Advierten a los productores forestales que realicen trabajos de prevención en terreno |
El director de Recursos Forestales de Corrientes, Luis Mestres, confirmó que durante el fin de semana se registraron unas dos mil hectáreas afectadas, de las cuales mil corresponden a plantaciones forestales, y el resto a pastizales, bosques nativos, y otros cultivos. «Por el momento no podemos medir económicamente los daños, además son muchos los focos que no son reportados en nuestra jurisdicción, por lo que extremamos las medidas de prevención y el máximo alerta para los productores y la población en general», aclaró el funcionario. Las localidades con mayores focos de incendios registrados hasta el momento fueron Ituzaingó, San Miguel y Santa Rosa.
Por Patricia Escobar
CORRIENTES (10/1/2006).- El titular de la Dirección de Recursos Forestales de Corrientes, dependiente del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo, Luis Mestres, informó que «debido a las condiciones meteorológicas que se vienen registrando en toda la región y en particular en nuestra provincia, por las altas temperaturas, baja humedad atmosférica y fuertes vientos, a partir del día 10 de enero del corriente año se establezca para todo el territorio provincial el «Alerta Rojo» a los fines de preservar las vidas y los bienes en las áreas rurales y suburbanas». El Alerta Rojo surge como consecuencia de los mayores índices de peligro de incendios rurales y forestales registrados, potenciando esto la probabilidad que se produzcan incendios de gran magnitud. Para el cumplimiento del alerta rojo se dispuso, la PROHIBICIÓN DEL USO DEL FUEGO EN TODAS LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS A LOS SECTORES AGROPECUARIO Y FORESTAL EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL (Disposición Nº 01 de fecha 09 de enero de 2006 según Articulo 27 de la ley 5590). Por otra parte, se requiere a todos los propietarios, encargados, capataces, etc. en caso de avistar cualquier foco de incendios dentro de su establecimiento, en establecimientos vecinos, en banquinas, en líneas férreas, etc., hacerse presente en el lugar con personal y herramienta disponible con el fin de sofocar lo más rápido posible el foco ígneo. De verse sobrepasado como consecuencia de la magnitud que presenta el incendio, se deberá dar aviso de manera inmediata a las autoridades más próximas personalmente o mediante las líneas gratuitas 105, 100, 101 o 106 desde un teléfono fijo, desde un teléfono público o de cualquier celular para que, a través de las autoridades competentes se coordine y se realicen los despachos necesarios tendientes a sofocar en el menor tiempo posible cualquier incendio. También se solicita, que las empresas vinculadas al sector forestal, estén dentro de un consorcio o no, consideren en la etapa de PRESUPRESIÓN las siguientes acciones: negrita/1)Mantener las calles cortafuego en buenas condiciones (libres de material combustible)./negrita negrita/2)Disponer las herramientas de mano, las maquinarias, rastras, tanques para agua, tanques de combustible, etc. con fácil acceso de manera rápida y segura./negrita negrita/3)Que los tractores se encuentren operables con sus tanque completos de combustible./negrita negrita/4)Que se disponga de un plano de la propiedad, en donde con claridad, se marquen los caminos de acceso y los internos, donde están señalizados los lugares de disponibilidad de agua (lagunas, arroyos, bombas, tanques, etc.)./negrita negrita/5)Que el personal disponga de medios de comunicación interna y con vecinos (radio, teléfono)./negrita negrita/6)Que ante una emergencia, se sepa con certeza las disponibilidades de herramientas y maquinarias de los vecinos lindantes, entidades públicas (Vialidad, Policía, etc) que puedan y estén en condiciones de asistir con ayuda./negrita negrita/7)Que se mantenga durante los días feriados y fines de semana una guardia permanente a los fines de lograr una detección precoz en caso de que se produzca un foco de incendios./negrita Cabe destacar que los efectos devastadores que pueda ocasionar un incendio o quema descontrolada, sea voluntario o no, está plenamente tipificado en el Código Penal, Código Civil, Código de Procedimientos Policiales, Ley Provincial Nº 5590, Leyes Nacionales 13273 y 25080 y sus respectivos decretos reglamentarios, legislaciones que invariablemente establecen sanciones que van hasta la privación de la libertad mediante prisión de quien o quienes se lo consideren culpables o responsables.