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	<title>Corte Suprema de Justicia de la Nación &#8211; Argentina Forestal</title>
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	<title>Corte Suprema de Justicia de la Nación &#8211; Argentina Forestal</title>
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		<title>La Corte Suprema frena la explotación petrolera en PN Calilegua: vecinos desde el territorio cuestionan el rol de Greenpeace</title>
		<link>https://www.argentinaforestal.com/2025/09/07/la-corte-suprema-frena-la-explotacion-petrolera-en-pn-calilegua/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricia Escobar]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 07 Sep 2025 23:59:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Parques Nacionales]]></category>
		<category><![CDATA[áreas protegidas]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema de Justicia de la Nación]]></category>
		<category><![CDATA[demanda judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Parque Nacional Calilegua]]></category>
		<category><![CDATA[suspensión de explotación petrolera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El histórico fallo ordena el saneamiento ambiental del Parque Nacional Calilegua para 2030, tras una demanda de vecinos que llevó una lucha de 11 años. Silvia Graciela Saavedra, una de las impulsoras de la demanda, celebró la decisión pero advirtió sobre la "apropiación de logros" por parte de organizaciones internacionales.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El histórico fallo ordena el saneamiento ambiental del Parque Nacional Calilegua para 2030, tras una demanda de vecinos que llevó una lucha de 11 años. <strong>Silvia Graciela Saavedra</strong>, una de las impulsoras de la demanda, celebró la decisión pero advirtió sobre la «apropiación de logros» por parte de organizaciones internacionales.</p>
<p><span id="more-90757"></span></p>
<p><em><strong>Por Patricia Escobar</strong></em></p>
<p><em><strong>@argentinaforest </strong></em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>JUJUY (7/9/2025).- La reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ordena el cese de la explotación petrolera en el Parque Nacional Calilegua y establece su saneamiento ambiental antes de 2030, fue celebrada como un triunfo histórico en defensa de uno de los ecosistemas más biodiversos de Argentina: las Yungas jujeñas.</p>
<p>El fallo, que llevó las firmas de los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz en voto conjunto, y el concurrente de Ricardo Lorenzetti, responsabilizó tanto a la Nación como a la provincia de Jujuy por incumplir sus deberes de control ambiental en un área protegida desde 1979 por el Decreto Nacional 1.733.</p>
<p>La resolución responde a una demanda presentada en 2014 por vecinos que denunciaron graves pasivos derivados de la explotación hidrocarburífera: pozos abandonados, derrames de hidrocarburos, contaminación de agua y suelos, y la inacción estatal frente al deterioro ambiental.</p>
<p>Como parte actora, el dictamen de la CSJN menciona a <strong>Silvia Graciela Saavedra y Ramón Héctor Luna, con el patrocinio letrado de la Dra. Patricia Noelia Cazón</strong>. Siendo la parte demandada el Estado Nacional – Ministerio de Economía, Secretaría de Energía, la Administración Nacional de Parques Nacionales, Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado, la Provincia de Jujuy, Fiscalía de Estado de la provincia, YPF Sociedad Anónima, Pluspetrol S.A. y la Municipalidad de Yuto.</p>
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<h3><strong>Testimonio de Silvia Graciela Saavedra</strong></h3>
<p>En diálogo con el programa Cuestión Ambiental (FM 107.5 Más Radio), conducido por la periodista<strong> Laura Rocha,</strong> en la entrevista con <strong>Silvia Graciela Saavedra</strong> —una de las vecinas que impulsó el amparo— destacó la magnitud de la decisión judicial, relató el proceso y presentaciones realizadas con sus representantes legales, y cuestionó la narrativa de ciertas organizaciones, que se «apropia» de la iniciativa y el logro final judicial.</p>
<p>“Este fallo es histórico para nuestro Parque Nacional Calilegua, dentro de la biosfera de las Yungas. No hablamos de Vaca Muerta, hablamos de un área protegida que sufría contaminación por pozos abandonados y derrames terribles. Nos llevó 11 años de lucha, con el patrocinio de la abogada constitucionalista y ambientalista <strong>Dra. Noelia Cazón,</strong> y con la ayuda solidaria de amigos, llegar hasta aquí”, expresó Saavedra.</p>
