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	<title>Legislación y proyectos &#8211; Argentina Forestal</title>
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	<title>Legislación y proyectos &#8211; Argentina Forestal</title>
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		<title>Chubut &#124; Sancionaron nueva Ley de Bosques que establece al Estado Provincial como propietario de los bosques nativos</title>
		<link>https://www.argentinaforestal.com/2025/04/24/chubut-sancionaron-nueva-ley-de-bosques/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricia Escobar]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Apr 2025 14:29:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación y proyectos]]></category>
		<category><![CDATA[Política y Economía]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El proyecto fue aprobado en sesión de la legislatura provincial, con 26 votos afirmativos y una abstención. La norma busca dar un marco legal a trámites pendientes. “Es la mejor ley que pudimos sacar”, dijo Norma Arbilla.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El proyecto fue aprobado en sesión de la legislatura provincial, con 26 votos afirmativos y una abstención. La norma busca dar un marco legal a trámites pendientes. “Es la mejor ley que pudimos sacar”, dijo <strong>Norma Arbilla.</strong></p>
<p><span id="more-86695"></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Fuente: con información de Diario Jornada y EQSnotas</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>CHUBUT (24/4/2025).- Con 26 votos afirmativos y una abstención, la Legislatura de Chubut aprobó este jueves la Ley de Bosques, una normativa que establece que el Estado Provincial es el propietario de los bosques nativos.</p>
<p>La iniciativa fue respaldada por todos los bloques con excepción del diputado Santiago Vasconcelos, quien se abstuvo.</p>
<p>“La voluntad era abordar el tema. Las leyes siempre son perfectibles. Es la mejor ley que pudimos sacar con muchos acuerdos. El básico es que los bosques son del Estado Provincial. Los bosques nativos son de todos los chubutenses, esa fue la premisa que tuvimos al abordarla”, expresó la legisladora Norma Arbilla (Arriba Chubut).</p>
<p>“También hay que tener en cuenta la definición de Bosques. Qué es Bosques y Servicios Ambientales. Por ahí, quienes no viven en la Cordillera, tienen que saber que el Bosque es mucho más que el árbol, es un ecosistema donde hay flora y fauna para preservar. Es para el conjunto de la humanidad”, describió.</p>
<p>Además, Arbilla explicó que la sanción de esta ley permitirá resolver situaciones administrativas que estaban frenadas por falta de marco legal.</p>
<p>“Es el núcleo del proyecto de ley porque hoy por hoy, teníamos muchos expedientes en la Secretaría de Bosques que estaba imposibilitada de hacer los visados correspondientes en los que tienen bosques nativos por no tener marco legal y continuar trámites. Hace que existan expedientes sin poder resolverse”, aseveró.</p>
<p>Desde su experiencia local, aportó ejemplos de situaciones sin resolver en la región cordillerana. “Soy de Esquel y puedo contar situaciones del entorno. En el Alto Río Percy hay pobladores de muchos años que no pudieron regularizar sus tierras y por ahí quedan los herederos o los hijos y se complejiza. Pasa lo mismo en Paralelo 42 hasta Lago La Plata. No fue discutido el núcleo del proyecto. El tema era socializarlo de manera adecuada”, resaltó.</p>
<p>La legisladora también aclaró algunos puntos sobre los incendios forestales y el uso del suelo. “Hubo ruido con el tema de los incendios, se quemó un bosque nativo y hoy pasa a ser de desarrollo inmobiliario porque ya no tiene la protección de Bosque Nativo. Eso es otro marco legal que no es el que abordamos ahora, es otra ley de Ordenamiento Territorial; esa ley establece un mapa: rojo significa intangible y amarillos o verdes que puede haber actividades”, explicó.</p>
<p>Y concluyó: “Ese estatus por más que se queme no cambia y tiene protección. Muchas veces se mezcla una cosa con la otra y no es pertinente”.</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class=" wp-image-86699 alignleft" src="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2025/04/Chubut-Ley-de-Bosques-provincial-2.jpg?x37322" alt="" width="320" height="200" srcset="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2025/04/Chubut-Ley-de-Bosques-provincial-2.jpg 482w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2025/04/Chubut-Ley-de-Bosques-provincial-2-300x187.jpg 300w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2025/04/Chubut-Ley-de-Bosques-provincial-2-150x94.jpg 150w" sizes="(max-width: 320px) 100vw, 320px" />Recientemente,<strong> Abel Nievas Arroyo</strong> asumió formalmente al frente de la Secretaría de Bosques del Chubut.  En diálogo con EQSnotas.com, el nuevo funcionario señaló que le brindaron la oportunidad de estar al frente de la secretaría por su trayectoria en el área de incendios y conocimientos.</p>
<p>En cuanto al organigrama del equipo de trabajo, señaló que hay una Dirección de Coordinación Institucional que ayudará a la organización con las diferentes áreas y dar una pronta respuesta a los expedientes que ingresan.</p>
<p>Asimismo, adelantó que, en la Dirección de Fiscalización, que se encontraba sin personal, estará una ingeniera que ya venía trabajando con planes de prevención.</p>
<p>Destacó que trabajarán intensamente con los técnicos que están dentro de la secretaría para hacer un análisis de los tiempos que corren y los desafíos que imponen respecto al manejo del bosque.</p>
<p>De esta manera, “buscar más claridad en encontrar respuestas a algunas cuestiones y empezar a analizar un reordenamiento territorial”.</p>
<p>Asimismo, indicó que continuarán los directores que están trabajando en política forestal y proyectos de bosques nativos, “ya que son gente con mucha experiencia y uno los necesita para llevar adelante la administración”, indicó Nievas.</p>
<p>Nievas indicó que el objetivo es realizar “una gestión integrada con distintas áreas como investigación y municipios para poder lograr sectores más seguros”.</p>
<p>Además, sostuvo que a partir de la nueva Ley de Bosques recientemente aprobada por la Legislatura de Chubut, la idea “es empezar a dar respuesta a trámites administrativos que anteriormente no se podían dar”.</p>
<p>En relación a esta nueva normativa, remarcó que se reunirán con los directores de las áreas para hacer una análisis profundo del alcance la ley y, una vez promulgada, poder dar respuesta a todo lo necesario.</p>
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		<item>
		<title>Texto completo del proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la Implementación de Proyectos de Mitigación de gases de Efecto Invernadero</title>
		<link>https://www.argentinaforestal.com/2024/10/31/proyecto-de-ley-de-presupuestos-minimos-sobre-carbono/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricia Escobar]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Nov 2024 02:26:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación y proyectos]]></category>
		<category><![CDATA[Acción Climática]]></category>
		<category><![CDATA[mercado de carbono]]></category>
		<category><![CDATA[Proyecto de Ley]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE MITIGACIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE MITIGACIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO</p>
<p><span id="more-81170"></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Capítulo I</strong></p>
<p><strong>Disposiciones generales </strong></p>
<p>Artículo 1°.- Objeto. El objeto de la presente ley es establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para implementar proyectos de mitigación de gases de efecto invernadero a través de los mercados de carbono voluntarios en todo el territorio nacional y de los mercados de carbono regulados a nivel internacional en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional. Ello, en cumplimiento de los objetivos detallados en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificada por medio de la ley 24.295, el Acuerdo de París, ratificado por la ley 27.270 y objetivos, acciones, instrumentos y estrategias en el marco de la ley 27.520 de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático global.</p>
<p>Art. 2°.- Objetivos específicos. Son objetivos de la presente ley:</p>
<p>&#8211;    promover el desarrollo y la implementación de proyectos para reducir, evitar y capturar emisiones de gases de efecto invernadero en el territorio nacional a fin de contribuir con los compromisos nacionales e internacionales de la República Argentina, como también al aumento de la ambición en adaptación y en mitigación del cambio climático;</p>
<p>&#8211;    proponer y fomentar instrumentos económicos y financieros que optimicen la operatividad de los proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático, en miras a buscar la estabilidad y escalabilidad de los mismos;</p>
<p>&#8211;    impulsar la integración de la adaptación al cambio climático en los proyectos de mitigación, valorando y monetizando los resultados positivos obtenidos, en consonancia con las prioridades y necesidades locales y nacionales;</p>
<p>&#8211;    facilitar la participación y contribución del sector público y privado en la mitigación y la adaptación al cambio climático;</p>
<p>&#8211;    promover el pleno respeto de las salvaguardas y la integridad ambiental en el diseño y la implementación de los proyectos nacionales;</p>
<p>&#8211;    impulsar la investigación, innovación, desarrollo y transferencia de tecnología baja en carbono para promover medidas de mitigación y adaptación al cambio climático; y</p>
<p>&#8211;    fortalecer el desarrollo del sistema de monitoreo nacional de emisiones de gases de efecto invernadero.</p>
<p>Art. 3°.- Definiciones. Adicionalmente a las definiciones establecidas en las leyes 24.295, 27.270 y 27.520, a los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:</p>
<p>Estándar de certificación de carbono: persona jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que utiliza metodologías para la validación, aprobación y verificación de proyectos que reducen, evitan o capturan gases de efecto invernadero. Además, se encarga de la emisión de Certificados de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero Reducidas, Evitadas o Capturadas, el registro de estos proyectos y el establecimiento de requisitos para auditores y organismos de acreditación.</p>
<p>Certificado de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero Reducidas, Evitadas o Capturadas (CEREC): instrumento emitido por un estándar de certificación de carbono, que acredita una unidad que representa una tonelada de dióxido de carbono equivalente (tCO?e) que ha sido reducida, evitada o capturada por parte de un proyecto certificado. Puede ser denominado también como “crédito de carbono”.</p>
<p>Mercado de carbono: sistema que permite a los países, actores públicos y privados y otras entidades, comprar y vender Certificados de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero Reducidas, Evitadas o Capturadas (CERECs) con el objetivo de compensar, promoviendo la reducción de emisiones, sea que se encuentren obligados a reducir o compensar o lo realicen de forma voluntaria.</p>
<p>Proyecto: conjunto de actividades realizadas, en ejecución o a realizarse durante un período de tiempo con el fin de implementar medidas de mitigación para reducir, evitar o capturar emisiones de gases de efecto invernadero a corto, mediano y/o largo plazo, y generar Certificados de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero Reducidas, Evitadas o Capturadas. Las mismas pueden tener también beneficios para la adaptación al cambio climático y otros beneficios ambientales y sociales.</p>
<p>Titular del proyecto: persona humana o jurídica, o estructura jurídica, privada o pública, reconocida como propietaria de un proyecto que sea titular del derecho real sobre los bienes inmuebles o muebles asociados al proyecto, o que mediante vinculación contractual cuente con el consentimiento previo y/o cesión de derechos por parte de dichos titulares en relación al proyecto.</p>
<p>Art. 4°.- Propiedad de los CERECs. El titular del proyecto es el propietario de los Certificados de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero Reducidas, Evitadas o Capturadas al momento de la emisión de los mismos.</p>
<p>Art. 5°.- Ámbito de aplicación territorial. La presente ley rige en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público y se utilizan para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Capítulo II</strong></p>
