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Derecho ambiental | La Corte Suprema frena la explotación petrolera en el Parque Nacional Calilegua y ordena su saneamiento para 2030

Tras 12 años de litigio, la Corte Suprema de Justicia condenó al Estado Nacional, al gobierno de la provincia de Jujuy por incumplir sus deberes de control en el yacimiento Caimancito, explotado desde 1979, y cuestionó como “irrazonable” el plan provincial que preveía finalizar recién en 2049. El máximo tribunal ordenó implementar y ejecutar un plan de cese y recomposición del daño ambiental colectivo. Este histórico fallo marca un precedente en la defensa de los espacios naturales protegidos de Argentina.

 

JUJUY (3/9/2025).-  – En un fallo sin precedentes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó la suspensión inmediata de la explotación petrolera en el Parque Nacional Calilegua, en Jujuy, y estableció un plazo perentorio: la restauración ambiental del área deberá completarse antes del 31 de diciembre de 2030.

El fallo llevó el voto conjunto de los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, y el concurrente de Ricardo Lorenzetti, que consideraron que la Nación y la provincia de Jujuy incumplieron con sus deberes de control de la actividad productiva tendiente a conservar el área implicada, regulada desde 1979 por medio del Decreto Nacional N° 1.733 y protegida por su biodiversidad característica de la ecorregión de las Yungas.

La decisión judicial pone fin a décadas de actividad extractiva que ha causado daños irreversibles en uno de los ecosistemas más biodiversos de Argentina.

La resolución, firmada por los tres ministros del Máximo Tribunal, es una respuesta contundente a un amparo colectivo presentado en 2014 por vecinos y organizaciones ambientales como Greenpeace.

La denuncia expuso los graves pasivos ambientales, incluyendo derrames de hidrocarburos, contaminación de agua y suelo, y la falta de control por parte de los estados.

Un Parque Nacional bajo amenaza

La extracción de petróleo en Calilegua data de 1979, el mismo año en que el área fue declarada Parque Nacional. Durante años, la actividad, inicialmente a cargo de YPF Sociedad del Estado y luego de empresas privadas, se llevó a cabo dentro de sus límites, ignorando las leyes de protección ambiental.

El fallo de la Corte subraya que tanto el Estado Nacional como la provincia de Jujuy incumplieron sus deberes de fiscalización, permitiendo la degradación continua del ecosistema.

El dictamen hace referencia específica al yacimiento Caimancito y al pozo externo Caimancito e3, cuyas operaciones han provocado múltiples derrames y la salinización de las fuentes de agua, afectando la flora y fauna de la región. El Parque Nacional Calilegua, un área clave de la ecorregión de las Yungas, es hogar de especies en peligro de extinción como el yaguareté, el puma y el tapir.

Plazos «irrazonables» y una nueva fecha límite

La Corte cuestionó duramente el plan de saneamiento presentado por el gobierno de Jujuy, que a través de sus empresas estatales JEMSE y JHSAU, había propuesto un plazo de remediación que se extendía hasta el año 2049.

El tribunal calificó este cronograma como «irrazonable» y contrario al artículo 41 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a un ambiente sano.

En su lugar, el Máximo Tribunal fijó una nueva fecha límite: el 31 de diciembre de 2030.

A pesar de desestimar las demandas contra las empresas privadas por la dificultad de probar su participación en los daños, la Corte dejó la puerta abierta para futuros reclamos de quienes deberán ejecutar el plan de reparación.

La decisión vincula la protección del parque con los compromisos internacionales de la Nación en materia ambiental, reafirmando que la conservación de la biodiversidad es una prioridad.

Este histórico fallo marca un precedente en la defensa de los espacios naturales protegidos de Argentina.

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