<p>Tras su participación en el programa radial, la vecina cuestionó a través de sus redes socales el rol de Greenpeace, una de las organizaciones mencionadas en el proceso:“En la entrevista me sorprendió que la periodista consultara a una representante de Greenpeace sobre cómo habían ayudado a los vecinos. La verdad es que fuimos nosotros, <strong>Ramón Luna</strong> y yo, quienes presentamos la demanda y sostuvimos el proceso durante más de una década. Que ahora circulen mensajes buscando apoyo económico adjudicándose el trabajo es, a mi entender, malicioso y de una gran bajeza”.</p>
<p>Para Saavedra, el fallo no solo refleja un avance jurídico sino también un mensaje espiritual: “La Pachamama habló a través de los jueces de la Corte, pero también observa y siente la energía de cada uno de sus hijos. Este triunfo es de la comunidad y de quienes nunca bajamos los brazos”.</p>
<p>«Greenpeace inició una campaña pública en 2015, presentó amparos junto a la Asociación de Abogados Ambientalistas en defensa del parque nacional y en contra de los yacimientos», explicó <strong>Noemí Cruz,</strong> coordinadora por la organización ambiental. «Estamos muy felices del fallo, que viene a reforzar todos los planteos para proteger el área protegida».</p>
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<h3>Un precedente para la justicia ambiental</h3>
<p>El caso Calilegua sienta un precedente clave en la jurisprudencia argentina al reafirmar que la explotación hidrocarburífera en áreas protegidas es incompatible con la conservación. La decisión obliga al Estado nacional y provincial a remediar el daño ambiental antes del 2030, garantizando la preservación del patrimonio natural de las Yungas.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Derecho ambiental &#124; La Corte Suprema frena la explotación petrolera en el Parque Nacional Calilegua y ordena su saneamiento para 2030</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Patricia Escobar]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Sep 2025 03:17:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Parques Nacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Títulos]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema de Justicia de la Nación]]></category>
		<category><![CDATA[Parque Nacional Calilegua]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tras 12 años de litigio, la Corte Suprema de Justicia condenó al Estado Nacional, al gobierno de la provincia de Jujuy por incumplir sus deberes de control en el yacimiento Caimancito, explotado desde 1979, y cuestionó como “irrazonable” el plan provincial que preveía finalizar recién en 2049. El máximo tribunal ordenó implementar y ejecutar un plan de cese y recomposición del daño ambiental colectivo. Este histórico fallo marca un precedente en la defensa de los espacios naturales protegidos de Argentina.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Tras 12 años de litigio, la Corte Suprema de Justicia condenó al Estado Nacional, al gobierno de la provincia de Jujuy por incumplir sus deberes de control en el yacimiento Caimancito, explotado desde 1979, y cuestionó como “irrazonable” el plan provincial que preveía finalizar recién en 2049. El máximo tribunal ordenó implementar y ejecutar un plan de cese y recomposición del daño ambiental colectivo. Este histórico fallo marca un precedente en la defensa de los espacios naturales protegidos de Argentina.</p>
<p><span id="more-90587"></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>JUJUY (3/9/2025).-  – En un fallo sin precedentes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó la suspensión inmediata de la explotación petrolera en el Parque Nacional Calilegua, en Jujuy, y estableció un plazo perentorio: la restauración ambiental del área deberá completarse antes del 31 de diciembre de 2030.</p>
<p>El fallo llevó el voto conjunto de los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, y el concurrente de Ricardo Lorenzetti, que consideraron que la Nación y la provincia de Jujuy incumplieron con sus deberes de control de la actividad productiva tendiente a conservar el área implicada, regulada desde 1979 por medio del Decreto Nacional N° 1.733 y protegida por su biodiversidad característica de la ecorregión de las Yungas.</p>
<p>La decisión judicial pone fin a décadas de actividad extractiva que ha causado daños irreversibles en uno de los ecosistemas más biodiversos de Argentina.</p>