<p><strong>Autoridades y funciones </strong></p>
<p>Art. 6°.- Autoridad de Aplicación Nacional. La Autoridad de Aplicación Nacional de la presente ley es el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental, debiendo ser el mismo designado como Autoridad de Aplicación Nacional para la ley 27.520.</p>
<p>La Autoridad de Aplicación Nacional de la presente ley debe ejercer como Autoridad Nacional Designada, en respeto de las facultades asignadas al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para los mecanismos de cooperación voluntaria establecidos en el Artículo 6 del Acuerdo de París ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ejerciendo la calidad de contraparte administrativa, científica, técnica y política de la Convención,</p>
<p>Art. 7°.-  Funciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación Nacional:</p>
<p>&#8211;    Aprobar y actualizar la Estrategia Nacional para el Uso de los Mercados de Carbono de la Argentina;</p>
<p>&#8211;    Elaborar y mantener actualizado un listado de actividades potenciales a ser desarrolladas en el marco de los mecanismos de cooperación voluntaria del Acuerdo de París;</p>
<p>&#8211;    Dictar normas específicas, complementarias y aclaratorias para impulsar los mercados de carbono en el marco de los objetivos de la presente ley;</p>
<p>&#8211;    Coordinar el funcionamiento del RENAMI (Registro Nacional de Proyectos de Mitigación del Cambio Climático);</p>
<p>&#8211;    Proveer asistencia técnica a las Autoridades de Aplicación Locales para la implementación de la presente ley;</p>
<p>&#8211;    Promover capacitaciones, educación e información con el objeto de ofrecer orientación para la aplicación de la presente ley;</p>
<p>&#8211;    Impulsar el desarrollo científico y tecnológico de las técnicas de monitoreo de emisiones de Gases de Efecto Invernadero.</p>
<p>&#8211;    Establecer la normativa administrativa y técnica para la implementación de la ley;</p>
<p>Artículo 8°.- Autoridad de Aplicación Local. En el ámbito local, es autoridad de aplicación de la presente ley, el organismo que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Capítulo III</strong></p>
<p><strong>Articulación y coordinación </strong></p>
<p>Art. 9°.- Coordinación interjurisdiccional e interinstitucional. La Autoridad de Aplicación Nacional coordinará en el ámbito del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, las acciones y medidas para la implementación de la presente ley y el cumplimiento de sus objetivos, cuando corresponda, debiendo facilitar la participación de los actores de los mercados de carbono.</p>
<p>Art. 10.- Coordinación internacional. La Autoridad de Aplicación Nacional, en coordinación y respeto de las competencias asignadas al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, será la responsable de liderar los diálogos, intercambios y actividades con otros Estados Parte, con los organismos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, y con otros actores internacionales participantes y relevantes en los mercados de carbono, ya sean de carácter público, privado o mixto cuando lo considere necesario para la implementación de la presente ley y el cumplimiento de sus objetivos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Capítulo IV</strong></p>
<p><strong>Inscripción en el Registro Nacional de Proyectos de Mitigación al Cambio Climático (RENAMI) </strong></p>
<p>Art. 11.- Inscripción en el RENAMI. Los proyectos desarrollados en el país deberán inscribirse en el Registro Nacional de Proyectos de Mitigación al Cambio Climático (RENAMI) incluyendo su correspondiente identificación en el Estándar de certificación de carbono en el cuál fue registrado.</p>
<p>El trámite de inscripción de los proyectos en el RENAMI será gratuito.</p>
<p>Art. 12.- Operación y funcionamiento del RENAMI. La Autoridad de Aplicación Nacional será la encargada del funcionamiento y operación del RENAMI, debiendo dictar las normas para establecer los métodos, criterios, especificaciones y requisitos técnicos para el correcto, ágil y eficiente funcionamiento del mentado Registro Nacional.</p>
<p>Art. 13.- Alcance y accesibilidad. El RENAMI tendrá alcance nacional, será público y podrá ser consultado por cualquier persona a través de medios remotos, gratuitos y abiertos habilitados por la Autoridad de Aplicación Nacional.</p>
<p>El RENAMI se alojará en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO.</p>
<p>Art. 14.- Vinculación del RENAMI con registros provinciales. Las Autoridades de Aplicación Local podrán optar por desarrollar sus registros provinciales. Para ello, deberán cumplir las especificaciones técnicas que establezca la Autoridad de Aplicación Nacional en las normas complementarias.</p>
<p>Deberá garantizarse la interoperatividad entre los registros provinciales y el RENAMI para promover la transparencia y seguimiento de los proyectos provinciales y los créditos de carbono que estos emitan.</p>
<p>Art. 15.- Vinculación del RENAMI con otros registros. La Autoridad de Aplicación Nacional dictará las normas complementarias necesarias como también, podrá suscribir acuerdos con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas, con el objetivo de, en caso de ser necesario, vincular el RENAMI.</p>
<p>Art. 16.- Obligación de notificar. El titular del proyecto solicitará la inscripción de su proyecto en el RENAMI, dentro del plazo de 30 (TREINTA) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil del registro del proyecto ante el Estándar de certificación de carbono.</p>
<p>El titular del proyecto notificará al RENAMI la emisión de los CERECs generados por su proyecto inscripto dentro del plazo de 30 (TREINTA) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su emisión por parte del Estándar de certificación de carbono.</p>
<p>El transferente de los CERECs notificará al Registro Nacional de Carbono la transferencia de aquéllos en el plazo de 30 (TREINTA) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de haberse efectuado su transferencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Capítulo V</strong></p>
<p><strong>Mecanismos de cooperación voluntaria a nivel internacional </strong></p>
<p>Art. 17. Mecanismos de mercados regulados internacionales.  Los Certificados de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero Reducidas, Evitadas o Capturadas generados en el país podrán ser utilizados para transferencias internacionales de resultados de mitigación establecidas en el Artículo 6° del Acuerdo de París y otros mercados de cumplimiento internacionales. Para ello, deberán contar con la autorización previa, explícita y por escrito de la Autoridad de Aplicación Nacional de la presente ley.</p>
<p>La Autoridad de Aplicación Nacional aprobará el reglamento,  normas complementarias necesarias para la operatividad del presente artículo y un listado de actividades potenciales a ser  desarrolladas en el marco de los mecanismos de cooperación voluntaria, teniendo en consideración los compromisos climáticos nacionales e internacionales, asumidos por la República Argentina a través de las leyes 24.295, 27.270 y 27.520 y sus normas complementarias, pudiendo establecer límites máximos de autorización de transferencias anuales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Capítulo VI</strong></p>
<p><strong>Infracciones y sanciones </strong></p>
<p>Art. 18.- Infracciones. Las infracciones a la presente ley, sus reglamentaciones y normas técnicas que surjan de la misma, serán pasibles de las sanciones previstas en el presente capítulo.</p>
<p>&#8211;    Constituyen infracciones, a los efectos de la presente ley y sus reglamentaciones:</p>
<p>&#8211;    No inscribir en el RENAMI o en el registro provincial en el plazo establecido por la presente ley;</p>
<p>&#8211;    No notificar al RENAMI o al registro provincial la emisión y/o transferencia de créditos de carbono inscriptos en el plazo establecido por la presente ley;</p>
<p>&#8211;    Proveer información falsa u omitir deliberadamente información relevante con el fin de obtener una inscripción indebida al RENAMI o a un registro provincial, de corresponder.</p>
<p>Art. 19.- Sanciones. Las sanciones serán aplicadas por la Autoridad de Aplicación, previa instrucción de sumario administrativo, garantizando el debido proceso, independientemente que dichos hechos, actos u omisiones pudieren constituir transgresiones a leyes penales y/o civiles y a ser juzgados en dichas instancias, y podrán consistir en:</p>
<p>&#8211;    Apercibimiento;</p>
<p>&#8211;    Inhabilitación temporal en el RENAMI o en el registro provincial para inscribir nuevos Proyectos y/o CERECs, transferencia y/o modificación, por hasta 5 (CINCO) años;</p>
<p>&#8211;    Multa hasta 1.000 (MIL) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional. El producido de estas multas será afectado al área de protección ambiental que corresponda;</p>
<p>&#8211;    Imposición de medidas correctivas y compensatorias ambientales;</p>
<p>&#8211;    Cancelación registral del Proyecto.</p>
<p>&#8211;    La sanción que se imponga ante la verificación de una infracción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la misma y el grado de afectación al interés público.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Capítulo VII</strong></p>
<p><strong>Participación e información</strong></p>
<p>Artículo 20.- Participación pública. La Autoridad de Aplicación Nacional promoverá procesos de trabajo y participación pública a través del Gabinete Nacional de Cambio Climático para la implementación de los objetivos de la presente ley y su norma complementaria.</p>
<p>Artículo 21.- Información jurisdiccional. Las Autoridades de Aplicación Local brindará a la Autoridad de Aplicación Nacional información actualizada sobre la implementación de la presente norma en sus territorios, en particular, en lo referido a los registros provinciales, en caso de existir.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Capítulo VIII</strong></p>
<p><strong>Disposiciones finales </strong></p>
<p>Art. 22.- Reglamentación. La Autoridad de Aplicación Nacional reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de 180 (CIENTO OCHENTA) días hábiles desde su promulgación.</p>
<p>Art. 23.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Presentaron a diputados y senadores un proyecto de Ley para promover el mercado de carbono en Argentina</title>
		<link>https://www.argentinaforestal.com/2024/10/31/proyecto-de-ley-para-promover-el-mercado-de-carbono-en-argentina/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricia Escobar]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 31 Oct 2024 23:03:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación y proyectos]]></category>
		<category><![CDATA[Política y Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Títulos]]></category>
		<category><![CDATA[ArgentinaForestal.com]]></category>
		<category><![CDATA[créditos de carbono]]></category>
		<category><![CDATA[Mesa Argentina de Carbono]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuestos Mínimos para la implementación de proyectos de mitigación de gases de efecto invernadero”]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Mesa Argentina de Carbono presentó este jueves en el Congreso de la Nación, a diputados y senadores, la iniciativa legislativa que busca promover proyectos previsibles en el largo plazo de carbono, tiene más de un año de construcción, debates y consultas. Fue elaborado junto al senador Alfredo De Angeli y el diputado Maximiliano Ferraro. “Con la ley se busca establecer un marco legal e integral para la seguridad jurídica y transparencia internacional de los mercados de carbono en Argentina”, señalan.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Mesa Argentina de Carbono presentó este jueves en el Congreso de la Nación, a diputados y senadores, la iniciativa legislativa que busca promover proyectos previsibles en el largo plazo de carbono, tiene más de un año de construcción, debates y consultas. Fue elaborado junto al senador Alfredo De Angeli y el diputado Maximiliano Ferraro. “Con la ley se busca establecer un marco legal e integral para la seguridad jurídica y transparencia internacional de los mercados de carbono en Argentina”, señalan.</p>
<p><span id="more-81163"></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Fuente: Mesa Argentina de Carbono</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>BUENOS AIRES (31/10/2024).- Este jueves se presentaron en ambas Cámaras del Congreso de la Nación un proyecto de Ley elaborado por la Mesa Argentina de Carbono, con el objetivo primordial de establecer un marco legal e integral para la seguridad jurídica y transparencia internacional de los mercados de carbono en Argentina.</p>
