrollo de los proyectos. El cumplimiento de ciertas obligaciones, como por ejemplo aquellas que se establecen en cabeza de los Grandes Usuarios y Grandes Demandas de contratar o autogenerar porcentajes incrementales de su consumo a partir de fuentes renovables, o los límites máximos a los precios de los contratos de compraventa de energía eléctrica renovable, dependen en gran medida de la aplicación efectiva y eficiente del régimen por parte de las autoridades, comentó un boletín del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.
Los objetivos
En una primera etapa, la Ley prevé alcanzar una participación de las fuentes de energías renovables en el consumo de energía eléctrica nacional del 8% al 31 de diciembre de 2017. Para una segunda etapa, esa participación debería incrementarse hasta lograr una contribución en el consumo de energía eléctrica 20% al 31 de diciembre de 2025.
La nueva normativa aumenta el límite de potencia establecido para los proyectos de centrales hidroeléctricas comprendidos en el Régimen de Fomento de 30 megavatios a 50 megavatios.
Los Grandes Usuarios y las Grandes Demandas que sean clientes de los prestadores del servicio público de distribución o de los agentes distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a 300 kilovatios deberán cumplir con metas graduales, a través de la autogeneración o contratación de suministro de energía eléctrica de fuente renovable.