<blockquote><p>La demanda fue presentada por los vecinos, Silvia Saavedra y Ramón Luna con el patrocinio de la Doctora Noelia Cazón y que devino en la sentencia de fecha 5 de septiembre de este año.</p></blockquote>
<p>La resolución, firmada por los tres ministros del Máximo Tribunal, es una respuesta contundente a un amparo colectivo presentado en 2014 por vecinos y organizaciones ambientales como Greenpeace.</p>
<p>La denuncia expuso los graves pasivos ambientales, incluyendo derrames de hidrocarburos, contaminación de agua y suelo, y la falta de control por parte de los estados.</p>

<a href='https://www.argentinaforestal.com/2025/09/04/derecho-ambiental-la-corte-suprema-frena-la-explotacion-petrolera-en-el-parque-nacional-calilegua-y-ordena-su-saneamiento-para-2030/pn-calilegua-1/'><img decoding="async" width="300" height="300" src="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2025/09/PN-Calilegua-1-300x300.jpg?x13020" class="attachment-medium size-medium" alt="" srcset="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2025/09/PN-Calilegua-1-300x300.jpg 300w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2025/09/PN-Calilegua-1-1024x1024.jpg 1024w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2025/09/PN-Calilegua-1-150x150.jpg 150w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2025/09/PN-Calilegua-1-768x768.jpg 768w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2025/09/PN-Calilegua-1-696x696.jpg 696w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2025/09/PN-Calilegua-1.jpg 1035w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>
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<h3>Un Parque Nacional bajo amenaza</h3>
<p>La extracción de petróleo en Calilegua data de 1979, el mismo año en que el área fue declarada Parque Nacional. Durante años, la actividad, inicialmente a cargo de YPF Sociedad del Estado y luego de empresas privadas, se llevó a cabo dentro de sus límites, ignorando las leyes de protección ambiental.</p>
<p>El fallo de la Corte subraya que tanto el Estado Nacional como la provincia de Jujuy incumplieron sus deberes de fiscalización, permitiendo la degradación continua del ecosistema.</p>
<p>El dictamen hace referencia específica al yacimiento Caimancito y al pozo externo Caimancito e3, cuyas operaciones han provocado múltiples derrames y la salinización de las fuentes de agua, afectando la flora y fauna de la región. El Parque Nacional Calilegua, un área clave de la ecorregión de las Yungas, es hogar de especies en peligro de extinción como el yaguareté, el puma y el tapir.</p>
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<h3>Plazos «irrazonables» y una nueva fecha límite</h3>
<p>La Corte cuestionó duramente el plan de saneamiento presentado por el gobierno de Jujuy, que a través de sus empresas estatales JEMSE y JHSAU, había propuesto un plazo de remediación que se extendía hasta el año 2049.</p>
<p>El tribunal calificó este cronograma como «irrazonable» y contrario al artículo 41 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a un ambiente sano.</p>
<p>En su lugar, el Máximo Tribunal fijó una nueva fecha límite: el 31 de diciembre de 2030.</p>
<blockquote><p>A pesar de desestimar las demandas contra las empresas privadas por la dificultad de probar su participación en los daños, la Corte dejó la puerta abierta para futuros reclamos de quienes deberán ejecutar el plan de reparación.</p></blockquote>
<p>La decisión vincula la protección del parque con los compromisos internacionales de la Nación en materia ambiental, reafirmando que la conservación de la biodiversidad es una prioridad.</p>
<p>Este histórico fallo marca un precedente en la defensa de los espacios naturales protegidos de Argentina.</p>
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		<item>
		<title>Gualeguaychú: Sentencia histórica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en defensa de los humedales </title>
		<link>https://www.argentinaforestal.com/2019/07/12/gualeguaychu-sentencia-historica-de-la-corte-suprema-de-justicia-de-la-nacion-en-defensa-de-los-humedales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Patricia Escobar]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Jul 2019 02:43:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Ultimo Momento]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema de Justicia de la Nación]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[Entre Ríos]]></category>
		<category><![CDATA[Gualeguaychú]]></category>