<p>Bajo el título <span style="color: #ff6600;"><strong><a style="color: #ff6600;" href="https://www.argentinaforestal.com/2024/10/31/proyecto-de-ley-de-presupuestos-minimos-sobre-carbono/">“Presupuestos Mínimos para la implementación de proyectos de mitigación de gases de efecto invernadero”</a>,</strong></span> el proyecto de ley pretende armonizar los principios constitucionales de respeto a la propiedad privada, libre mercado y preservación de la soberanía nacional.</p>
<blockquote><p>Buscan proporcionar seguridad jurídica a estas iniciativas, fomentar la eficiencia y transparencia del mercado y facilitar el acceso a la información ambiental relevante para los ciudadanos.</p></blockquote>
<p>El proyecto de ley tramitará bajo los expedientes: S2134/24 en el Senado y 6538-D-2024 en Diputados.</p>
<p>Consideran desde el sector privado, que una ley que regule la actividad  brindará la previsibilidad necesaria para potenciar las inversiones en el desarrollo de proyectos y la generación de créditos de carbono en el país, posicionando a la Argentina en los mercados de carbono a nivel regional y global.</p>
<p>El proyecto de ley es fruto del trabajo de más de un año con consultas y aportes de referentes de los distintos sectores que participan en el desarrollo de proyectos de carbono, de autoridades nacionales y de expertos en la materia de Argentina, la región y de nivel mundial, tales como IETA y la Red Latinoamericana de Asociaciones de los Mercados de Carbono.</p>
<p>El senador Alfredo De Angeli y el diputado Maximiliano Ferraro, junto a la firma de legisladores de distintos bloques políticos que incluyen a Pro, Coalición Cívica, UCR, Encuentro Federal, Democracia para Siempre, Innovación Federal y UxP, presentaron el proyecto en el Congreso Nacional para comenzar el tratamiento en sus respectivas comisiones y lograr que se apruebe en el recinto.</p>
<p><img decoding="async" class="size-full wp-image-69878 aligncenter" src="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2023/11/Carbono-Forestal.jpg?x37322" alt="" width="620" height="430" srcset="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2023/11/Carbono-Forestal.jpg 620w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2023/11/Carbono-Forestal-300x208.jpg 300w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2023/11/Carbono-Forestal-150x104.jpg 150w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2023/11/Carbono-Forestal-218x150.jpg 218w" sizes="(max-width: 620px) 100vw, 620px" /></p>
<h3><strong>Oportunidad de desarrollo de los mercados de carbono</strong></h3>
<p>El crecimiento global del mercado de los créditos de carbono ofrece a Argentina oportunidades únicas basadas en la riqueza de su biodiversidad, su extensión territorial y el potencial de innovación de su industria, susceptible de generar ganancia económica a partir de diferentes tipos de proyectos en sectores tales como: forestal, agricultura, ganadería, residuos, energía, transporte, procesos industriales y uso de productos, entre otros.</p>
<p>Desde el 2005, Argentina participa tanto en los mercados regulados como en los mercados voluntarios.</p>
<p>A través del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) establecido en el Protocolo de Kyoto, se desarrollaron más de 45 proyectos en todo el territorio. Hasta el año 2024, se han registrado más de 60 proyectos de mercados de carbono en total. “Esto es casi ínfimo si se compara con la situación a nivel global y regional. A nivel global, existen más de 12.000 proyectos de captura y reducción de emisiones certificados y registrados bajo estándares internacionales”, indican desde la Mesa nacional.</p>
<p>Por su parte, en Latinoamérica y durante los últimos 5 años, se formularon el 22% de los créditos de carbono emitidos en todo el mundo, siendo así la segunda región proveedora de reducciones de emisiones certificadas, especialmente por parte de proyectos en Colombia, Brasil y México.</p>
<p>Estos países, como así también recientemente Paraguay, cuentan con normativa vigente o en desarrollo para brindar seguridad jurídica para el desarrollo de proyectos de carbono.</p>
<p>Actualmente existen al menos 170 tipos de tecnologías para generación de créditos de carbono a través de la captura y reducción de emisiones, tanto del sector forestal y del uso del suelo, como de los sectores de las energías renovables, la eficiencia energética, los hogares y comunidades, la producción industrial, el transporte, la gestión de residuos y la agricultura.</p>
<p>Los proyectos vinculados a créditos de carbono tienen, por lo general, un impacto dual. Por un lado, contribuyen positivamente al ambiente al reducir, remover y capturar GEI y, por otro, también a conservar y utilizar de manera sustentable ecosistemas proveedores de productos y servicios a la sociedad y a la biodiversidad en general.</p>
<p>“La creación de un entorno legal y transparente y la seguridad jurídica que éste otorga, tanto para el titular y el desarrollador como para los adquirentes de los créditos de carbono y otros actores que voluntariamente opten por involucrarse en esta área, posicionará a Argentina como un destino atractivo para inversiones en este sector”, afirma <strong>Juan Pedro Cano,</strong> coordinador de la Mesa Argentina de Carbono.</p>
<p><img decoding="async" class="size-full wp-image-65360 aligncenter" src="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2023/04/Juan-Pedro-Cano.jpg?x37322" alt="" width="1173" height="768" srcset="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2023/04/Juan-Pedro-Cano.jpg 1173w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2023/04/Juan-Pedro-Cano-300x196.jpg 300w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2023/04/Juan-Pedro-Cano-1024x670.jpg 1024w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2023/04/Juan-Pedro-Cano-768x503.jpg 768w" sizes="(max-width: 1173px) 100vw, 1173px" /></p>
<p>Desde 2005 el valor total de los mercados voluntarios fue de USD 10 mil millones totales, mientras que sólo en los años 2021 y 2022 los valores anuales fueron de USD 2 mil millones anuales, lo cual muestra su crecimiento.</p>
<p>El valor de los mercados casi se cuadruplicó en 2021 y 2022 impulsado principalmente por proyectos del sector forestal y del agro, usualmente conocidos como Soluciones Basadas en la Naturaleza.</p>
<p>“Argentina tiene un gran potencial de no solo cumplir sus compromisos internacionales mediante mecanismos trazables, sino de ser proveedor de reducciones de emisiones al mundo. Si en Argentina se desarrollaran y certificaran proyectos de captura y reducción de emisiones en sólo el 10% de la superficie agropecuaria y forestal del país, podría estimarse preliminarmente que la comercialización de los certificados/créditos de carbono generados por estos proyectos podría representar ingresos totales por entre USD 10 mil y 14 mil millones (USD 250-350 millones anuales)”, agrega el directivo.</p>
<p>“Si este cálculo se lleva al 50% de la superficie agropecuaria y forestal, representaría entre USD 1.100 y 1.750 millones anuales, lo cual puede asimilarse a los ingresos generados por los complejos productivos minero y de la carne y cueros”.</p>
<p>Los mercados de carbono son un mecanismo de reducción de emisiones mediante la gestión privada principalmente, utilizando mecanismos de mercado. No requiere de inversión o financiamiento público, pero sí requiere que el Estado pueda garantizar las condiciones para que el sector se desarrolle.</p>
<p>“De hecho, en nuestro país ya existen diversos actores que están voluntariamente llevando a cabo proyectos dirigidos a los mercados de carbono aún sin contar con un marco legal a nivel nacional. Una regulación adecuada y actualizada en este ámbito permitirá garantizar el necesario desarrollo de numerosos proyectos en diversos sectores”, recomienda Cano.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-65331 aligncenter" src="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2023/04/INTA-SUelo-Mapa-de-Carbono-3.jpg?x37322" alt="" width="800" height="535" srcset="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2023/04/INTA-SUelo-Mapa-de-Carbono-3.jpg 800w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2023/04/INTA-SUelo-Mapa-de-Carbono-3-300x200.jpg 300w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2023/04/INTA-SUelo-Mapa-de-Carbono-3-768x514.jpg 768w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2023/04/INTA-SUelo-Mapa-de-Carbono-3-420x280.jpg 420w" sizes="auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px" /></p>
<h3>Legislación para la integración y desarrollo de proyectos</h3>
<p>La propuesta del proyecto de ley, que establece un marco legal claro y delimita la intervención gubernamental en el ámbito de los créditos de carbono, concuerda con la visión de una administración pública eficiente y orientada a resultados.</p>
<p>Así, la autoridad de aplicación puede beneficiarse de las herramientas tecnológicas para llevar a cabo un registro preciso de los créditos de carbono, contribuyendo así a la eficiencia y transparencia del mercado y cumplir así con los estándares de acceso a la información previstos en la legislación nacional e internacional.</p>
<p>En este contexto, “resulta imperativo desarrollar una estrategia sistémica e integral que coloque como premisa fundamental la mejora regulatoria como un compromiso continuo del sector público, abierto a la participación ciudadana. Esta estrategia debe incluir la reducción de trámites excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración de normativas eficientes. Aspiramos a construir un Estado eficaz, capaz de satisfacer las necesidades ciudadanas y respetuoso de la autonomía privada. En consecuencia, el proyecto de ley propuesto se alinea con este enfoque al establecer un marco legal claro, limitar la intervención gubernamental de manera eficiente y promover la transparencia en el mercado de créditos de carbono, contribuyendo así al desarrollo sostenible y a la eficacia del Estado”, indica el coordinador de la Mesa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>Lea el texto competo del proyecto de Ley: </em></strong></p>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="SLBAwFv0z3"><p><a href="https://www.argentinaforestal.com/2024/10/31/proyecto-de-ley-de-presupuestos-minimos-sobre-carbono/">Texto completo del proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la Implementación de Proyectos de Mitigación de gases de Efecto Invernadero</a></p></blockquote>
<p><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«Texto completo del proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la Implementación de Proyectos de Mitigación de gases de Efecto Invernadero» — Argentina Forestal" src="https://www.argentinaforestal.com/2024/10/31/proyecto-de-ley-de-presupuestos-minimos-sobre-carbono/embed/#?secret=uPUYYOiIvv#?secret=SLBAwFv0z3" data-secret="SLBAwFv0z3" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
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		<title>Senadores avanzan en un proyecto de ley para la creación del Área Marina Protegida Bentónica «Agujero Azul» que resguardará el Mar Argentino</title>
		<link>https://www.argentinaforestal.com/2024/09/12/agujero-azul-que-resguardara-el-mar-argentino/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricia Escobar]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Sep 2024 03:50:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Biodiversidad]]></category>
		<category><![CDATA[Cambio Climático]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación y proyectos]]></category>
		<category><![CDATA[Política y Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Agujero Azul]]></category>
		<category><![CDATA[biodiversidad marina]]></category>
		<category><![CDATA[WCS Argentina]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.argentinaforestal.com/?p=79344</guid>

					<description><![CDATA[<p>El proyecto de ley ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados y luego de las sesiones informativas en curso, deberá tratarse en el Senado antes de fin de año para no perder estado parlamentario.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La creación del Área Marina Protegida Bentónica Agujero Azul marcará un cambio en la protección de los fondos marinos de Argentina, ecosistemas que cumplen un rol clave para la vida en el mar y en la tierra. Esta área protegida es un primer paso para el cuidado integral frente a todas las amenazas potenciales asociadas a actividades humanas, en especial poniendo un freno a la explotación descontrolada que opera en la zona por parte de flotas pesqueras internacionales de arrastre de fondo. El proyecto de ley ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados y luego de las sesiones informativas en curso, deberá tratarse en el Senado antes de fin de año para no perder estado parlamentario.</p>
