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Misiones | Tras el incumplimiento del acuerdo preventivo, la Justicia decretó la quiebra del aserradero Linor para garantizar el pago de las indemnizaciones y deudas millonarias

La Justicia de Misiones declaró la quiebra de Linor SRL. por incumplir el acuerdo preventivo homologado. La resolución dispone la incautación de instalaciones, maquinarias y vehículos, el bloqueo de cuentas bancarias y la elaboración de un informe individualizado sobre los empleados del establecimiento. Alrededor de 130 trabajadores, 97 registrados formalmente, desde mayo están en absoluta incertidumbre respecto a sus indemnizaciones y reconocimiento por parte del empleador de sus derechos laborales.

 

Fuente: Misiones Online 

 

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 de Posadas decretó la quiebra indirecta de Linor SRL, aserradero ubicado en la localidad de Azara, departamento Apóstoles, luego de constatar el incumplimiento del acuerdo preventivo homologado en el marco del proceso concursal que tramitaba desde 2020. La sentencia fue dictada el 15 de septiembre de 2026 por la jueza Adriana Beatriz Fiori y publicada en el Boletín Oficial de Misiones.

La resolución ordena una serie de medidas para asegurar los bienes de la empresa, avanzar con la liquidación correspondiente y determinar los créditos de los acreedores, incluidos los reclamos laborales. Además, determina restricciones al empleador, Juan Carlos Lorenzo, para la salida del país.

El establecimiento industrial está situado sobre la ruta provincial 1, en Azara. La firma quedó alcanzada por las disposiciones de los artículos 63 y 77 de la Ley de Concursos y Quiebras, que contemplan la declaración de quiebra ante el incumplimiento del acuerdo preventivo.

La medida marca un nuevo capítulo en la situación financiera y productiva de la empresa, cuya continuidad estaba vinculada al cumplimiento de los compromisos asumidos durante el concurso preventivo, la situación de 130 trabajadores está en discusión.

Incautación de maquinarias

Entre las principales medidas dispuestas por la Justicia figura el desapoderamiento de pleno derecho de los bienes de Linor SRL existentes al momento de la declaración de quiebra, así como de aquellos que pudiera adquirir hasta su rehabilitación, conforme a la legislación concursal.

La resolución ordena a la empresa, sus administradores y terceros entregar inmediatamente los bienes a la sindicatura designada en el expediente. También dispone la incautación de inmuebles, instalaciones industriales, maquinarias, rodados, libros laborales y documentación contable.

Para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, el juzgado autorizó el auxilio de la fuerza pública, la colocación de fajas de clausura y el allanamiento de ser necesario. Asimismo, mantuvo vigentes las medidas de no innovar que ya pesaban sobre los bienes involucrados.

El objetivo de estas actuaciones es poner los activos de la firma bajo control de la sindicatura, evitar su disposición por parte de la fallida y preservar los elementos necesarios para reconstruir la situación patrimonial de la empresa.

En paralelo, se decretó la inhibición general de bienes de Linor y se ordenó comunicar la medida a los registros de la propiedad inmueble, automotor, créditos prendarios, comercio y juicios universales.

La sentencia también dispone el bloqueo y la indisponibilidad general de las cuentas bancarias, depósitos y valores de la sociedad. A esto se suma la interceptación de correspondencia epistolar y telegráfica para su remisión a la sindicatura y posterior apertura judicial, en los términos previstos por la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Restricciones judiciales

La jueza intimó a la empresa y a sus administradores, en particular al socio gerente Juan Carlos Lorenzo, a entregar en un plazo de 48 horas los libros de comercio, los registros laborales y toda la documentación contable e impositiva.

El incumplimiento de esa obligación puede derivar en la incautación compulsiva de los documentos y el allanamiento, según lo establecido en la resolución.

Además, los administradores deberán constituir domicilio procesal dentro del radio del juzgado en el mismo plazo de 48 horas. En caso contrario, quedarán sujetos a las consecuencias procesales previstas por la normativa concursal.

Otra de las disposiciones establece la prohibición de realizar pagos a la empresa quebrada o entregarle bienes. La medida alcanza tanto a la firma como a terceros y busca impedir operaciones que puedan resultar ineficaces o nulas frente al proceso de quiebra.

En el caso de Lorenzo, la resolución también dispuso la interdicción de salida del país hasta la presentación del informe general de la sindicatura. Para hacer efectiva la restricción, se ordenó comunicar la medida a la Dirección Nacional de Migraciones, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y las demás fuerzas de seguridad correspondientes.

El socio gerente y los representantes de la empresa, además, quedaron sujetos al deber de colaboración activa con el proceso judicial y podrán ser citados por la fuerza pública si fuera necesario.