		<category><![CDATA[humedales]]></category>
		<category><![CDATA[Ley General del Ambiente]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La causa judicial caratulada «Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental». Un grupo de vecinos afectados inició un amparo por el daño ambiental colectivo generado y para que "cese la construcción del mega emprendimiento inmobiliario Amarras de Gualeguaychú".Este jueves 11 de julio dieron a conocer el fallo que favoreció a la comunidad y destacó en especial el art. 32 de la Ley General del Ambiente 25.675 que establece que el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo y especie.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La causa judicial caratulada «Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental». Un grupo de vecinos afectados inició un amparo por el daño ambiental colectivo generado y para que «cese la construcción del mega emprendimiento inmobiliario Amarras de Gualeguaychú».Este jueves 11 de julio dieron a conocer el fallo que favoreció a la comunidad y destacó en especial el art. 32 de la Ley General del Ambiente 25.675 que establece que el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo y especie.</p>
<p><span id="more-24705"></span></p>
<p><em>Fuente: Asociación por la Justicia Ambiental </em></p>
<p>BUENOS AIRES (12/7/2019).-  Un grupo de vecinos afectados inició un amparo por el daño ambiental colectivo generado y para que cese la construcción del mega emprendimiento inmobiliario Amarras de Gualeguaychú.</p>
<p>Se trata de un barrio náutico que comprende 110 hectáreas con 445 lotes, y un proyecto de construcción de 200 departamentos y un hotel de 150 habitaciones, en la costa del río Gualeguaychú, perteneciente al Municipio de Pueblo General Belgrano, justo enfrente a la Ciudad de Gualeguaychú.</p>
<p>La empresa demandada, “Altos de Unzué SA”, emprendedor inmobiliario,  sin obtener ninguna declaración de impacto ambiental, realizó trabajos de magnitud en el predio, movimientos de suelo, destrucción de monte nativo y construcción de terraplenes, constatados por la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos. En este contexto, el Director de Hidráulica provincial, compartió un informe técnico del cual surge que existe una afectación en el valle de inundación (humedal).</p>
<p><strong>El propio Estudio de Impacto ambiental realizado con posterioridad indicó la existencia de una “Reserva de los Pájaros y sus Pueblo Libres” protegida por una ley provincial n° 9718 que declara “área natural protegida a los humedales” del Departamento de Gualeguaychú, y que el proyecto se realizaba sobre una zona de humedales, con impactos permanentes e irreversibles.</strong></p>
<p>Luego de ganar el amparo el primera instancia, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre RíoS revocó la sentencia argumentando que la vía del amparo era inadmisible porque existía un reclamo similar pendiente que tramitaba por vía administrativa.</p>
<p>La Corte Suprema entendió que el fallo del Superior Tribunal afecta de modo directo e inmediato al debido proceso adjetivo (art. 18 de la Constitución Nacional), en razón a que el rechazo del amparo no valoró que el objeto planteado por el actor era más amplio que el reclamo en sede administrativa. «Un exceso ritual manifiesto».</p>
<p>Destacó en especial el art. 32 de la Ley General del Ambiente 25.675 que establece que el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo y especie.</p>
<p>También afirmó que se había producido una alteración negativa del ambiente aún antes de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental. Para la Corte resulta evidente la necesidad de protección de los humedales. En este sentido, el art. 12 de la ley 9718 declaró «Área Natural Protegida» a los humedales del Departamento de Gualeguaychú.</p>
<p>La Corte recuerda que el paradigma jurídico que ordena la regulación del agua es eco-céntrico, o sistémico, y no tiene en cuenta solo los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la Ley General del Ambiente.</p>
<p>La Corte estableció que los jueces deben considerar los siguientes PRINCIPIOS:</p>
<p>*a.* Al tratarse de la protección de una cuenca hídrica y, en especial, de un humedal, se debe valorar la aplicación del *principio precautorio* (art. 40 de la ley 25.675).</p>
<p>*b.* El *principio in dubio pro natura* que establece que «en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos» (Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza -UICN-, Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la UICN, reunido en la Ciudad de Río de Janeiro en abril de 2016).</p>