<p><span id="more-79344"></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Fuente: WCS Argentina </em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Buenos Aires, 11 de septiembre de 2024 – La protección de los fondos marinos del Mar Argentino está un paso más cerca con el proyecto de ley que busca la creación del Área Marina Protegida Bentónica «Agujero Azul», una iniciativa clave para preservar uno de los ecosistemas más valiosos del país.</p>
<p>Este martes 10 de septiembre, en una reunión informativa en el Senado, se discutieron los alcances de esta nueva área protegida, la cual abarcaría 148.000 km² en la plataforma continental extendida.</p>
<p>El proyecto, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, tiene como objetivo frenar la explotación pesquera descontrolada de flotas internacionales y prevenir futuras amenazas, como la minería profunda y la explotación hidrocarburífera offshore.</p>
<p>Además, el área contiene los restos del submarino ARA San Juan, haciendo de su protección un tema de interés no solo ecológico sino también histórico.</p>
<p>Esta área denominada “Agujero Azul” abarca 148.000 km2 y se encuentra a la altura de las provincias de Chubut y Santa Cruz, pasadas las 200 millas marinas desde la costa.</p>
<p>En esa zona las aguas de altamar son internacionales y por eso la pesca internacional puede operar sin ningún control; sin embargo, desde 2019 el lecho marino es considerado territorio nacional (Ley 27.557) habilitando la soberanía argentina para protegerlo.</p>
<figure id="attachment_79346" aria-describedby="caption-attachment-79346" style="width: 1920px" class="wp-caption aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-79346" src="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/barcos-arrastreros-en-el-Agujero-Azul-credito_Valeria-Falabella_.jpg?x37322" alt="" width="1920" height="1440" srcset="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/barcos-arrastreros-en-el-Agujero-Azul-credito_Valeria-Falabella_.jpg 1920w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/barcos-arrastreros-en-el-Agujero-Azul-credito_Valeria-Falabella_-300x225.jpg 300w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/barcos-arrastreros-en-el-Agujero-Azul-credito_Valeria-Falabella_-1024x768.jpg 1024w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/barcos-arrastreros-en-el-Agujero-Azul-credito_Valeria-Falabella_-768x576.jpg 768w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/barcos-arrastreros-en-el-Agujero-Azul-credito_Valeria-Falabella_-1536x1152.jpg 1536w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/barcos-arrastreros-en-el-Agujero-Azul-credito_Valeria-Falabella_-150x113.jpg 150w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/barcos-arrastreros-en-el-Agujero-Azul-credito_Valeria-Falabella_-696x522.jpg 696w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/barcos-arrastreros-en-el-Agujero-Azul-credito_Valeria-Falabella_-1068x801.jpg 1068w" sizes="auto, (max-width: 1920px) 100vw, 1920px" /><figcaption id="caption-attachment-79346" class="wp-caption-text">Barcos arrastreros en el Agujero Azul. Crédito: Valeria Falabella &#8211; WCS Argentina</figcaption></figure>
<h3>Un ecosistema marino único en riesgo</h3>
<p><strong>Valeria Falabella,</strong> directora de Conservación Costero Marina de WCS Argentina, subrayó la importancia de este ecosistema, que alberga una gran diversidad de especies, como arrecifes de coral, erizos y estrellas de mar, junto a un complejo sistema de cañones submarinos que transportan nutrientes y brindan refugio a numerosas especies. Falabella destacó que estos ecosistemas son cruciales para el secuestro de carbono, un proceso vital en la lucha contra el cambio climático.</p>
<p>Por su parte, <strong>Silvia Romero</strong>, doctora en Oceanografía Física de la Universidad Nacional de Buenos Aires, resaltó la productividad del talud continental, una zona de 1.500 kilómetros de extensión que nutre a toda la plataforma submarina, con el Agujero Azul como uno de los puntos más relevantes.</p>
<p>El proyecto de ley, que fue aprobado en la Cámara de Diputados el 5 de julio de 2022, ahora enfrenta el reto de ser tratado en el Senado antes de fin de año para no perder estado parlamentario.</p>
<p>Durante la reunión plenaria, convocada por las comisiones de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y Presupuesto y Hacienda, se enfatizó la importancia de lograr un dictamen positivo. Edith Terenzi, senadora nacional por Chubut, expresó su compromiso de llevar el proyecto al recinto para asegurar su tratamiento.</p>

<a href='https://www.argentinaforestal.com/2024/09/12/agujero-azul-que-resguardara-el-mar-argentino/beautiful-gorgonian-sea-fan-soft-coral-of-maldivian-reefs-a/'><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="200" src="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/Arrecifes-de-corales-de-agua-fria-300x200.jpg?x37322" class="attachment-medium size-medium" alt="" srcset="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/Arrecifes-de-corales-de-agua-fria-300x200.jpg 300w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/Arrecifes-de-corales-de-agua-fria-1024x683.jpg 1024w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/Arrecifes-de-corales-de-agua-fria-768x512.jpg 768w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/Arrecifes-de-corales-de-agua-fria-1536x1024.jpg 1536w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/Arrecifes-de-corales-de-agua-fria-150x100.jpg 150w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/Arrecifes-de-corales-de-agua-fria-696x464.jpg 696w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/Arrecifes-de-corales-de-agua-fria-1068x712.jpg 1068w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/Arrecifes-de-corales-de-agua-fria.jpg 1920w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>
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<h3>Soberanía y protección ambiental</h3>
<p><strong>Graciela Camaño,</strong> autora del proyecto original en la Cámara de Diputados, destacó el rol de Argentina en la protección de estos territorios, enfatizando que «si alguien debe proteger el área somos nosotros», aludiendo a la soberanía sobre estos fondos marinos, reconocidos como parte del territorio nacional desde 2019.</p>
<p>Por su lado, <strong>Mariano Aguas</strong>, politólogo especialista en temas de política antártica y ambiental, y director del Observatorio de la Universidad de Palermo sobre Cambio Climático y Antártida, comenzó su presentación preguntándose por qué sostener un área marina protegida en el Agujero Azul, a lo que respondió enfatizando “porque podemos, porque estamos proyectando poder. Cuando Argentina como país se comporta de esta manera está diciendo cosas en el ambiente internacional referidos a la legitimidad política”, y agregó que “una política ambiental positiva no sólo sostiene un bien público, también proyecta y construye consensos en las relaciones internacionales».</p>
<p><strong>Valeria Carreras</strong>, abogada y representante de las familias de los héroes del ARA San Juan, hizo un emotivo llamado a preservar el Agujero Azul para las generaciones futuras. “Preservemos el área para que, en el futuro, podamos decir que hubo una ley que no solo protegió los recursos, sino también nuestra historia», afirmó.</p>
<p>La creación del Área Marina Protegida Bentónica Agujero Azul es respaldada por diversas organizaciones de la sociedad civil, como AquaMarina, Aves Argentinas, Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Fundación Cambio Democrático, Fundación Patagonia Natural, Fundación Temaikèn, Fundación Vida Silvestre Argentina, Global Penguin Society, Greenpeace Argentina, Instituto de Conservación de Ballenas, ProyectoSub y WCS Argentina, entre otras, que trabajan incansablemente por la conservación de los océanos en Argentina.</p>

<a href='https://www.argentinaforestal.com/2024/09/12/agujero-azul-que-resguardara-el-mar-argentino/wcs-ballena-franca-1/'><img loading="lazy" decoding="async" width="169" height="300" src="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/WCS-Ballena-franca-1-169x300.jpg?x37322" class="attachment-medium size-medium" alt="" srcset="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/WCS-Ballena-franca-1-169x300.jpg 169w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/WCS-Ballena-franca-1-576x1024.jpg 576w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/WCS-Ballena-franca-1-768x1365.jpg 768w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/WCS-Ballena-franca-1-864x1536.jpg 864w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/WCS-Ballena-franca-1-150x267.jpg 150w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/WCS-Ballena-franca-1-300x533.jpg 300w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/WCS-Ballena-franca-1-696x1237.jpg 696w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/WCS-Ballena-franca-1-1068x1899.jpg 1068w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2024/09/WCS-Ballena-franca-1.jpg 1080w" sizes="auto, (max-width: 169px) 100vw, 169px" /></a>
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<h3>Los aspectos más importantes del proyecto Agujero Azul</h3>
<p>Este proyecto representa una oportunidad única para que Argentina refuerce su compromiso con la protección de sus recursos naturales y afiance su soberanía sobre el mar.</p>
<p><strong>Objetivo:</strong> Crear el Área Marina Protegida Bentónica Agujero Azul, que abarcaría 148.000 km² del fondo marino, con el fin de proteger las especies bentónicas vulnerables a la pesca de arrastre internacional. La protección se centraría en el fondo marino y no en la columna de agua debido a su ubicación en alta mar.</p>
<p><strong>Impulsores:</strong> El proyecto es promovido por diversas organizaciones civiles dedicadas a la conservación marina, como Greenpeace Argentina, Fundación Vida Silvestre, Aves Argentinas, entre otras.</p>
<p><strong>Definición de Área Marina Protegida (AMP):</strong> Se trata de zonas delimitadas para conservar especies y hábitats, protegiéndolos de amenazas humanas, promoviendo su adaptación al cambio climático y contribuyendo a un ecosistema marino saludable.</p>
<p><strong>Importancia de la Conservación del Mar:</strong> El océano es un aliado crucial en la lucha contra el cambio climático, ya que absorbe el 90% del calor atmosférico y captura el 30% de las emisiones de CO2. Sin embargo, su protección es insuficiente a nivel global y nacional.</p>
<p><strong>Área Bentónica:</strong> El Agujero Azul se enfoca en el fondo marino, hogar de una gran biodiversidad, como corales, esponjas, moluscos, equinodermos y cañones submarinos que sirven de refugio y áreas de reproducción para muchas especies.</p>
<p><strong>Ubicación y Jurisdicción:</strong> El área se encuentra frente a las costas de Chubut y Santa Cruz, más allá de las 200 millas marinas, dentro de la plataforma continental extendida de Argentina, donde el país ejerce soberanía sobre el lecho marino.</p>
<p><strong>Impacto en Relaciones Exteriores:</strong> El proyecto reafirmaría la soberanía argentina sobre su plataforma continental extendida y consolidaría una estrategia nacional de protección marina.</p>
<p><strong>Actividades Reguladas:</strong> La protección prohibiría la pesca de arrastre internacional, que destruye el fondo marino. También fortalecería el monitoreo de actividades ilegales y la protección ante riesgos de explotación hidrocarburífera.</p>
<p><strong>Relación con el Tratado Global de los Océanos:</strong> El Área Protegida complementaría el Tratado de Alta Mar, que promueve la conservación marina a nivel internacional. Argentina ya ha adherido al tratado, pero falta su ratificación por el Congreso.</p>
<p><strong>Estado del Proyecto (agosto 2024):</strong> Aprobado en Diputados en 2022, aún espera tratamiento en el Senado. Debe ser sancionado antes de fin de año para no perder estado parlamentario.</p>
<p>La sanción de esta ley posicionaría a Argentina como líder en la protección de fondos marinos, contribuyendo a la soberanía nacional y al manejo responsable del ecosistema bentónico.</p>
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		<title>Misiones &#124; Para proteger la naciente y cauce de agua del emblemático Salto Paca y su entorno, declararon el sitio nueva ANP en Panambí</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Patricia Escobar]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 May 2024 17:06:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Conservación]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación y proyectos]]></category>