Qué sucederá con los acreedores

La sentencia establece un procedimiento diferenciado para los acreedores, según el momento en que se originaron sus créditos.

Quienes ya habían obtenido la verificación de sus acreencias durante el concurso preventivo no deberán iniciar un nuevo trámite. La sindicatura tendrá a su cargo el recálculo de los saldos pendientes, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Concursos y Quiebras.

En cambio, los acreedores cuyos créditos se originaron después de la presentación en concurso y antes de la declaración de quiebra deberán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, acompañados por la documentación respaldatoria.

El mismo procedimiento alcanza a los trabajadores que reclamen acreencias correspondientes a ese período.

El plazo establecido es de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al vencimiento de la publicación del edicto. Una vez concluida esa etapa, la sindicatura tendrá otros 20 días hábiles para presentar el informe individual de los créditos y, posteriormente, 30 días hábiles para elaborar el informe general.

Estos documentos serán centrales para determinar la composición del pasivo, establecer qué acreencias corresponden a cada reclamante y avanzar con las siguientes etapas del proceso.

Un informe específico para los trabajadores

La situación laboral ocupa un lugar central en la resolución judicial. La jueza ordenó a la sindicatura confeccionar un único informe laboral individualizado que contemple al conjunto de trabajadores del establecimiento industrial de Azara

El documento deberá identificar, para cada trabajador, la existencia y las fechas de inicio y finalización de la relación laboral, las remuneraciones adeudadas, las indemnizaciones que pudieran corresponder y la naturaleza de los créditos reclamados.

También deberá distinguir entre las acreencias anteriores al concurso preventivo, las generadas con posterioridad a su presentación y las correspondientes al período posterior a la quiebra. Asimismo, tendrá que precisar el encuadre legal y los privilegios aplicables a cada crédito, incluidos los gastos contemplados en el artículo 240 de la ley concursal.

El informe deberá presentarse dentro de los 30 días posteriores a la incautación de los libros o a la compulsa de los expedientes, según lo establecido por el juzgado.

La disposición busca reunir en un mismo documento la información necesaria para analizar los reclamos laborales de 130 personas afectadas por el cierre del aserradero.

La determinación de las acreencias será un paso relevante para establecer qué montos se adeudan a los trabajadores y bajo qué condiciones podrán intervenir en el proceso de quiebra.

La Justicia ratificó como síndicos a los contadores Raúl Enrique Karaben, Darío Alfredo Villalba, Fabio Marcelo Cassin y Ramón Justino Granada, en representación del Estudio Karaben, Granada, Villalba, Cassin y Asociados. El equipo tendrá a su cargo la administración de las actuaciones vinculadas con los bienes de la fallida, la recepción y el análisis de los pedidos de verificación de créditos y la elaboración de los informes previstos por la legislación.

En paralelo, la jueza abrió un plazo de cinco días para que los integrantes del comité de control definitivo —Jorge Enrique Naudi, Transporte Lorenzo S.R.L. y Nicolás Snihur— presenten manifestaciones y descargos respecto de la inactividad que, según consta en el expediente, se habría registrado durante el proceso.

Una vez cumplida esa instancia, el juzgado deberá resolver sobre la continuidad, remoción o sustitución de sus integrantes, conforme a los artículos 201, 255 y 260 de la Ley de Concursos y Quiebras.

La decisión incorpora así una revisión del funcionamiento de los mecanismos de control que intervenían en el proceso concursal previo.

Nuevo escenario para la actividad

La quiebra de Linor abre una etapa judicial en la que la preservación de los activos, la determinación de las deudas y la situación de los trabajadores quedan bajo la órbita de la sindicatura y del juzgado comercial.

La incautación de las instalaciones y las maquinarias permitirá avanzar en el inventario de los bienes de la firma, mientras que el bloqueo de cuentas y la inhibición general buscan impedir operaciones que alteren la composición del patrimonio sujeto al proceso.

Al mismo tiempo, la elaboración del informe laboral deberá aportar precisiones sobre la situación de quienes trabajaban en el establecimiento y sobre las obligaciones pendientes de la empresa.

El expediente, iniciado en 2020, llega de este modo a una instancia decisiva tras el incumplimiento del acuerdo preventivo. El desarrollo de las próximas etapas determinará la composición definitiva del pasivo, el alcance de los reclamos y el destino de los activos del aserradero.

Para Azara, donde la actividad industrial constituye una fuente de empleo y movimiento económico, el desenlace de Linor suma incertidumbre en torno a la continuidad productiva de las instalaciones y a las posibilidades de recuperación de los puestos de trabajo

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