<p>*c.* El *principio In Dubio Pro Agua*, consistente con el principio In Dubio Pro Natura, que en caso de incerteza, establece que las controversias ambientales y de agua ‘deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos (UICN. Octavo Foro Mundial del Agua. Brasilia Declaration of Judges on Water Justice. Brasilia, 21 de marzo de 2018).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 class="_2cuy _50a1 _2vxa">RESUMEN DE LA SENTENCIA</h3>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa"><span class="_4yxo">CONTENIDO MÁS IMPORTANTE DEL FALLO</span></div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa">En fecha 11 de Julio de 2019, la Corte Suprema en la causa judicial caratulada «Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental» dictó una sentencia histórica en relación a la protección de los humedales.</div>
<div></div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa"><strong><span class="_5mfr"><span class="_6qdm">?</span></span> <span class="_4yxo">ANTECEDENTES:</span></strong></div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa">Julio José Majul interpuso acción de amparo ambiental colectivo, contra la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, la empresa «Altos de Unzué» y la provincia de Entre Ríos, por el daño ambiental generado por las obras vinculadas al proyecto inmobiliario «Amarras de Gualeguaychú» emplazado dentro del valle de inundación del Río Gualeguaychú</div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa">La zona fue declarada área natural protegida por la Ordenanza Yaguarí Guazú y por la Ordenanza Florística del Parque Unzué (nros. 8914/1989 y 10.476/2000, respectivamente). El actor sostuvo que la empresa había comenzado sin las autorizaciones necesarias tareas de desmonte -destruyendo montes nativos y causando daños a la flora y al ambiente- en la zona del Parque Unzué, de levantamiento de enormes diques causando evidentes perjuicios futuros a la población de Gualeguaychú y amenazando seriamente a los habitantes de las zonas cercanas al Río Gualeguaychú pues seguramente se verán inundados en cuanto repunte la altura del río, en razón de los terraplenes erigidos.</div>
<div></div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa">La <span class="_4yxo">Municipalidad de Gualeguaychú había solicitado en sede administrativa la suspensión</span> de los efectos del acto administrativo mediante el cual se otorgó aptitud ambiental al barrio. Afirmó que pretende en esta acción no solo la suspensión de los efectos del acto que aprobó el proyecto, sino que se lo declare nulo de nulidad absoluta en razón de ser</div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa">El <span class="_4yxo">juez de primera instancia</span> hizo lugar a la demanda y <span class="_4yxo">ordenó el cese de obras</span>. Declaró la inconstitucionalidad del art. 11 del decreto 7547/1999 y la nulidad de la resolución 340/2015 de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Entre Ríos.</div>
<div></div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa">El <span class="_4yxo">Superior Tribunal de Justicia</span> de la Provincia de Entre Ríos <span class="_4yxo">revocó la sentencia</span> del juez de primera instancia y rechazó la acción de amparo. Los jueces sostuvieron que «al ser lo planteado por el actor un reclamo reflejo al deducido por el tercero citado en autos -Municipalidad de Gualeguaychú- en el ámbito administrativo, resulta clara e inequívocamente inadmisible la vía del amparo, debiendo continuar en sede administrativa el conflicto que aquí se genera».</div>
<div></div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa"><strong><span class="_5mfr"><span class="_6qdm">?</span></span> <span class="_4yxo">CONSTATACIÓN DE DAÑO AMBIENTAL DE DIFÍCIL REPARACIÓN ULTERIOR</span></strong></div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa"><span class="_4yxo">La Corte reconoció que se llevaron a cabo acciones para la construcción del barrio que dañaron al ambiente</span>. Del Estudio de Impacto Ambiental se desprende que «el proyecto se realizará sobre una zona de humedales» y que los movimientos de suelo, la construcción de talud vial (Construcción de terraplenes), y el relleno de celdas con material refulado, alterarían las cotas de la morfología original del terreno generando impactos permanentes e irreversibles.</div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa">Por otra parte, desde la presentación del EIA en sede administrativa en octubre de 2012 hasta su aprobación mediante resolución 340/2015 de julio de 2015, <span class="_4yxo">la empresa realizó trabajos de magnitud en el predio como movimientos de suelo, en algunos casos durante períodos en donde se encontraba suspendido, y su desmonte total.</span></div>