		<category><![CDATA[áreas naturales protegidas en Misiones]]></category>
		<category><![CDATA[arroyo Paca]]></category>
		<category><![CDATA[Panambí]]></category>
		<category><![CDATA[reserva natural de Usos Múltiples]]></category>
		<category><![CDATA[Salto Paca]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las imágenes del Salto Paca, en la localidad de Panambí, en el departamento de Oberá, muestran la belleza natural y su entorno boscoso que hay que proteger. El lugar es pequeño, tiene 12 hectáreas, pero el rol ambiental en el lugar y como un destino de turismo de naturaleza es clave para la provincia. Este jueves, fue declarada área natural protegida por la Cámara de Representantes.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Las imágenes del Salto Paca, en la localidad de Panambí, en el departamento de Oberá, muestran la belleza natural y su entorno boscoso que hay que proteger. El lugar es pequeño, tiene 12 hectáreas, pero el rol ambiental en el lugar y como un destino de turismo de naturaleza es clave para la provincia. Este jueves, fue declarada área natural protegida por la Cámara de Representantes.</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p><em>Foto de portada: Crédito Sergio Moya</em></p>
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<p>MISIONES (3/5/2024).- Con una superficie total de 12 hectáreas y ubicada en el Departamento de Oberá, el arroyo Paca en Panambí y los predios lindantes fueron declarados Reserva Natural de Usos Múltiples y será incorporada al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas de Misiones.</p>
<p>La Cámara de Representantes de Misiones convirtió en ley este jueves 2 de mayo el proyecto del diputado Carlos Rovira, según lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley XVI &#8211; N° 29 (antes 2932), declarando al arroyo Paca y los inmuebles lindantes, bosques protectores y afluentes que se extienden sobre el cauce de agua, desde su naciente hasta la desembocadura en el arroyo Tomás Guido, como un área natural protegida (ANP), en este caso, bajo la categoría de Reserva de Usos Múltiples.</p>
<p>El SANP de Misiones, bajo la órbita del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales de Misiones, se encarga de proteger y recuperar aquellos espacios que constituyen muestras de grandes ecosistemas terrestres, ríos o arroyos de la provincia, paisajes y formas de relieve singular o único.</p>
<p>Tiene como finalidad salvaguardar la totalidad de los ambientes naturales y especies de Misiones, preservando su carácter de bancos genéticos, de reguladores ambientales y de fuentes de materias primas a perpetuidad, mejorando su productividad.</p>
<p>Además, busca resguardar ecosistemas ambientales y hábitats terrestres y acuáticos que alberguen especies migratorias, endémicas, amenazadas y de uso comercial; mantener la diversidad biológica, genética, y los procesos ecológicos y evolutivos naturales; conservar el patrimonio natural, cultural, arqueológico, paleontológico y preservar el paisaje natural.</p>

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<p>El sitio que será adherido al sistema provincial incluye el conocido Salto Paca, ubicado a 3.500 metros del Kilómetro 8 de la ruta provincial 5. Es uno de los principales atractivos naturales de Panambí, rodeado de un paisaje propicio para realizar actividades de avistamiento, deportivas y de recreación.</p>
<p>Al Salto Paca se llega a unos 4 kilómetros de distancia de la zona urbana (se accede por Ruta Provincial 5). El camino terrado llega a la parte superior del salto y bordea, en parte de su recorrido, el arroyo Paca. La cascada del Salto Paca posee unos 47 metros. También se lo puede observar desde distintos miradores y desde la superficie, disfrutando de sus aguas limpias.</p>
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<p>La zona es agreste. Hay que tener cuidado con niños y mascotas, y llevar ropa y calzados cómodos, repelente para insectos, protector solar y agua. Y importante para los visitantes recordar que no deben dejar basura.</p>
<p>“Lo que esta norma viene a hacer es regular para proteger la parte boscosa y que se garantice el recurso hídrico. Para nosotros, desde el Ministerio de Ecología, es una herramienta de gestión, porque nos permite controlar, tener presencia”, sostuvo el ministro de Ecología, Martín Recamán.</p>
<p>“Lo que se busca en el caso del arroyo Paca es cuidar su cauce, su naciente, para garantizar el agua, el salto y todo el paisaje del entorno”, indicó a la prensa el Ministro de Ecología, Martín Recamán, presente en la sesión del jueves donde se sancionó la norma.</p>
<p>Añadió que se trata de “un lugar turístico importante para la provincia y la zona, un emblema, por lo tanto ponerlo en valor como ANP es garantizar su cuidado”, concluyó.</p>
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		<title>Más de cien ONGs se unieron en un pedido a Diputados de no hacer lugar al DNU «por el retroceso ambiental» que implica para el país</title>
		<link>https://www.argentinaforestal.com/2024/01/05/mas-de-cien-ongs-se-unieron-en-un-pedido-a-diputados-de-no-hacer-lugar-al-dnu-por-el-retroceso-ambiental/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricia Escobar]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Jan 2024 18:45:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación y proyectos]]></category>
		<category><![CDATA[Política y Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Acuerdo de Escazú]]></category>
		<category><![CDATA[Camara de Diputados de la Nación]]></category>
		<category><![CDATA[Cambio climático]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[derecho ambienta]]></category>
		<category><![CDATA[Desarrollo Sostenible]]></category>
		<category><![CDATA[DNU de Milei]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Bosques]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Un documento fue presentado hoy a la Cámara de Diputados de la Nación solicitando expresamente “no hacer lugar a las propuestas que colisionan de lleno contra principios jurídicos y normativos nacionales e internacionales vigentes en el país, en relación a los proyectos de derogación o modificación de leyes 26.562 control de actividades de quema; Ley 26.331 de bosques nativos; Ley 26.639 de glaciares; Ley 24.922 régimen federal de pesca; Reorganización económica capítulo IX - energía sección IX - de la transición energética.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Un documento fue presentado hoy a la Cámara de Diputados de la Nación solicitando expresamente “no hacer lugar a las propuestas que colisionan de lleno contra principios jurídicos y normativos nacionales e internacionales vigentes en el país, en relación a los proyectos de derogación o modificación de leyes 26.562 control de actividades de quema; Ley 26.331 de bosques nativos; Ley 26.639 de glaciares; Ley 24.922 régimen federal de pesca; Reorganización económica capítulo IX &#8211; energía sección IX &#8211; de la transición energética. «La propuesta afectará gravemente al ambiente, a la sociedad más vulnerable y que implica un retroceso en Derecho Ambiental, en la lucha por mitigar el Cambio Climático y  en promover un desarrollo sostenible», advierten las ONGs firmantes.</p>
<p><span id="more-71456"></span></p>
<p><em><strong>Por Patricia Escobar</strong></em></p>
<p><em><strong>@argentinaforest</strong></em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>BUENOS AIRES (5/1/2024).- La preocupación de organizaciones de la sociedad civil por los posibles retrocesos en la legislación ambiental argentina fueron reflejados en un documento público presentado ante el Congreso, dirigidas a los presidentes de bloques: Martín Menem,  Germán Pedro Martínez,  Oscar Zago, Cristian Adrián Ritondo, Rodrigo De Loredo, Miguel Angel Pichetto, Pamela Calletti, Myriam Bregman,  Sergio Edgardo Acevedo, Nancy Viviana Picón Martínez, Carolina Píparo,  José Luis Espert, Paula Omodeo,  Álvaro Martínez, y diputadas y diputados de la Nación Argentina.</p>
<p>Más de 100 organizaciones le solicitaron a los legisladores que no den lugar al “Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” recientemente remitido por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para su tratamiento en sesiones extraordinarias en la Cámara (0025-PE-2023), propuesto por el presidente de la Nación, Javier Milei. “Elude el derecho a un ambiente sano, equilibrado y sustentable, así como el deber de preservarlo, reconocidos en nuestra Constitución Nacional”, aseveran.</p>
<p>En primer lugar, en la nota elevada expresaron “su más profunda preocupación por las medidas contenidas en el proyecto de ley de referencia por cuanto suponen serios retrocesos en la legislación ambiental lograda tras mucho esfuerzo, discusiones parlamentarias y trabajo de consenso entre diversos actores sociales, a lo largo de los últimos años en la Argentina”</p>
<p>Advierten que el proyecto de ley vulnera el principio de no regresión ambiental, contenido en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566 en plena vigencia y ratificado por nuestro país) , dado que los cambios propuestos a la normativa vigente implicarían una disminución de los niveles de protección ambientales ya alcanzados.</p>
<p>Y recordaron expresamente el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional que reza:<em> “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”</em></p>
<p>En pos del cumplimiento de este mandato constitucional, la sociedad argentina ha comprometido, tiempo y esfuerzo para el desarrollo de un importante plexo normativo que, aunque incompleto y de implementación parcial ha permitido generar un adecuado balance entre el estímulo a la producción, la conservación y restauración del ambiente y el desarrollo social.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-27453 aligncenter" src="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2019/09/SanSebastianyVidaSilvestre-4.jpg?x37322" alt="" width="800" height="533" srcset="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2019/09/SanSebastianyVidaSilvestre-4.jpg 800w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2019/09/SanSebastianyVidaSilvestre-4-300x200.jpg 300w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2019/09/SanSebastianyVidaSilvestre-4-768x512.jpg 768w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2019/09/SanSebastianyVidaSilvestre-4-420x280.jpg 420w" sizes="auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px" /></p>
<p><strong>Manuel Jaramillo,</strong> director general de Fundación Vida Silvestre Argentina, remarcó que “el proyecto de ley presentado por el ejecutivo propone avanzar sobre legislación construida de manera participativa entre diversos sectores de la sociedad y en consonancia con lo establecido por la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente, es por ello que junto a diversas organizaciones que trabajamos en temas ambientales hemos decidido presentar formalmente nuestro planteo ante la cámara de diputados «.</p>
<p>Y finalizó que «dentro de la ley todo, fuera de la ley nada, debe aplicar también a la conservación del ambiente”.</p>
<p>Para que Argentina sea una potencia mundial, es crucial construir sobre lo ya construido evitando los logros alcanzados, afirman.</p>
<p>“Entre esos logros, se encuentran las normas que este proyecto de ley pretende reformar y que conforman la columna vertebral de la protección del ambiente y los recursos naturales de nuestro país. Cualquier intento de retroceder en los niveles de protección y conservación del ambiente alcanzados debe ser considerado ilegal e inconstitucional”, aseveraron.</p>
<p>“Es histórico hablar logrado un consenso tan enorme y un rechazo tan profundo entre cien ONGs de manera tan rápida. Hace mucho tiempo no pasaba que organizaciones que si bien trabajamos la misma temática tenemos perfiles en algunos casos muy diferentes, nos hayamos puesto de acuerdo tan rápido y de manera tan contundente. Esto claramente evidencia el grado de amanezca al ambiente y la salud humana que plantean los artículos de este proyecto de ley. Es inapelable la fundamentacion de nuestro reclamo y esperemos las autoridades estén a la altura y reaccionen”, dijo <strong>Emiliano Ezcurra,</strong> director ejecutivo de Banco de Bosques.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-51845 aligncenter" src="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2022/02/Deforestacion-Chaco-Argentina-2.jpg?x37322" alt="" width="1920" height="1279" srcset="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2022/02/Deforestacion-Chaco-Argentina-2.jpg 1920w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2022/02/Deforestacion-Chaco-Argentina-2-300x200.jpg 300w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2022/02/Deforestacion-Chaco-Argentina-2-1024x682.jpg 1024w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2022/02/Deforestacion-Chaco-Argentina-2-768x512.jpg 768w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2022/02/Deforestacion-Chaco-Argentina-2-1536x1023.jpg 1536w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2022/02/Deforestacion-Chaco-Argentina-2-420x280.jpg 420w" sizes="auto, (max-width: 1920px) 100vw, 1920px" /></p>
<h3>Ley de Bosques Nativos</h3>
<p>En referencia a la Ley de Bosques Nativos, Jaramillo detalló que “es una ley que existe desde hace 15 años, producto del trabajo conjunto entre diferentes organizaciones y legisladores junto con diversas jurisdicciones, que ha permitido visibilizar los bosques nativos, reducir inclusive las tasas de deforestación (aunque sean altas) y que ésta propuesta de ley pretende desfinanciar. Esto implica quitar responsabilidad del Estado nacional, y dejar una puerta abierta y poco clara para la deforestación en áreas donde ahora está prohibida (áreas catalogadas como rojas y amarillas)”.</p>
<p>Es por eso que el pedido a la Cámara de Diputados es “a no hacer lugar a estas propuestas que colisionan de lleno contra principios jurídicos y normativos nacionales e internacionales vigentes en el país”.</p>
<p>El planteo es en relación a los siguientes proyectos de ley detalladas, que buscan reformarse o crearse de manera parcial o total:</p>
<ol>
<li>Ley 26.562 control de actividades de quema</li>
<li>Ley 26.331 de bosques nativos</li>
<li>Ley 26.639 de glaciares</li>
<li>Ley 24.922 régimen federal de pesca</li>
<li>Reorganización económica capítulo IX &#8211; energía sección IX &#8211; de la transición energética</li>
</ol>
<p>Entre los principales argumentos esgrimidos se encuentran:</p>
<p>Las modificaciones propuestas a la Ley 26.331 de bosques nativos pretenden habilitar desmontes hoy prohibidos en las categorías roja (I) y amarilla (II). De aprobarse el proyecto de ley del PEN, más de 42 millones de hectáreas, cerca del 80% de los bosques nativos de la Argentina hoy bajo protección a perpetuidad, quedarán desprotegidos ya merced de desmontes a gran escala, afectando a su biodiversidad y los beneficios sociales, ambientales y culturales que proveen a las personas.</p>
<p>Por otra parte, las modificaciones desfinancian el presupuesto para la protección de los bosques nativos al eliminar el mínimo planteado por la Ley del 0,3 del presupuesto Nacional y el 2% de las retenciones a las exportaciones de productos agrícolas y forestales.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-50806 aligncenter" src="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2022/01/Glaciares-Cambio-Climatico.jpg?x37322" alt="" width="1170" height="530" srcset="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2022/01/Glaciares-Cambio-Climatico.jpg 1170w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2022/01/Glaciares-Cambio-Climatico-300x136.jpg 300w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2022/01/Glaciares-Cambio-Climatico-1024x464.jpg 1024w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2022/01/Glaciares-Cambio-Climatico-768x348.jpg 768w" sizes="auto, (max-width: 1170px) 100vw, 1170px" /></p>
<h3><strong>Ley de Glaciares</strong></h3>
<p>Las modificaciones propuestas a la Ley 26.639 de glaciares permitirían la actividad económica en los ambientes periglaciares vulnerando la protección de ambientes que ya están en retroceso y que son centrales como reservorios de agua dulce, y que tienen funciones clave para la adaptación y mitigación al cambio climático. y para la regulación hídrica, especialmente en zonas desérticas, no sólo para la vida humana sino para sostener el funcionamiento de los ecosistemas.</p>
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<h3>Ley de Pesca</h3>
<p>Las modificaciones propuestas a la Ley 24.922 Régimen Federal de Pesca facilitarían una profundización del extractivismo en el mar, con usos que no siguen pautas de conservación ni consideran los impactos sobre la biodiversidad marina.</p>
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<h3>Ley de Quemas</h3>
<p>Las modificaciones propuestas a la Ley 26.562 de Control de Actividades de quema al agregar a la definición del “aprovechamiento productivo” entendida como toda “actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno”.</p>
<p>Esto podría permitir el avance sin control ni autorización previa de quemas para desarrollo de infraestructura diversa, plantaciones, cultivos que no se comercialicen, etc.</p>
<p>Por otra parte, si bien el proyecto de ley mantiene la prohibición de actividad de quema sin autorización, establece un plazo de 30 días hábiles para que la autoridad competente responda a la solicitud. En caso de falta de respuesta, se considerará que la quema ha sido autorizada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Ley sobre Transición energética</h3>
<p>En la sección del proyecto de ley sobre Transición energética lejos está de proponer de qué manera se llevará a cabo la transición energética hacia una matriz energética más limpia en Argentina, y cuál será la hoja de ruta para cumplir con los compromisos internacionales de reducción de emisiones. a 2030 y neutralidad de carbono a 2050 en el marco del Acuerdo de París.</p>
<p>Por otra parte, faculta al Poder Ejecutivo Nacional para la asignación de derechos de emisión de GEI y penalización en caso de incumplimiento. Si estas actividades quedan vinculadas al PEN, no queda claro el rol y función de las demás áreas gubernamentales y no gubernamentales competentes en la temática.</p>
<ul>
<li><strong><a href="https://wwfar.awsassets.panda.org/downloads/nota-a-diputados_final-con-logos_pdf.pdf?utm_source=email_marketing&amp;utm_admin=42702&amp;utm_medium=email&amp;utm_campaign=Preocupacin_de_organizaciones_de_la_sociedad_civil_por_los_posibles_retrocesos_en_la_legislacin_ambi" target="_blank" rel="noopener"><span style="color: #ff6600;">Ver la carta completa presentada en el Congreso Nacional</span> </a></strong></li>
</ul>

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                </div>
                
<h3>Organizaciones que adhieren a la solicitud</h3>
<p>ACERCA (Agencia de Cooperación Estratégica Rural para el Chaco Americano), AFOPE , Ahora Qué?, Alianza Gato Andino, Alianza x el Clima, Ambient.Arg, Ambientalistas Ituzaingó, Ananda, AquaMarina, Asamblea Socio Ambiental Campana, Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas , Asociación Argentina de Ecología, Asociación Boana, Asociación Ambientalista del Partido de Escobar, Asociación Civil Arbolado, Asociación Civil Capibara, Asociación Civil de ecología integral Laudato si, Santiago del Estero, Asociación Civil El Cuenco Equipo Ambiental, Asociación Civil por la Responsabilidad Amartya , Asociación Comunitaria y Biblioteca Popular El Molino- Vaqueros- Salta, Asociación de Amigos de la Patagonia, Asociación Herpetológica Argentina, Asociación Miguel Ragone, Asociación Para El Desarrollo (ADE), Asociación para la Conservación y el Estudio de la Naturaleza (ACEN), Aves Argentinas, Centro de Investigaciones del Bosque Atlántico (CeIBA), CEPPAS, Círculo de Políticas Ambientales, Climate Save Argentina, Club de Roma Argentina, Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial, Colegio de Graduados en Ciencias Forestales de Santiago del Estero, Colegio de Ingenieros Forestales de Misiones, Comisión de Reservas Naturales Privadas del Chaco, Comisión de Supervivencia de Especies, Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, Conciencia Ecológica, Conciencia Solidaria, Al Cuidado del Medio Ambiente, el Equilibrio Ecológico, y los Derechos Humanos, Asociación Civil, Consciente Colectivo, Consejo Profesional de Ciencias Forestales del Chaco, Cooperativa Agroecológica Yvy Marane´, Ciudad de Corrientes, Correntinos Contra el Cambio Climático, Defensores del Pastizal, Eco House Global, Ecosistemas Argentinos, Equipo Nacional de Patronal Aborigen (ENDEPA), Federación Argentina de Ingenieros Forestales, Federación Campesina Guaraní de Corrientes, Federación de Trabajadores Chaqueños, Federación de Trabajadores Correntinos, Fibo Impacto Social, FNGA (Fundación Nueva Generación Argentina), Foro Ambiental Córdoba &#8211; Asociación Civil, Frente Sindical de Acción Climática, Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Fundación Anfibia, Fundación Avina, Fundación Azara, Fundación Banco de Bosques, Fundación Biodiversidad Argentina, Fundación Cebil, Fundación CEBio, Fundación de la Tierra, Fundación Gran Chaco, Fundación Humedales / Wetlands International, Fundación Inalafquen, Fundación Los Albardones, Fundación Mane ´Kenk Educación Ambiental, Fundación Manos Verdes, Fundación Natura Argentina, Fundación Patagonia Natural, Fundación Plurales, Fundación Por el Mar, Fundación REVERDECER – Salta, Fundación Red Comunidades Rurales, Fundación Red Yaguareté, Fundación Rewilding Argentina, Fundación Solidaridad Latinoamericana, Fundación Sustentabilidad sin Fronteras, Fundación TEA Trabajo, Educación, Ambiente, Fundación Vida Silvestre Argentina, Fundación VIentos del Sur Para el Desarrollo Humano Integral-Salta, Fundación YUCHAN, Fundeps Argentina, Futuro Córdoba Asociación Civil, Guardianes del Y&#8217;vera, Health Save Argentina, Humedales en Red, Instituto de conservación de ballenas, Instituto Internacional de Medio Ambiente y Desarrollo, IIED &#8211; América Latina, Instituto Jane Goodall Argentina, Jóvenes por el Clima, Los Verdes, Mesa Foresto Industrial de Santiago del Estero, Movimiento Político Ecológico de Raiz, Mundo sur , Museo del Hambre, No a la mina, Organización Ambiental Pilmayqueñ, Organización Isla Verde, Proyecto Quimilero, Red Argentina de Reservas Naturales Privadas, Red Bosques, Políticas y Territorios, Red de Mujeres en Diálogo Ambiental, Red del río Luján, SOS Hábitat Mercedes , SaSa, Sociedad Argentina de Biología Evolutiva, Sociedad Argentina de Botánica, Sociedad Argentina para el Estudio de los Mamíferos (SAREM), Sociedad Naturalista Andino Patagónica, Tierra Nativa &#8211; Amigos de la Tierra Argentina, Unidos por nuestras Acequias, UPVA Unidos por la Vida y el medio Ambiente, Vecinos del Humedal, WCS Argentina, Yo No Mato Serpientes.</p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://www.argentinaforestal.com/2024/01/05/mas-de-cien-ongs-se-unieron-en-un-pedido-a-diputados-de-no-hacer-lugar-al-dnu-por-el-retroceso-ambiental/">Más de cien ONGs se unieron en un pedido a Diputados de no hacer lugar al DNU «por el retroceso ambiental» que implica para el país</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://www.argentinaforestal.com">Argentina Forestal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Finanzas sostenibles &#124; Gobierno nacional aprobó el marco de financiamiento soberano sostenible que establece criterios para la emisión de bonos verdes</title>
		<link>https://www.argentinaforestal.com/2023/11/15/finanzas-sostenibles-gobierno-nacional-aprobo-el-marco-de-financiamiento-soberano-sostenible-que-establece-criterios-para-la-emision-de-bonos-verdes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricia Escobar]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Nov 2023 17:29:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política y Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación y proyectos]]></category>
		<category><![CDATA[bonos verdes]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas sostenibles]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se publico en el Boletin Oficial, la Resolución 1643/2023, se aprobó el “Marco de Financiamiento Soberano Sostenible” que establece los criterios para la emisión de bonos y/o préstamos soberanos verdes, sociales y/o sostenibles, tanto en los mercados de deuda locales como internacionales, que como Anexo (IF-2023-135932158-APN-SSCYGI#MEC) forma parte integrante de la presente resolución. La medida sería complementaria al mercado de carbono. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Se publico en el Boletin Oficial, la <strong><span style="color: #ff6600;"><a style="color: #ff6600;" href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/298503/20231116" target="_blank" rel="noopener">Resolución 1643/2023, </a></span></strong>se aprobó el “Marco de Financiamiento Soberano Sostenible” que establece los criterios para la emisión de bonos y/o préstamos soberanos verdes, sociales y/o sostenibles, tanto en los mercados de deuda locales como internacionales, que como Anexo (IF-2023-135932158-APN-SSCYGI#MEC) forma parte integrante de la presente resolución. La medida sería complementaria al mercado de carbono.</p>