<div></div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa"><strong><span class="_5mfr"><span class="_6qdm">?</span></span> <span class="_4yxo">EXCESIVO RIGOR FORMAL</span></strong></div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa">El superior tribunal local, al rechazar la acción de amparo en razón de que existía «un reclamo reflejo» deducido con anterioridad por la Municipalidad de Gualeguaychú en sede administrativa, omitió dar respuesta a planteos del actor conducentes para la solución del caso, tendientes a demostrar que la acción de amparo era la vía adecuada para la tutela de los derechos invocados.</div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa">El tribunal local no tuvo en cuenta que la pretensión del actor en la acción de amparo es más amplia -en razón de que solicitó la recomposición del ambiente- que la de la comuna en sede administrativa y, en consecuencia, no resulta un «reclamo reflejo». El tribunal superior al dar primacía a la vía administrativa y, en consecuencia, rechazar el amparo ambiental, <span class="_4yxo">incurría en un exceso ritual manifiesto y vulneró el derecho a una tutela judicial efectiva.</span></div>
<div></div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa"><strong><span style="color: #808000;"><span class="_5mfr"><span class="_6qdm">?</span></span> <span class="_4yxo">VALOR AMBIENTAL DE LOS HUMEDALES</span></span></strong></div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa">Para la Corte resulta evidente la necesidad de protección de los humedales. En este sentido, el art. 12 de la ley 9718 declaró «Área Natural Protegida» a los humedales del Departamento de Gualeguaychú,</div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa">Entre sus funciones se destaca la de «control de crecidas/inundaciones» ya que almacenan grandes cantidades de agua durante las crecidas y reducen el caudal máximo de los ríos y, por ende, el peligro de inundación aguas abajo. Entre muchas otras funciones, conviene destacar la de «protección de tormentas», «recarga de acuíferos» y «retención de sedimentos y agentes contaminantes».</div>
<div></div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa"><strong><span class="_5mfr"><span class="_6qdm">?</span></span> <span class="_4yxo">PARADIGMA JURÍDICO ECO-CÉNTRICO</span></strong></div>
<div></div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa"><span class="_5mfr"><span class="_6qdm">?</span></span> La Corte recuerda que el paradigma jurídico que ordena la regulación del agua <span class="_4yxo">es eco-céntrico, o sistémico,</span> y no tiene en cuenta solo los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la Ley General del Ambiente (Fallos: 340:1695).</div>
<div></div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa"><span class="_5mfr"><span class="_6qdm">?</span></span> En efecto, al tratarse de la protección de una cuenca hídrica y, en especial, de un humedal, se debe valorar la aplicación del <span class="_4yxo">principio precautorio</span> (art. 40 de la ley 25.675).</div>
<div></div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa"><span class="_5mfr"><span class="_6qdm">?</span></span> Asimismo, los jueces deben considerar el <span class="_4yxo">principio in dubio pro natura</span> que establece que «en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos» (Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza -UICN-, Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la UICN, reunido en la Ciudad de Río de Janeiro en abril de 2016).</div>
<div></div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa"><span class="_5mfr"><span class="_6qdm">?</span></span> Especialmente el <span class="_4yxo">principio In Dubio Pro Agua</span>, consistente con el principio In Dubio Pro Natura, que en caso de incerteza, establece que las controversias ambientales y de agua &#8216;deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos (UICN. Octavo Foro Mundial del Agua. Brasilia Declaration of Judges on Water Justice. Brasilia, 21 de marzo de 2018).</div>
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