<p><span id="more-70067"></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>MINISTERIO DE ECONOMÍA<br />
Resolución 1643/2023<br />
RESOL-2023-1643-APN-MEC<br />
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023</p>
<p>Visto el expediente EX-2023-125526212- -APN-DGDA#MEC, las resoluciones 696 del 23 de mayo de 2023 (RESOL-2023-696-APN-MEC) y 1529 del 6 de octubre de 2023 (RESOL-2023-1529-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, y</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que la República Argentina se encuentra fuertemente comprometida en avanzar hacia un desarrollo sostenible en todas sus dimensiones en pos de lo cual es necesario la elaboración e implementación de diversas estrategias, leyes, programas y normativas, enfocados en abordar los principales desafíos que enfrenta el país en materia ambiental y social.</p>
<p>Que, asimismo, el tránsito hacia paradigmas productivos sostenibles requiere trabajar en el desarrollo de mecanismos para la movilización de los recursos adecuados a fin de lograr un crecimiento de manera integral, abarcando tanto los desafíos de la agenda social como los de la agenda climática.</p>
<p>Que, en este sentido, el mercado de capitales y el sistema bancario local e internacional han de tener un rol decisivo en el financiamiento de proyectos y actividades que signifiquen avances hacia una economía sostenible.</p>
<p>Que el surgimiento de mercados específicos para bonos y préstamos con uso de fondos sociales y ambientales es una tendencia cada vez más consolidada que requiere ser afianzada a través de la transparencia en la selección, reporte y evaluación de los proyectos financiados.</p>
<p>Que, consecuentemente, mediante la resolución 696 del 23 de mayo de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-696-APN-MEC), se ha adoptado la Estrategia Nacional de Finanzas Sostenibles (ENFS) que, entre otros ejes estratégicos, contempla profundizar el trabajo para el diseño y desarrollo de instrumentos financieros y proyectos innovadores que estimulen los flujos de capital hacia sectores y actividades que tienen beneficios medioambientales y sociales y que garantizan una transición justa hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adaptados a la realidad y necesidades de la República Argentina.</p>
<p>Que por medio de la resolución 1529 del 6 de octubre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1529-APN-MEC), se creó el “Comité de Evaluación y Selección de Proyectos de Apoyo a la Estructuración de Financiamiento Soberano Sostenible de Argentina” (COMITÉ) que tiene como objetivo primario el proceso de evaluación y selección de los proyectos elegibles para instrumentos de financiamiento en el marco de la Estrategia Nacional de Finanzas Sostenibles (ENFS) que contempla, entre otras cuestiones, profundizar el trabajo para el diseño y desarrollo de instrumentos financieros y proyectos innovadores que estimulen los flujos de capital hacia sectores y actividades que tienen beneficios medioambientales y sociales y que garantizan una transición justa hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adaptados a la realidad y necesidades de la República Argentina.</p>
<p>Que en este contexto se elaboró el Marco de Financiamiento Soberano Sostenible de Argentina (en adelante, el “Marco”), que es un documento rector en el que se establecen los criterios para guiar la emisión de bonos y/o préstamos soberanos verdes, sociales y/o sostenibles tanto en los mercados de deuda locales como internacionales, en línea con las mejores prácticas internacionales.</p>
<p>Que el objetivo del Marco es canalizar recursos hacia programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos ambientales y sociales del país, la protección ambiental y la biodiversidad, la resiliencia al cambio climático, la reducción de la pobreza y otras desigualdades, asegurando la igualdad de género y la diversidad, así como el aumento de la competitividad del país en una senda de desarrollo sostenible.</p>
<p>Que por lo expuesto, procede la aprobación del citado Marco, en los términos descriptos.</p>
<p>Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.</p>
<p>Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y en el artículo 1° de la resolución 696/2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-696- APN-MEC).</p>
<p>Por ello,</p>
<p>EL MINISTRO DE ECONOMÍA</p>
<p>RESUELVE:</p>
<p>ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Marco de Financiamiento Soberano Sostenible” (Marco) que establece los criterios para la emisión de bonos y/o préstamos soberanos verdes, sociales y/o sostenibles, tanto en los mercados de deuda locales como internacionales, que como Anexo (IF-2023-135932158-APN-SSCYGI#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.</p>
<p>ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.</p>
<p>ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p>
<p>Sergio Tomás Massa</p>
<p>NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-</p>
<p>e. 16/11/2023 N° 93290/23 v. 16/11/2023</p>
<p>Fecha de publicación 16/11/2023</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Colonizadora Misionera SA &#124; Juzgado de Instrucción Nº3 San Vicente &#8211; Orden de desahucio Nº 03/2023</title>
		<link>https://www.argentinaforestal.com/2023/08/09/colonizadora-misionera-sa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricia Escobar]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Aug 2023 15:17:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación y proyectos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Texto completo sentencia del Juez de Instrucción Nº 3, Titular del Juzgado de Instrucción N° 3, de la Quinta Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de San Vicente, Misiones, Dr. Gerardo Alberto Casco.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Texto completo sentencia del Juez de Instrucción Nº 3, Titular del Juzgado de Instrucción N° 3, de la Quinta Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de San Vicente, Misiones, Dr. Gerardo Alberto Casco.</p>
<p><span id="more-77365"></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Señor <strong>JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 3, TITULAR DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 3, DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL</strong>, con asiento en la ciudad de San Vicente, Misiones, <strong>DR. GERARDO ALBERTO CASCO</strong>, Secretaría N° 1, a cargo de la Dra. VALERIA DEL MAR ROJAS por la presente AUTORIZO: suficientemente, al Sr. Jefe de la Unidad Regional XIV, y/o personal policial que designe, a cumplimentar con lo resuelto en autos lo cual, su parte pertinente se transcribe textualmente:</p>
<p><strong>“&#8230; RESUELVO: </strong></p>
<p><strong>I) ORDENAR EL DESAHUCIO de los OCUPANTES que estan identificados: LUIS CORADI; ELIZAR GIMENEZ; LEONEL DA SILVA; BELLOT; ANTUNEZ; ESTEBAN SIEP; WALDEMAR DA SILVA; HUGO DE MORAIS; CARLOS MOREIRA; una persona de apellido BARBOZA; DAVID FERREIRA y ARIEL DOS SANTOS, como asi tambien a toda otra persona que se encuentre en el inmueble perteneciente a la empresa COLONIZADORA Misionera, identificado como LOTE M parcela 324 B del Paraje Puente Alto, Municipio de Pozo Azul, Pcia de Misiones, que se hallen en el lugar sin poder justificar su ocupación, previa identificación de los mismo, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 240 del Digesto Jurídico de la Provincia de Misiones, Ley XIV Nº 13.-</strong></p>
<p><strong> II) Asimismo la Unidad Regional XIV deberá comunicar a los denunciantes el día que se llevará a cabo dicho procedimiento en el inmueble antes mencionado, a los fines de que se encuentre presente en el lugar, el Sr. FRANSCISCO LUIS GARCIA D.N.I. Nº 22.870.842 y RUBEN RADKE DNI Nº 13.123.449 puesto que una vez cumplimentada la medida ordenada, el personal designado a tales efectos, deberá poner en posesión del inmueble a los nombrados del inmueble perteneciente a la Empresa Colonizadora Misionera, identificado como,LOTE M parcela 324 B del Paraje Puente Alto, Municipio de Pozo Azul, Pcia de Misiones, Provincia de Misiones.</strong></p>
<p><strong>III) </strong><strong>Queda facultado el Sr. Jefe de la Unida Regional XIV de la localidad de San Pedro, Misiones, y/o personal que designe a su cargo, y atento que hay mujeres y niños, también deberá intervenir personal de Comisaría de Mujer y Psicóloga de la Policía, a los fines de resguardar la integridad tanto física como psíquica de los mismos, debiendo efectuarse el procedimiento con moderación y prudencia, con habilitación de día y hora, en caso de ser necesario deberá hacer uso de la Fuerza Pública, debiendo informar a este Juzgado el resultado del mismo.</strong></p>
<p><strong>IV) Una vez realizado el procedimiento deberá comunicar a este Juzgado de Instrucción Nº 3, Secretaría Nº 1, de la Segunda JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 3 SAN VICENTE &#8211; MISIONES, el resultado del mismo en un plazo de 24 horas.- </strong></p>
<p><strong>V) PROTOCOLÍCESE. NOTIFÍQUESE Y EXPÍDASE LA ORDEN PERTINENTE.-” </strong>Tal como se encuentra dispuesto en los autos caratulados: <strong>“Expte Nº 54451/2018 CORADI, LUIS; GIMENEZ, ELIZAR; DA SILVA, LEONEL; BELLOT; ANTUNEZ; SIEP, ESTEBAN; DA SILVA, WALDEMAR, DE MORAIS, HUGO; MOREIRA, CARLOS; BARBOZA; FERREIRA, DAVID; DOS SANTOS, ARIEL S/ USURPACION” y su acumulada Expte Nº 31551/2020”</strong>, que se tramita por ante este Juzgado de Instrucción N° 3, Secretaría N° 1, a cargo de la <strong>Dra. VALERIA DEL MAR ROJAS</strong>. DADO, FIRMADO y SELLADO en la sala de mi público despacho, a los 09 días del mes de Agosto del año 2023<em>.-</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Poder Judicial de Misiones, 9 de agosto de 2023</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Misiones &#124; La Legislación Forestal de Misiones en la agenda de los profesionales y el Ministerio de Ecología</title>
		<link>https://www.argentinaforestal.com/2023/02/11/misiones-la-legislacion-forestal-de-misiones-en-la-agenda-de-los-profesionales-y-el-ministerio-de-ecologia/</link>
					<comments>https://www.argentinaforestal.com/2023/02/11/misiones-la-legislacion-forestal-de-misiones-en-la-agenda-de-los-profesionales-y-el-ministerio-de-ecologia/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricia Escobar]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 11 Feb 2023 03:28:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Institucionales]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación y proyectos]]></category>
		<category><![CDATA[Ultimo Momento]]></category>
		<category><![CDATA[“Itinerario de la Legislación Forestal de Misiones”]]></category>
		<category><![CDATA[COIFORM]]></category>
		<category><![CDATA[Héctor Martín Gartland]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El ministro de Ecología, Víctor Kreimer, recibió del Colegio de Ingenieros Forestales de Misiones la donación del Libro: “Itinerario de la Legislación Forestal de Misiones”, de autoría del Ing. Ftal. Héctor Martín Gartland, un referente de la Ingeniería Forestal con destacada trayectoria profesional, académica e institucional en la provincia y país.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El ministro de Ecología, Víctor Kreimer, recibió del Colegio de Ingenieros Forestales de Misiones la donación del Libro: “Itinerario de la Legislación Forestal de Misiones”, de autoría del <span style="color: #ff6600;"><a style="color: #ff6600;" href="https://www.argentinaforestal.com/2021/02/26/el-maestro-en-politica-y-legislacion-aporta-al-debate-con-un-nuevo-libro/"><strong>Ing. Ftal. Héctor Martín Gartland</strong></a></span>, un referente de la Ingeniería Forestal con destacada trayectoria profesional, académica e institucional en la provincia y país.</p>
<p><span id="more-63552"></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Fuente: COIFORM </em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>MISIONES (10/2/2023).- En una reunión que se realizó en el despacho del Ministro de Ecología y RNR, Victor Kreimer; y de la que participaron el Subsecretario de Ecología y Desarrollo Sustentable, Alan Benítez Vortisch; el director general de Bosques Nativos Mariano Marczezki; el director general de Asuntos Jurídicos, Fernando Longo, junto a los Ingenieros Jaime Ledesma y Leandro Nicolás Ocampo, en representación del COIFORM.</p>
<p>Los representantes del Colegio entregaro, en carácter de donación, un ejemplar del libro: “Itinerario de la Legislación Forestal de Misiones” del Ing. Ftal. Héctor Martín Gartland, quien no pudo estar presente, aunque hizo llegar su saludo al ministro y su equipo, informó el presidente del Colegio, Jaime Ledesma.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-63554 aligncenter" src="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2023/02/IMG-20230210-WA0048.jpg?x37322" alt="" width="1500" height="722" srcset="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2023/02/IMG-20230210-WA0048.jpg 1500w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2023/02/IMG-20230210-WA0048-300x144.jpg 300w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2023/02/IMG-20230210-WA0048-1024x493.jpg 1024w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2023/02/IMG-20230210-WA0048-768x370.jpg 768w" sizes="auto, (max-width: 1500px) 100vw, 1500px" /></p>
<p>El “Itinerario de la Legislación Forestal de Misiones” (Editorial Universitaria – UNaM &#8211; 2019) hace un abordaje exhaustivo y analítico (técnico-legal) de la Legislación Forestal de la Provincia de Misiones, que entendemos será de mucha utilidad y practicidad técnico-jurídica en el ejercicio institucional del Ministerio.</p>
<p>El autor del libro es un referente de la Ingeniería Forestal con destacada trayectoria profesional, académica e institucional en la provincia y país.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-25784 aligncenter" src="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2019/08/MartinGartland.jpg?x37322" alt="" width="774" height="768" srcset="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2019/08/MartinGartland.jpg 774w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2019/08/MartinGartland-150x150.jpg 150w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2019/08/MartinGartland-300x298.jpg 300w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2019/08/MartinGartland-768x762.jpg 768w" sizes="auto, (max-width: 774px) 100vw, 774px" /></p>
<p>Los antecedentes del Ing. Ftal. Héctor Martín Gartland se detallan a continuación:</p>
<p>-Ingeniero Forestal de la Universidad Nacional de Córdoba, con sede en Santiago del Estero (1967);</p>
<p>-Investigador y Director del Centro de Estudio del bosque Subtropical (CEBS), en la sede Misiones del Instituto de Ingeniería Forestal y Ordenación de Vertientes de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP / 1967 – 1974);</p>
<p>-Socio Fundador del Centro Argentino de Ingenieros Forestales -CAIF (1969);</p>
<p>-Socio Fundador e Integrante de la Comisión Directiva de la Asociación Ingenieros Agrónomos y Forestales de Misiones (AIAFMI);</p>
<p>-Precursor, junto a otros destacados profesionales de la región, de la creación de la Escuela de Ingeniería Forestal, hoy Facultad de Ciencias Forestal dependiente de la UNaM (1974);</p>
<p>-Profesor Titular de las Cátedras de Dendrología y Política y Legislación Forestal en la Facultad de Ciencias Forestales de la UNaM (1974 – 2006);</p>
<p>-Subsecretario de Asuntos Agrarios de la Provincia de Misiones (1975 – 1976) – Autor de la Ley XVI Nº 7 (Ante Ley 854);</p>
<p>-Socio Fundador y Primer Presidente de Asociación Colegio de Ingenieros Forestales de Misiones (1978);</p>
<p>-Primer Vice Decano (1974) y Decano de la Facultad de Ciencias Forestales de la UNaM por dos periodos consecutivos (1987 y 1994);</p>
<p>-Integrante del Banco Nacional de Evaluadores del Programa de Incentivos de Investigación del Ministerio de Educación;</p>
<p>-Secretario General de Ciencia y Tecnología de la UNaM (1994 – 2002);</p>
<p>-Profesor emérito de las Universidad Nacional de Misiones (UNaM &#8211; 2014);</p>
<p>-Autor de más de treinta (30) artículos en revistas científicas, cinco (5) libros sobre temas de su especialidad como ser, entre otros: “Política y Legislación Forestales” (2012) y  «Evolución de los Organismos Públicos de Administración Forestal de Misiones” (2020).</p>

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<h3>Articulación y diálogo</h3>
<p>«El COIFORM le hace la donación entendiendo la importancia estratégica que tiene el trabajo articulado y de construcción permanente de nuestro colegio con las instituciones que garantizan con su jurisdiccionalidad, competencias administrativas y accionar territorial el desarrollo forestal sostenible de nuestra provincia y región», señala el comunicado del colegio.</p>
<p>Ledesma consideró que «el Ministerio de Ecología y RNR, en sus más de 37 años de institucionalidad, viene trazando y consolidando una verdadera política de estado en materia ambiental y forestal en la región, que desde el Colegio de Ingenieros Forestales de Misiones valoramos en su justa dimensión territorial, técnica, política e institucional; y en donde muchos de nuestros colegas desarrollaron y desarrollan actividades profesionales, técnico-administrativas y con responsabilidades político-institucionales».</p>
<blockquote class="twitter-tweet" data-width="550" data-dnt="true">
<p lang="es" dir="ltr">Es un verdadero honor haber recibido este viernes de parte de autoridades del Colegio de Ingenieros Forestales el libro “Itinerario de la Legislación Forestal de Misiones”, del Ing. Ftal. Héctor Martín Gartland. <a href="https://t.co/gFIIGFey89">pic.twitter.com/gFIIGFey89</a></p>
<p>&mdash; Victor Kreimer (@vjkreimer) <a href="https://twitter.com/vjkreimer/status/1624127941633253376?ref_src=twsrc%5Etfw" target="_blank" rel="noopener">February 10, 2023</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="GBzVF2dRLL"><p><a href="https://www.argentinaforestal.com/2019/08/08/martin-gartland-especialista-en-legislacion-forestal-vuelve-al-ruedo-con-un-historico-itinerario-misionero/">Martín Gartland, especialista en legislación forestal, vuelve al ruedo con un histórico “itinerario misionero”  </a></p></blockquote>
<p><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«Martín Gartland, especialista en legislación forestal, vuelve al ruedo con un histórico “itinerario misionero”  » — Argentina Forestal" src="https://www.argentinaforestal.com/2019/08/08/martin-gartland-especialista-en-legislacion-forestal-vuelve-al-ruedo-con-un-historico-itinerario-misionero/embed/#?secret=syA5kwNBTt#?secret=GBzVF2dRLL" data-secret="GBzVF2dRLL" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
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		<title>Promoción &#124; Nueva reglamentación del Régimen de Inversiones para Bosques Cultivados de la Ley N° 25.080</title>
		<link>https://www.argentinaforestal.com/2023/01/24/promocion-nueva-reglamentacion-del-regimen-de-inversiones-para-bosques-cultivados-de-la-ley-n-25-080/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Patricia Escobar]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Jan 2023 20:45:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación y proyectos]]></category>
		<category><![CDATA[Ultimo Momento]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 3 de enero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 286/22 (la “Resolución”), que además de establecer las funciones en cabeza de la Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial (la “Dirección”), reglamenta el trámite a seguir por los titulares de los emprendimientos forestales.  </p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El 3 de enero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 286/22 (la “Resolución”), que además de establecer las funciones en cabeza de la Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial (la “Dirección”), reglamenta el trámite a seguir por los titulares de los emprendimientos forestales.</p>
<p><span id="more-63020"></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Fuente: Abogados</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>BUENOS AIRES (24/1/2023).- Quienes deseen acogerse al régimen de fomento previsto en la Ley N °25.080, que instituyó un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes, deberán tener en cuenta la siguiente novedad en la reglamentación:</p>
<p>Se estableció que, a fin de acceder al beneficio, los titulares de emprendimientos forestales y los profesionales responsables deberán proceder a inscribirse en un registro habilitado al efecto que funciona en el ámbito de la Dirección que deberá realizarse por medio de la plataforma de trámites a distancia<strong> (“TAD”).</strong></p>
<p>Una vez inscriptos, los solicitantes deberán presentar, ante la Autoridad Provincial de Aplicación el <strong>FORMULARIO A– INICIO DE TRAMITE</strong> (incluido en el Anexo III de la Resolución) informando sus datos de identificación personal, así como los referentes al establecimiento en el cual pretenden desarrollar la actividad forestal.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-27877 aligncenter" src="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2019/10/Forestación-1.jpg?x37322" alt="" width="800" height="533" srcset="https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2019/10/Forestación-1.jpg 800w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2019/10/Forestación-1-300x200.jpg 300w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2019/10/Forestación-1-768x512.jpg 768w, https://www.argentinaforestal.com/wp-content/uploads/2019/10/Forestación-1-420x280.jpg 420w" sizes="auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px" /></p>
<p>Posteriormente deberán presentar el <strong>FORMULARIO B–</strong> CERTIFICACION DE TAREAS (incluido en el Anexo III de la Resolución), especificando, las actividades forestales a realizarse, como así también los beneficios fiscales que se solicitarán.</p>
<p>A partir de todo ello, previa verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos por parte de los solicitantes, la Autoridad Provincial de Aplicación podrá resolver la aprobación del emprendimiento en términos técnicos, legales y ambientales.</p>
<p>Puntualmente para acceder al beneficio de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), los titulares de los emprendimientos deberán ajustarse a las disposiciones que a tales efectos establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”).</p>
<p>Del mismo modo, a fin de gozar del beneficio de estabilidad fiscal, se deberá presentar junto con el certificado de obra, el detalle de la carga tributaria total del emprendimiento tanto en el orden nacional, como en el provincial y el municipal.</p>
<p>Asimismo, aquellos que realicen inversiones en bienes de capital, a fin de acceder al beneficio de amortización del impuesto a las ganancias, deberán presentar, una vez aprobado el emprendimiento, el <strong>FORMULARIO F- AMORTIZACIÓN ACELERADA (</strong>incluido en el Anexo III de la Resolución).</p>
<p>Por último, a los efectos de acogerse al beneficio de <strong>avalúo de reservas</strong>, los titulares de emprendimientos aprobados deberán presentar anualmente un informe que contenga la justificación y explicación detallada de la metodología, procedimientos de trabajo y parámetros utilizados.</p>
<p>A su vez, deberán optar por alguno de los regímenes previstos en la Resolución, a fin de acceder al beneficio.</p>
<p>Asimismo, respecto a los emprendimientos plurianuales foresto industriales, se establece que deberán presentar juntamente al <strong>FORMULARIO C– INVERSION INDUSTRIAL</strong> (incluido en el Anexo III de la Resolución), un detalle de sus características. En este sentido, se deberá informar sobre el proyecto forestal en cuestión, indicando, entre otras cuestiones, la superficie forestal, el volumen total estimado al turno de corta, el monto de la inversión total y la fecha de puesta en marcha del proyecto.</p>
<p>En lo que hace a la responsabilidad del titular del emprendimiento, este asume, al momento ser aprobadas su inscripción en el régimen promocional, una serie de obligaciones entre las que se destacan (i) mantener su plantación hasta el turno de corta final, debiendo en caso contrario replantar a costo propio o reintegrar los beneficios percibidos; (ii) informar cualquier variación en la superficie y/o modificación del emprendimiento, la tala rasa anticipada de la plantación, el reemplazo del profesional responsable, el cambio de titularidad del emprendimiento; (iii) constituir las garantías que las Autoridades Tributarias Provinciales consideren necesarias, exceptuándose de ello a los emprendimientos de superficies forestales inferiores a 500 (ha).</p>
<p>Finalmente se dispone que, en caso de comprobarse infracción alguna al presente régimen, se podrán imponer en forma alternada o conjunta, las sanciones previstas en el artículo 28 de la Ley N° 25.080.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Fuente: Abogados </em></p>
<p><em>Por Bernardo Cassagne, Ignacio Gonzalez Zambón y Magdalena Carbó</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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